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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340495921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340495921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor

BRAYAN JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ

jgrmaestre@outlook.com Calle 20 B No. 4 C – 16, Barrio Sicarare Valledupar, César

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – FOTO MUL TAS.

Radicado No. 20243031534342 del 13 de septiembre de 2024. Respetado señor Medina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031534342 del 13 de septiembre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: (...) ordenen al secretario de tránsito y transporte, de FUNDACION, anular las foto multas debido, a que perdieron fuerza ejecutoria al desaparecer del mundo jurídico sus fundamentos de hecho o de derecho, que motivaron la expedición de los actos administrativo al ser anulado por la sentencia C-038/20 (...) SEGUNDO: señores SUPERINTENDENTE DE PUERTO Y TRANSPORTE, PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, MINISTRO DE TRANSPORTE solicito se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DEL CESARIDTRACESAR, le dé cumplimiento a los artículos 148 de la ley 1437 de 2011, el artículo 20 de la ley 393 DE 1997 y aplique excepción de inconstitucionalidad (...)

TERCERO: señores SUPERINTENDENTE DE PUERTO Y TRANSPORTE, PROCURADORA

artículos 148 de la ley 1437 de 2011, el artículo 20 de la ley 393 DE 1997 y aplique excepción de inconstitucionalidad (...) TERCERO: señores SUPERINTENDENTE DE PUERTO Y TRANSPORTE, PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, MINISTRO DE TRANSPORTE solicito se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DEL CESARIDTRACESAR, de conformidad con el artículo CUARTO de la constitución, aplique excepción de inconstitucionalidad, (…) CUARTO: señores SUPERINTENDENTE DE PUERTO Y TRANSPORTE, PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, MINISTRO DE TRANSPORTE solicito se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DEL CESARIDTRACESAR, a darle cumplimiento a los artículos 167,213,218,220, 236, 237, 238,247 y los 213, 218, 219, del C G P CPACA y la secretaria de tránsito, presente la prueba a si sea sumaria donde me demuestres que yo venía (...) QUINTO: Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE le dé cumplimiento como ente de control y fiscalización conforme al decreto 1079 del 2015, articulo Artículo 1.2.1.4. Artículo 4, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 articulo 22 numeral 3 del decreto 2409 de 2018, articulo 3 Artículo 8°. De la ley 1843 de 2017, inicie las investigaciones a que haya lugar contra esta secretaria de tránsito para frenarla de los atropellos y abuso de poder, que cometen diaria mente con los conductores de motos y vehículos violando la violación a la constitución y la ley.

SEXTO: señores SUPERINTENDENTE DE PUERTO Y TRANSPORTE, PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, MINISTRO DE TRANSPORTE solicito se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DEL CESARIDTRACESAR, a darle cumplimiento al artículo 129 del código nacional de tránsito y y deje sin efecto y sin valor el cobros de las foto multas (...)

OCTAVO: para que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, SUPERTINTENDENCIA DE

TRANSPORTE den respuesta, al núcleo esencial del derecho de petición resolviendo de fondo fondo resolviendo de fondo, y de manera congruente con lo solicitado clara, es decir inteligible y de fácil comprensión (...) manifiesten bajo la gravedad de juramento que certifique si la secretaria de tránsito fundación tiene autorización para que atreves (sic) de las cámaras puedan hacerme estos comparendos (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”1.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Con el fin de dar respuesta los interrogantes elevados a esta Entidad, en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta:

1. Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta:

1. Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, con relación a los organismos de tránsito, establece lo siguiente: 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. (…)

en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. (…) Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;

b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;

c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;

d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

Parágrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código” (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa . Una vez surtida la

orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…) Artículo 159. CUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”. (Negrillas fuera de texto)

autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”. (Negrillas fuera de texto)

2. A su turno, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor preceptúa: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…) Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección

de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”.

3. En articulación con la norma precitada, la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en el que versa lo siguiente: “Artículo 7.8.1.2.1. Control a las autoridades de tránsito. La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus competencias, verificará periódicamente el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la presente resolución por parte de los organismos de tránsito, tanto para la instalación como para la operación de SAST. En el evento de encontrar presuntos incumplimientos, podrá iniciar las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1843 de

2017. (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la

que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”.

4. De otro lado, la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo . Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (…) Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser

ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (…) Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus solicitudes 1, 2, 3, 4, 6 y 10 Al tenor de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, la orden de comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza probatoria del comparendo, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-616 del 3 de agosto de 2006, enuncio que el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la

ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor, y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente donde se decretan y practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. Por su parte, el Ministerio de Transporte, mediante el Concepto No. 20171340473081 del 9 de noviembre de 2017, precisó lo siguiente: “Así las cosas, infiere este despacho que las órdenes de comparendo ostentan la calidad de documentos públicos, entendiendo que son emitidos por un Agente de Tránsito como funcionario público, cumpliendo con los requisitos legales señalados en la norma que regula la materia.” En ese sentido, la orden de comparendo no es un acto administrativo, sino que se constituye en un documento público mediante el cual se cita al presunto contraventor (orden formal de citación), para que se presente ante la autoridad de tránsito, por la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito y de este modo acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento. Así las cosas, la anulación de un comparendo, no es viable en el proceso contravencional en el entendido que no es un acto administrativo. De manera complementaria, vale precisar que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para anular, ni revocar los comparendos impuestos por las autoridades de tránsito en el proceso contravencional, como quiera este se rige por lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito T errestre – Ley 769 de 2002 y la Ley 1843 de 2017 “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. A su vez, se resalta que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, ni tiene competencia para pronunciarse en relación con las actuaciones realizadas en los procesos contravencionales, por los citados Organismos.

De otro lado, la anulación es una facultad que solamente puede ordenar un juez de la república. Respuesta a su solicitud 5 En atención a esta solicitud, se resalta que la Superintendencia de Transporte es quien ejerce control a las autoridades de Tránsito, y puede adelantar de oficio o a petición de parte las investigaciones correspondientes tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos de las ayudas tecnológicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 1843 de 2017 y 7.8.1.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto del 2022, citada en el presente escrito. Cabe mencionar, que esta petición no se traslada a la citada Superintendencia como quiera que la misma fue dirigida también por usted a la Superintendencia de Transporte. Finalmente, debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, se reitera que no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de

autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340495921

20251340495921 24-04-2025 vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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