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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470281 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470281 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340470281

20251340470281 16-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor

FREDY HUMBERTO ROJA ATARA

frsigconsultoria@gmail.com Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Reglamentación implementación Plan Estratégico de Seguridad Vial. Radicado No. 20243031782702 del 24 de octubre de 2024. Respetado señor Roja, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031782702 del 24 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Consulto si se encuentra vigente el Decreto 2851 de 2013 de la Presidencia de la Republica, debido a que en el articulo 10 indica el alcance es "tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya" y en el articulo 11 indica la obligatoriedad de registral los planes de seguridad vial ante los organismos de transito o la Superintendencia de transporte. Así mismo establece otros elementos y requisitos diferentes que contradicen la Resolución 40594 de 2022 del Ministerio de Transporte.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031782702 del 24 de octubre de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340470281

20251340470281 16-04-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En atención a su consulta, me permito informarle que el Decreto 2851 de 2013 fue compilado en el Decreto 1079 de 2015, en los artículos 2.3.2.1 y siguientes del citado Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Por tanto, la referencia normativa vigente debe hacerse a este último, no al primero. Dicha normativa se encuentra vigente en la actualidad. De otro lado, la resolución del Ministerio de Transporte que actualmente adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, y que dicta otras disposiciones sobre la materia, se encuentra compilada en la Resolución 202230400452953 de 2022 del Ministerio de Transporte, en sus artículos 7.2.1. y siguientes. En consecuencia, no es correcta su mención a la Resolución 40594 de 2022, la cual no corresponde al acto administrativo que regula lo indicado. Finalmente, en su escrito no se señalan cuáles son las supuestas contradicciones en que incurre la resolución frente al decreto mencionado. Por lo tanto, no es posible emitir un pronunciamiento sobre las aparentes contradicciones mencionadas, toda vez que en su comunicación no se precisa a cuáles disposiciones concretas se refiere ni en qué

pronunciamiento sobre las aparentes contradicciones mencionadas, toda vez que en su comunicación no se precisa a cuáles disposiciones concretas se refiere ni en qué consistiría la contradicción entre ellas. Por tanto, para dar una respuesta de fondo es necesario indicar con mayor detalle los apartes normativos específicos que considera en conflicto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340470281

20251340470281 16-04-2025 al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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