MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470581 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340470581 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340470581
20251340470581 16-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor
MARIO MONROY
monroymaio@yahoo.com Bogotá. D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Competencia expedición de normas de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Radicado No. 20243031760132 del 22 de octubre de 2024. Respetado señor Monroy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031760132 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Esto con el propósito de demostrar que mi petición a esta Alcaldía tiene un respaldo legal proveniente de una entidad tan respetable como la ANSV, y que ésta basa sus respuestas en el Código Nacional de Tránsito (CNT), por lo que atendiendo a su buen juicio esperamos a que por el bien de nuestra amada capital -"nuestra Ciudad nuestra casa"- no sea necesario que tengamos que acudir a un Derecho de Tutela, pues seguramente un juez con semejante sustento nos daría la razón. 1) Según reza la respuesta a mi Derecho de Petición de ANSV los ciclistasno o biciusuarios de
Bogotá no están excluidos del cumplimiento de Norma o Ley alguna y mucho menos de lo dispuesto por el CNT, que los obliga a respetar las Normas de Tránsito, al igual que los demás actores viales de acuerdo con sus Artículos 94 y 95. (...) 2) Siguiendo con la ANSV le pido con este Derecho que prohiba a los ciclistas o biciusuarios o a cualquier otro actor vial con vehículos motorizados o de pedaleo asistido o patinetas eléctricas usen las aceras o andenes, excepto donde haya delimitada una ciclorruta o por aquellas vías por donde las autoridades lo prohiban. Esto porque en aras de convertir nuestra ciudad en la "capital mundial de la bici", en Bogotá todos los andenes se convirtieron en calzadas blandas para todo tipo de vehículos. 3) De acuerdo con la ANSV le pido sr. Alcalde que, e invocando el Art. 68 del Parágrafo del CNT, en los ingresos a los puentes peatonales haya avisos donde se informe que los ciclistas o 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340470581
20251340470581 16-04-2025 biciusuarios tienen que bajarse de sus bicicletas y cruzarlos caminando, sin distingo de que sean puentes de TM, del IDU o de cualquier otra agencia aun en donde las ciclorrutas están conectadas con puentes donde ciclistas y peatones tienen que compartir ese pequeño espacio, como en el de la calle 26 con Cra. 30. 4) Le pido sr. Alcalde y según el Art. 2 del CNT que prohiba a los vehículos de motor el tránsito por ciclovía alguna como ocurre usualmente en la ciclovía dominical, en la cual sobre todo los venezolanos de plataformas domiciliarias andan a sus anchas a altas velocidades violando toda norma de tránsito poniendo en peligro la vida de los peatones y quienes suelen utilizar el corredor vial dominical. 5) En el mismo orden de ideas pido a través de este recurso sr. Alcalde Mayor que advierta a los ciclistas, conductores de ciclas hechizas, patinetas eléctricas, bicitaxis y carretas
dormitorios movidas con motor de dos tiempos que la Ley 769/02 en su Art. 131 les impone sanciones administrativas, pecuniarias y hasta materiales en forma de decomiso a pesar de que en Colombia éstas no cuenten con placa cuando incumplen las Normas de Tránsito y que no gozan de extraterritorialidad ninguna para tales efectos. 6) Se nos olvida sr. Alcalde quizá porque se volvió parte del paisaje que los vehículos de motor no pueden transitar por las ciclorrutas. Por tanto y parafraseando a la ANSV ello está prohibido sin atenuantes, por tanto le solicito que obre en consonancia y prohiba a tales actores viales su uso como está escrito en la Ley. 7) Finalmente y agradeciendo su tiempo e interés en la gestión de la presente le pido que a través de quien corresponda, su Despacho haga equiparable las obligaciones a las bicicletas hechizas a las que corresponden a las motocicletas como quedó establecido por Ley el año pasado; pero que la administración pasada ignoró impunemente y hoy la mayoría de domiciliarios venezolanos -sobre todoque antes operaba con bicicletas comunes pasó a usar estos vehículos con motor de dos tiempos que viajan a velocidades superiores a los 40 Kmts horarios a cualquier hora del día o de la noche, poniendo en riesgo sus propias vidas, las de los peatones y contaminando enormemente tanto de manera sonora como ambiental y por supuesto violando la Ley. Sr. Alcalde sé que probablemente ud. jamás se enterará de la existencia de este Derecho por
sus múltiples ocupaciones y hubiera querido dirigirme a la Secretaría de Movilidad, mas me temo que de manera eléctronica o telefónica tal secretaría está vedada para el ciudadano del común. Y aquí hago la salvedad de que mi único propósito con este Derecho no proviene de oscuros deseos políticos por desacreditar su gestión o esté instrumentado por partido alguno. Sino por un honesto deseo de que la anarquía en que la conducta de los biciusuarios se conduce en la capital cese en esta Administración y que al respecto reine el orden y el acatamiento a la Ley.”1. CONSIDERACIONES 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031760132 del 22 de octubre de 2024. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340470581
20251340470581 16-04-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Con el fin de dar respuesta los interrogantes elevados a esta oficina, en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta: La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableció: “Artículo 3. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Autoridades de Tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las
siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340470581
20251340470581 16-04-2025 La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los Municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340470581 16-04-2025 Parágrafo 2. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el
control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 7. Modificado por el art. 58, Ley 2197 de 2022. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la
infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción , salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. (...)3 (Negrillas fuera del texto original). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones. D.O. 44.893 del 07 de agosto de 2002 y D.O. 44.932 del 13 de septiembre de 2002. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340470581
20251340470581 16-04-2025 Respuesta a los interrogantes Sea lo primero, precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo que, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone por el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito T errestre. Por lo tanto, usted deberá requerir al organismo de tránsito para que en el marco de su competencia absuelva lo
consultado en relación con la información de los usuarios de bicicletas en la ciudad de Bogotá D.C. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Abogado de la Oficina Asesora de Jurídica. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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