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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470361 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470361 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340470361

20251340470361 16-04-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

FREDY ALEXANDER CRUZ GUZMAN

fredy.cruz@airliquide.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSPORTE - CURSO BÁSICO DE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Radicado Nro. 20253030080702 del 20 de enero del 2025. Respetado señor Cruz, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030080702 del 20 de enero del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿El acompañante del conductor que transporte mercancías peligrosas debe hacer el curso que se verifica en Siscomp?

2. El decreto 1609 es explicito y menciona que "C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes". Pero en la ley 769 de 2002 menciona que "E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será

como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez." No es claro el concepto, si el acompañante trabaja con la compañía de las mercancías peligrosas, pero viaja en el mismo vehículo en la cabina y se transporta en furgón la mercancía peligrosa. ¿Hay sanción?

3. Si hay sanción, ¿cuál es el curso que deberían tener todos los acompañantes de los vehículos que transporten mercancías peligrosas?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340470361

20251340470361 16-04-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Respecto a la infracción de tránsito, tipificada en el literal E.04 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” , consagra de la siguiente manera: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales

normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez”.

De otro lado, el artículo del 2.2.1.7.8.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, reglamenta el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–.

Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. (…) La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340470361

20251340470361 16-04-2025 Artículo 2.2.1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas: (…)

  • Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: es el documento que acredita que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.
  • Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos”.

(NFT) A su turno, respecto a las obligaciones de los conductores en el transporte de mercancías peligrosas, el artículo 2.2.1.7.8.2.4. del Decreto 1079 del 2015, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.7.8.2.4. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:

A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte.

B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo contrario se abstendrá de movilizarlo.

(…)

F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente,

medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por una autoridad competente. En este caso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la Tarjeta de Emergencia y dejará constancia por escrito del hecho.

(…)

I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte.

(…)”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340470361

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Con relaciona a la inspección, vigilancia y control en el transporte de mercancías peligrosas, los

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Con relaciona a la inspección, vigilancia y control en el transporte de mercancías peligrosas, los artículos 2.2.1.7.8.3.1 y siguientes del Decreto en cita, refieren:

“Artículo 2.2.1.7.8.3.1. Inspección, vigilancia y control . La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las excepciones contempladas en el numeral 2 artículo 3 del Decreto 2741 de 2001. La Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y vigilancia que les han sido asignadas por el artículo 8 de la Ley 105 de1993.

Parágrafo. Para las demás actividades que no corresponden a transporte se seguirá de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las entidades que dentro de sus funciones tienen el control, inspección y vigilancia del manejo de mercancías peligrosas”.

(…) Artículo 2.2.1.7.8.3.10. Acciones de Control. Las autoridades de control competentes serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Sección y de las demás normas reglamentarias que regulen la materia.

El control al transporte comprende entre otras acciones:

A. Examinar los documentos de porte obligatorio.

(…)

Artículo 2.2.1.7.8.4.1. Sujetos de sanciones. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo

El control al transporte comprende entre otras acciones:

A. Examinar los documentos de porte obligatorio.

(…)

Artículo 2.2.1.7.8.4.1. Sujetos de sanciones. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993, los siguientes:

A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas que utilicen la infraestructura del transporte).

B. Los destinatarios (personas que utilicen la infraestructura del transporte).

C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público).

D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos).

E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos de transporte).

Artículo 2.2.1.7.8.4.2. Sanciones. Las sanciones consisten en:

A. Multas.

B. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

C. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

D. Inmovilización o retención del vehículo.

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20251340470361

20251340470361 16-04-2025

Artículo 2.2.1.7.8.4.6. Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas.

A. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.4 literales A, F, G, N y O del presente Decreto.

B. Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.4 literales E, J, K y L del presente Decreto.

C. Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.4 literales H e I del presente decreto.

D. Serán sancionados con multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.4 literales H e I del presente decreto.

D. Serán sancionados con multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

(SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.4 literal C del presente Decreto”. A su vez, la Resolución 1223 de 2014, “Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional. Artículo 3°. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes

carga. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programo. Parágrafo 2°. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa. Parágrafo 3°. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación”. (NFT)

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340470361

20251340470361 16-04-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 2.2.1.7.8.3 del Decreto 1079 de 2015 define el curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas como la formación que deben recibir estos conductores con el fin de adquirir los conocimientos necesarios para la correcta manipulación de este tipo de mercancías. Esta capacitación deberá constar en un documento que certifique que la persona se encuentra debidamente capacitada, preparada y autorizada para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

constar en un documento que certifique que la persona se encuentra debidamente capacitada, preparada y autorizada para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.4 del Decreto en cita, los conductores de este tipo de vehículos están obligados, entre otras disposiciones, a realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio, el cual será reglamentado por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente, deberán acatar lo establecido en la Norma T écnica Colombiana NTC 1692, “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización – Anexo número 1. No obstante, las disposiciones citadas no contemplan la exigencia del mencionado curso para los auxiliares de transporte, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben observarse durante el manejo y traslado de mercancías peligrosas. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° La infracción contemplada en el literal E.04 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece como conducta sancionable “Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc.”. En estos casos, la normativa dispone la suspensión de la licencia de conducción por un (1) año, y por dos (2) años en caso de reincidencia, así como la inmovilización del vehículo por un (1) año en cada ocasión. Dicha

suspensión de la licencia de conducción por un (1) año, y por dos (2) años en caso de reincidencia, así como la inmovilización del vehículo por un (1) año en cada ocasión. Dicha conducta constituye una infracción a las normas de tránsito. En consecuencia, ante la comisión de infracciones relacionadas con normas de tránsito, tipificadas en la Ley 769 de 2002, la autoridad competente deberá aplicar el procedimiento establecido en los artículos 135 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010) y 136 (modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012) del mencionado estatuto. Por su parte, los artículos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2, del Decreto 1079 de 2015, fija los parámetros, requisitos técnicos y condiciones de seguridad que deben observarse para el manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas, con el objetivo de minimizar riesgos, garantizar la seguridad vial, proteger la vida humana y el medio ambiente. Dichas disposiciones se articulan con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma T écnica Colombiana NTC 1692.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340470361

20251340470361 16-04-2025 Cabe resaltar que la aplicación de estas normas debe realizarse teniendo en cuenta la clase específica de mercancía peligrosa a movilizar. De igual manera, deben observarse las recomendaciones contenidas en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas, titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaborado por el Comité de Expertos del Consejo Económico y Social, donde se encuentra el listado oficial de sustancias peligrosas y los lineamientos para su manejo seguro. Así las cosas, para la imposición de sanciones derivadas de infracciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, las autoridades competentes deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.8.3.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de

transporte de mercancías peligrosas, las autoridades competentes deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.8.3.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de la función de apoyo que cumplen la Policía Nacional y las autoridades de tránsito, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley 105 de 1993, en materia de control y vigilancia. Finalmente, es importante precisar que no existe disposición legal que prohíba expresamente la presencia de un acompañante o auxiliar durante el transporte de líquidos inflamables. Por el contrario, el literal g) del artículo 2.2.1.7.8.2.4 del Decreto 1079 de 2015 señala que, durante el trayecto entre el punto de origen y el de destino, ni el conductor ni el auxiliar podrán abrir embalajes, envases, recipientes o contenedores cisterna que contengan mercancías peligrosas, salvo en casos de emergencia o por orden de una autoridad competente. Lo anterior implica que el conductor puede ir acompañado por un auxiliar, siempre y cuando se cumplan estrictamente las condiciones de seguridad exigidas por la normativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre VianaProfesional Especializado de Grupo de Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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