MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470521 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470521 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340470521
20251340470521 16-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor
MAURICIO RAFAEL ARIAS PEREIRA
gatopardo8877@gmail.com Manzana 59, Casa 6, Ciudadela 450 Años, Barrio Los Caciques César, Valledupar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Cargue de ordenes de comparendo en SIMIT. Radicado No. 20243031809562 del 29 de octubre de 2024. Respetado señor Arias, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031809562 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1-Solicito por favor retirar del SIMIT el (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, debido a que no se me notificó personalmente tal como lo ordena la sentencia C 980 de 2010. Ello impidió que pudiera enterarme y ejercer mi derecho a la defensa. 2-Les solicito por favor la(s) guía(s) o prueba(s) de envío del (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022. 3-Les solicito por favor copia de la Orden de Comparendo Único Nacional del (los)
de fecha 26/09/2022. 3-Les solicito por favor copia de la Orden de Comparendo Único Nacional del (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, que debe ir junto con la fotodetección tal como lo ordenan los artículos 4,5 y 6 de la resolución 3027 del año 2010, los artículos 135 y 137 del Código Nacional de Tránsito y el artículo 8 de la ley 1843 de 2017. En caso de no tener la Orden de Comparendo Único Nacional del (los) comparendo(s) en mención solicito por favor sea(n) retirado(s) del SIMIT por carecer de validez legal. Tener en cuenta que no pueden usar como excusa que supuestamente la resolución 17777 de 2002 les permite usar otros formatos de Orden de comparendo pues dicha norma fue derogada por la resolución 3027 del año 2010. Adjunto imagen de la norma donde dice eso como prueba: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340470521
20251340470521 16-04-2025 4-Solicito por favor para el(los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, prueba de que en el sitio había señalización de Detección Electrónica tal como lo ordena el artículo 10 de la ley 1843 de 2017 y el artículo 10 de la resolución 718 de 2018. En caso de que no hubiera debida señalización solicito por favor retirar el (los) comparendo(s) en mención. 5-Les solicito por favor copia de los permisos solicitados ante la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte para instalar cámaras de fotodetección en el sitio donde se impuso la(s) fotodetección(es) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, tal como lo ordenan el artículo 2 de la ley 1843 de 2017 y el artículo 5 de la resolución 718 de 2018. En caso de no tener los permisos legales para la instalación de cámaras de fotodetección solicito por favor retirar del SIMIT el (los) comparendo(s) en mención. 6-Les solicito por favor copia de la(s) resolución (es) sancionatoria(s) del (los)
retirar del SIMIT el (los) comparendo(s) en mención. 6-Les solicito por favor copia de la(s) resolución (es) sancionatoria(s) del (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022. 7-Solicito por favor copia del aviso de llegada 1 y aviso de llegada 2 (en caso de que el motivo de devolución fuera otros/cerrado) para el (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, tal como lo establece el artículo 10 de la resolución 3095 del año 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en concordancia con el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia. 8-Les solicito por favor retirar del SIMIT el (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, en caso de que diga Cerrado en el motivo de devolución y no hayan hecho el segundo intento de envío al día hábil siguiente después del primero (o no tenga segundo intento de envío) según lo establecido en el artículo 10 de la resolución 3095 del año 2011. 9-Les solicito por favor copia de la Notificación por Aviso para el (los) comparendo(s)
47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, para verificar que tenga anexa la copia íntegra del acto administrativo y los recursos que legalmente proceden tal como lo ordena el artículo 69 de la ley 1437 de 2011 o de lo contrario la notificación sería nula tal como lo establece el artículo 72 ibídem. 10-Les solicito por favor la prueba o guía de envío de la notificación por aviso del (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, tal como lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 2011 que establece que la notificación por aviso se debe enviar y no solo publicar. 11-Les solicito por favor retirar del SIMIT el (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, en caso de que no hayan enviado la notificación por aviso tal como lo ordena el artículo 69 de la ley 1437 de 2011. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340470521
20251340470521 16-04-2025 12-Solicito por favor retirar del SIMIT el (los) comparendo(s) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, debido a que no notificaron en los términos del artículo 22 de la ley 1383 de 2010 (3 días hábiles) ni el artículo 8 de la ley 1843 del año 2017 (13 días hábiles). 13-Solicito por favor que la(s) fotodetección (es) 47001000000033040569 de fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, sea(n) retirada(s) del SIMIT debido a que no fué(ron) firmada(s) digitalmente como lo ordena el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito y el artículo 12 de la resolución 718 de 2018. Ello significa que no hubo agente de tránsito que validara la orden de comparendo único nacional ni diera fe de que efectivamente se cometió una infracción. (...) 14Les solicito por favor retirar del SIMIT los comparendos 47001000000033040569 de
fecha 20/04/2022 y comparendo 47001000000035747732 de fecha 26/09/2022, debido a que son unas infracciónes de tipo ambiental y el parágrafo 1 del artículo 122 del Código Nacional de Tránsito establece que para este tipo de infracciones se debe seguir el procedimiento de ordenar extender al presunto contraventor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un CDA en un término que no podrá exceder los quince (15) días. Luego se supone que le presunto contraventor deberá presentar ante la autoridad de tránsito el certificado de la revisión. Por otro lado, el literal C35 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece que el vehículo debe ser inmovilizado. Con la sola imposición de una fotodetección dicho procedimiento no se cumple por lo cual estarían incurriendo en el delito de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal) así como en falta disciplinaria. También estarían violando mi derecho al debido proceso y defensa (artículo 29 de la Constitución).”. RESPUESTA En atención al derecho de petición remitido al Ministerio de Transporte, mediante el cual presenta una solicitud de 14 puntos, entre ellos el retiro de comparendos del SIMIT, así como copias de documentos, pruebas de notificación y otros elementos relacionados con las fotodetecciones identificadas con los números 47001000000033040569 y 47001000000035747732, nos permitimos informarle lo siguiente: Luego de revisar detalladamente su solicitud, se concluye que ninguna de las catorce pretensiones corresponde a asuntos sobre los cuales el Ministerio de Transporte tenga competencia directa o injerencia legal. Los temas de la petición están relacionados con
Luego de revisar detalladamente su solicitud, se concluye que ninguna de las catorce pretensiones corresponde a asuntos sobre los cuales el Ministerio de Transporte tenga competencia directa o injerencia legal. Los temas de la petición están relacionados con comparendos específicos impuestos por autoridades de tránsito locales, por lo cual deben ser atendidos por el organismo de tránsito que los impuso. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340470521
20251340470521 16-04-2025 El Ministerio de Transporte no tiene facultades para ordenar el retiro de comparendos del SIMIT, ni para pronunciarse sobre la validez de sanciones particulares o actuaciones administrativas adelantadas por autoridades territoriales. T ampoco le corresponde remitir o emitir documentos relacionados con casos individuales de fotodetección ni realizar análisis probatorios respecto de comparendos específicos. Dado que su solicitud la presentó directamente ante el Organismo de Transporte y
o emitir documentos relacionados con casos individuales de fotodetección ni realizar análisis probatorios respecto de comparendos específicos. Dado que su solicitud la presentó directamente ante el Organismo de Transporte y Tránsito Departamental del Magdalena, no es necesario que este ministerio de traslado a dicha entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.