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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340491951 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340491951 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor

YUBER ANTONIO PALACIOS PALACIOS

yubeca31@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Proceso contravencional. Radicado No. 20243032117312 del 19 de diciembre de 2024. Respetado señor Palacios, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243032117312 del 19 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración.

de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Interrogante 1 y 41: “PRIMERO. Por favor indicar Cuales son las etapas del proceso contravencional de tránsito, e indicar la norma donde se encuentren definidas (Ley, Decreto o jurisprudencia). CUARENTA Y UNO . Por favor indicar el paso a paso que se debe surtir en una audiencia de controversia por infracciones de tránsito, indicando sus etapas.” Frente a este interrogante, se reitera la respuesta que se dio al interrogante 28 mediante oficio 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025 MT No. 20241341572481 de 2024, en el que se le indicó: «El Código Nacional de Tránsito no establece de forma expresa las etapas procesales que se deben surtir dentro de la audiencia pública en que se da desarrollo al proceso contravencional, no obstante, la Corte Constitucional en Sentencia T-616 de 2006, se pronunció sobre el particular, enunciando las etapas en que este se surte, así: i) Orden de Comparendo ii) Audiencia de presentación del inculpado iii) Audiencia de pruebas y alegatos iv) Audiencia de fallo» Interrogante 2: “SEGUNDO. Por favor indicar si los organismos de tránsito deben entregar el conocimiento de un proceso contravencional a los inspectores de tránsito o quien haga sus veces, por medio de reparto.” En materia de tránsito, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca un sistema de reparto de los procesos contravencionales, ya que la norma no establece dicha actuación como un requisito dentro del procedimiento, resaltando que el artículo 134 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece que, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas

2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece que, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción a través de los inspectores de tránsito o quien haga sus veces, en ese sentido serán dichas entidades las que forma autónoma establezcan las condiciones de asignación o distribución de los referidos procesos. Interrogante 3, 4, 13, 14, 15, 20, 35, 41, 42, 44 y 45: “TERCERO. Por favor indicar si ante la no comparecencia de un ciudadano al proceso contravencional de tránsito detectada por medios técnicos y tecnológicos en cumplimiento del artículo 8 de la ley 1843 de 2017, el organismo de tránsito esta facultado para imponer una sanción automática con un aplicativo digital sin realizar la respecta audiencia pública o si existe alguna norma que autorice la expedición de actos administrativos con ayuda en aplicativos digitales para imponer sanciones a los ciudadanos. CUARTO. Por favor indicar si el comparendo es prueba suficiente para que un inspector o quien haga sus veces imponga una sanción aun presunto infractor por no comparecencia. TRECE. Por favor diga si es obligatorio que un inspector de transito o quien haga sus veces, de inicio a la litis en un proceso contravencional sin estar presente en la audiencia y sin explicar las reglas, derechos, deberes y enunciando e incluso las pruebas que reposan en el proceso o puede ausentarse de la sala de audiencia y dejar que un particular sea quien asuma esa función y solo firma el acta de

audiencia y sin explicar las reglas, derechos, deberes y enunciando e incluso las pruebas que reposan en el proceso o puede ausentarse de la sala de audiencia y dejar que un particular sea quien asuma esa función y solo firma el acta de audiencia y posteriormente emite el fallo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025 CATORCE. Por favor indique como se debe surtir el proceso contravencional de tránsito cuando un ciudadano no comparece al mismo, bien sea porque no le notificaron una foto detección en los términos del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 o porque le realizaron un comparendo manual y el decido no comparecer, transcurren 30 días y la administración decide seguir el proceso contravencional y diga si solo por no comparecer ya el inspector puede imponer sanción. QUINCE. Por favor dígame como un organismos de tránsito debe hacer para

transcurren 30 días y la administración decide seguir el proceso contravencional y diga si solo por no comparecer ya el inspector puede imponer sanción. QUINCE. Por favor dígame como un organismos de tránsito debe hacer para seguir adelante con un proceso contravencional por no comparecencia de los ciudadanos que se les ha notificado de manera in situ. VEINTE. Por favor indique si un fallos emitido en por medio de un aplicativo digital si la celebración de la audiencia pública, ni la práctica de pruebas y sustentación del informe contravencional “Comparendo” cumple con el debido proceso establecido en el artículo 29 constitucional, articulo 136 de la ley 769 de 2002 y sentencias T 616 de 2006 y C 321 de 2022 en cuanto a las etapas del debido proceso contravencional de tránsito. TREINTA CINCO. Dígame por favor, si de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la ley 769 de 2002 numeral 3 inciso tercero y cuarto, es obligatorio realizar la respectiva audiencia pública cuando se decide seguir adelante con el proceso contravencional por no comparecencia de un ciudadano. CINCUENTA Y UNO . Puede un inspector de tránsito o quien haga sus veces, proferir una sanción por infracciones de tránsito solo emitiendo la resolución de fallos sin realizar la práctica de prueba y sin sustentar los hechos o las circunstancias que le permitieron imponer dicho fallo. CUARENTA Y CUATRO. Por favor diga, si un inspector de tránsito puede emitir un fallos sancionatorio por no comparecencia de un presunto infractor en

circunstancias que le permitieron imponer dicho fallo. CUARENTA Y CUATRO. Por favor diga, si un inspector de tránsito puede emitir un fallos sancionatorio por no comparecencia de un presunto infractor en comparendos manuales o del dueño del vehículo cuando se trata de comparendos hechos con medios tecnológicos, sin realizar audiencia publica de practica de pruebas, citar el agente de transito que realizo el comparendo y demostrar que existió efectivamente la conducta contravencional. CUARENTA Y CINCO. Por favor indicar si de acuerdo con lo establecido en el artículos 136 y subsiguientes, al no presentarse el dueño del vehículo en audiencia o si el posible contraventor no se presentó al Despacho del inspector, ni personalmente ni a través de apoderado, ni demostró justificación de su no comparecencia ante el Organismo de Tránsito, tal como lo exige la Ley 769 de 2002, articulo 136 modificados por los artículos 24 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 205 del Decreto Nacional 019 de 2012; en tal sentido se encuentra que el informe de la autoridad de tránsito “COMPARENDO” es suficiente para resolver la situación contravencional y por lo tanto se puede SANCIONAR o imponer una sanción al ciudadano, solo argumentada en la no comparecencia al proceso y enfatizando de que el comparendo por sí mismo es prueba suficiente para sancionar. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

enfatizando de que el comparendo por sí mismo es prueba suficiente para sancionar. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025

NOTA: por favor responder esta consulta en particular de manera independiente.

CINCUENTA Y DOS. Se puede imponer una sanción por infracciones de tránsito, solo verificando que un comparendo tiene más de 31 días, y sin tenerse conocimiento de que haya concurrido con anterioridad el infractor, procediendo con la apertura de la audiencia y fallar utilizando un aplicativo digital.”. Frente a los citados interrogantes, se reitera la respuesta que se dio a los interrogantes 1, 2, 16, 35,36, 37 y 50 mediante oficio MT No. 20241341572481 de 2024, en el que se le indicó: «(…) Por su parte el artículo 7º ibídem, establece que las autoridades de tránsito dentro

16, 35,36, 37 y 50 mediante oficio MT No. 20241341572481 de 2024, en el que se le indicó: «(…) Por su parte el artículo 7º ibídem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. Es así, como el cuerpo de control operativo de los organismos de tránsito, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deben imponer la orden de comparendo o comparendos con fundamento en el código de infracción que tipifica la conducta a sancionar. Ahora bien, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial (Artículos 129 o 135 de la Ley 769 de 2002, o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos ( Ley 1843 de 2017) , éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en

el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Igualmente el artículo 136, en cita, señala que si el presunto contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, dará continuidad al proceso , entendiéndose que queda vinculado al mismo, el cual se fallará en la audiencia y se notificará en estrados, razón por cual, no es procedente hacer mención a fallos automáticos, pues aunque el presunto infractor haya optado por no comparecer, la autoridad de tránsito debe agotar la audiencia pública que da desarrollo al proceso contravencional, agotando cada una de las etapas procesales, resaltando que la norma no hace mención a que en este evento se deba declarar al presunto infractor como no compareciente para poder dar continuidad al proceso. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025 Es de señalar, que tratándose de órdenes de comparendo impuestos mediante sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece que el envío de la orden de comparendo con sus respectivos soportes de la comisión de la infracción se hará por correo y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; en este último caso cuando se trate de un vehículo de servicio público, y que la orden de comparendo le ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo de esa comunicación para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. En ese orden, será en el proceso contravencional (Artículo 136 y ss de 769 de 2002) en el que los presuntos contraventores, tienen la oportunidad procesal de

contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. En ese orden, será en el proceso contravencional (Artículo 136 y ss de 769 de 2002) en el que los presuntos contraventores, tienen la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer y solicitar la práctica de las que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de desvirtuar su responsabilidad o no en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, para que finalmente la autoridad de tránsito tome una decisión frente al caso, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-89 de 2011. (…)» Interrogante 5: “QUINTO. Diga por favor si cuando se envía una citación con una empresa de mensajería a los ciudadanos que son propietarios de vehículos, de los cuales su vehículo es captado por un medio técnico o tecnológico “ley 1843 de 2017” se puede considerar un acto de notificación o es una simple citación.” Al respecto el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos

para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” , establece que, ante la comisión de una infracción detectada a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos -SAST-, la autoridad de tránsito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, enviará por correo y/o correo electrónico, copia de ese documento con los respectivos soportes de la comisión de la infracción al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el RUNT y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, en este último caso, cuando en la comisión de la infracción involucra un vehículo de servicio público y que en el evento que no sea posible identificar al propietario del vehículo en esa dirección, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025 Por su parte, el artículo 7 de la misma Ley, por el cual se adiciona el parágrafo 2 al artículo 136 de la Ley 769 de 2002, establece que cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada a través de los SAST, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación o de la debida notificación del comparendo. De lo expuesto se infiere, que lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, respecto del envió de la orden de comparendo y los soportes de la comisión de la infracción, es la notificación de la imposición del mismo. Interrogante 6: “SEXTO. Diga por favor, si de acuerdo con el artículo 8 de la ley 1843 de 2017, es deber de los organismos de tránsito enviar la notificación a la dirección registrada por los ciudadanos y en caso de devolución, se debe enviar al correo electrónico que se encuentra en la página del RUNT, si tiene la obligación también de informar mediante llamada al abonado número de celular que se encuentra en el RUNT.” Si bien, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, establece que la orden de comparendo y los soportes de evidencia de la comisión de la infracción se enviaran al último propietario del

vehículo registrado en el RUNT, por correo y/o correo electrónico, debemos indicar, que el legislador con la inclusión del término y/o en la norma, le otorgó la opción a los organismos de tránsito de enviar ese documento por los dos medios, esto es, correo físico y correo electrónico, o escoger una de los dos alternativas, razón por la cual, serán las autoridades de tránsito en cada caso en particular las que determine la opción a seguir, si las dos o una de estas, resaltando que el mismo artículo establece que de no ser posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo; norma en lo que no se hace referencia a comunicar la imposición de la orden de comparendo vía celular o telefónica. Interrogante 7 y 8: “SEPTIMO. Por favor indique si ente la comisión de una infracción por normas de tránsito y captada con medios técnicos y tecnológicos “articulo 8 ley 1843 de 2017, los organismos de tránsito pueden entregar a los particulares la facultad de validar y elaborara los comparendos. OCTAVO. Por favor indicar de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 8 de la ley 1843 de 2017, quienes son los facultados para la validación y elaboración de las ordenes de comparendos captados por medios técnicos y tecnológicos

“FOTOMULTAS”.

Frente a este interrogante, se reitera la respuesta que se dio a los interrogantes 7, 8, 9 y 10 mediante oficio MT No. 20241341572481 de 2024, en el que se le indicó: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Frente a este interrogante, se reitera la respuesta que se dio a los interrogantes 7, 8, 9 y 10 mediante oficio MT No. 20241341572481 de 2024, en el que se le indicó: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025 «La validación de la orden de comparendo de que trata el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, literal p) del artículo 7.8.3 y artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, es competencia de los agentes de tránsito, y por su parte el “Formulario de Comparendo Único Nacional”, en la casilla 15, cuenta con celdas para señalar los datos del agente de tránsito, como son, apellidos, nombres, placa y entidad a la que pertenece, y posterior a la casilla 18 y final,

celdas para señalar los datos del agente de tránsito, como son, apellidos, nombres, placa y entidad a la que pertenece, y posterior a la casilla 18 y final, cuenta con el espacio para que el agente de tránsito coloque su firma, en ese orden, aunque se trate de órdenes de comparendos, impuestos por la detección infracciones a las normas de tránsito a través sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, deberán cumplir con los requisitos de información y firma de los agentes de tránsito, que en cada caso en particular validan las órdenes de comparendo.». Interrogante 9, 10 y 26: “NOVENO. Por favor indicar si es obligatorio o se considera relevante la comparecencia en audiencia pública de los agentes de tránsito que validan y emiten las órdenes de comparendo captadas con medios técnicos de conformidad con lo establecido en la ley 1843 de 2017 artículos 4 y 8. DECIMO. Por favor indicar si se hace obligatorio o es criterio del inspector de tránsito la comparecencia de un agente de tránsito al proceso contravencional para que el mismo explique sobre las circunstancias de modo, tiempo, lugar y los procesos de validación y elaboración de la orden de comparendo. VEINTISÉIS. Por favor diga si es obligación la comparecencia del agente de tránsito en los casos donde el contraventor no compareciere sin justa causa

comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a Ia notificación del comparendo y Ia autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida Ia presunta infracción, decide seguir el proceso.” El Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 202230400045295 de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , Anexo 71, “TÍTULO II. AUTORIDADES DE TRÁNSITO”, Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo”, establece entre otras “ Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo ”, de lo que se infiere que la comparecencia de los agentes de tránsito a los procesos contravencionales, sólo es obligatoria cuando así lo disponga el inspector de tránsito o quien haga sus veces, como ya se le había indicado mediante oficio MT No. 20241341572481 de 2024, en respuesta a los interrogantes 30 y 49. Interrogante 11: “ONCE. Por favor indique si con la sola fotografía de un vehículo y sin que se demuestre en el proceso contravencional la existencia de señalización de velocidad en una zona controlada por dispositivos electrónicos fijos, móviles y de

control en vía, se puede sancionar a un ciudadano.”. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340491951

20251340491951 23-04-2025 Conforme al artículo 2 y 135 de la Ley 769 de 2002 y artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, y lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-321 de 2022 (Entre otras), la imposición de órdenes de comparendos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito procede por control operativo en vía o por la detección de estas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos.

Tratándose de control operativo en vía, una vez cometida la infracción de una norma de

tránsito, se constituye en un deber de la autoridad de tránsito seguir el procedimiento previsto en el artículo 135 del Código de Tránsito y Transporte – Ley 769 de 2002 - ordenando detener la marcha del vehículo y extendiendo al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Por su parte, ante la comisión de una infracción detectada a través sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, la autoridad de tránsito debe surtir el procedimiento señalado en el artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, esto es, que dentro de los tres (3) días siguientes a la validación de la orden de comparendo y que sería su respectiva imposición, se envié copia del mismo con los respectivos soportes (Imágenes o videos) que evidencian la presunta infracción al último propietario del vehículo registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, por correo y/o correo electrónico, y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, cuando la comisión de la infracción se comete con un vehículo de servicio público. Se reitera, que cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos

constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en

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