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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340496451 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340496451 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340496451

20251340496451 24-04-2025 Bogotá D.C. Señor

JUAN FELIPE MOZO ZAPATA

Secretario de Tránsito, Transporte y Movilidad Alcaldía Municipal juricatransitoytransporte@cajica.gov.co Calle 2 No. 4 -07.

Cajicá - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE COLECTIVO – Capacidad transportadora. Radicado No. 20243030794272 de 14 de mayo de 2024. Respetado señor Mozo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030794272 de 14 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Es posible aumentar la capacidad transportadora de las empresas habilitadas para prestar el servicio público terrestre automotor colectivo municipal, a través de la figura de “reestructuración” contemplada en el Decreto 1079 de 2015”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340496451

20251340496451 24-04-2025 casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.1.5.3. Autorización de nuevos servicios. A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado. (…) Artículo 2.2.1.1.7.3. Reestructuración del servicio. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda. (…) Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo,

requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios. En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el ingreso de vehículos por incremento el cumplimento del requisito únicamente se exigirá una vez se modifique dicha política y se adjudiquen nuevos servicios. Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340496451

20251340496451 24-04-2025 El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento.”

Desarrollo del problema jurídico. En primera medida, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad servicio, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que utilizan los vehículos de servicio público vinculados a las mismas en las rutas legalmente autorizadas. Así mismo, se establece que el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional de la prestación de los servicios autorizados, se denomina como Capacidad Transportadora, la cual es fijada por la autoridad de transporte territorial

competente. Una vez fijada la capacidad transportadora a una empresa de transporte, ésta se copa incorporando vehículos a su parque automotor mediante la suscripción de contratos de vinculación, ya sea con vehículos nuevos o por cambio de empresa de vehículos ya registrados para la prestación del servicio en el respectivo distrito o municipio. De acuerdo con lo anterior, se aclara que la capacidad transportadora no se puede considerar un derecho en cabeza del propietario de un vehículo, por cuanto corresponde a una decisión de la autoridad de transporte, referente al número de vehículos que se requieren para que una empresa transportada, preste de manera adecuada el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. De otra parte y en aplicación a lo expuesto por parte del Consejo de Estado 1, la palabra “reestructuración”, con base en el diccionario de la Real Academia Española, hace referencia a “modificar la estructura de una obra”. En ese orden, en aplicación del artículo del artículo 2.2.1.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, la autoridad competente de manera oficiosa y con base en un estudio técnico, tiene facultades de reestructurar el servicio cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, modificando el nivel de servicio, rutas (Recorridos o trazados, longitud), frecuencia, horarios, clase de vehículos, disminución de capacidad transportadora. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 26 de noviembre de 2008,

expediente: 25000-23-24-000-2002-00480-01. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340496451

20251340496451 24-04-2025 Es de resaltar que, si en la reestructuración del servicio se evidencia la necesidad de autorización de nuevos servicios, éstos deberán ser autorizados atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.5.3 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015. Conclusión En virtud de lo expuesto y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Como se expuso en el marco normativo y desarrollo del problema jurídico de este concepto, no es procedente el incremento de capacidad transportadora mediante la figura

de reestructuración en el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, en razón a que, la fijación de una nueva capacidad transportadora procede por la autorización de nuevos servicios, sin embargo, se requiere previamente por parte de la autoridad de transporte la revisión integral del plan de rodamiento de la empresa beneficiaria de la autorización del nuevo servicio, a fin de determinar la necesidad real de la fijación de esa nueva capacidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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