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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340499821 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340499821 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340499821

20251340499821 24-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor

CHRISTIAN DAVID BARAJAS GALLO

christian.b17@hotmail.com Carrera 14 No. 15-80, Apartamento 902.

Aguazul - Casanare Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS Radicado No. 20253030343002 del 28 de febrero de 2025. Respetado señor Barajas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030343002 del 28 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuáles son los requisitos específicos para que un vehículo pueda ser utilizado como vehículo de alquiler? 2. ¿Cuál es el mecanismo para registrar estos vehículos y garantizar su correcta inscripción en el sistema de tránsito? 3. ¿Cuál es el proceso de matrícula para estos vehículos y qué documentación se debe presentar ante el organismo de tránsito? 4. ¿Es posible realizar el cambio de servicio de particular a vehículo de alquiler? En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos y trámites para dicho cambio? 5. ¿Los titulares de estos vehículos pueden ser personas naturales o deben estar vinculados a una persona jurídica? 6. ¿Cuál sería la modalidad de servicio aplicable para estos vehículos, considerando que no aparecen en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte?

a una persona jurídica? 6. ¿Cuál sería la modalidad de servicio aplicable para estos vehículos, considerando que no aparecen en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte? 7. ¿Se requiere alguna habilitación especial para la operación de estos vehículos de alquiler? 8. ¿Cuál es el procedimiento para que estos vehículos aparezcan registrados correctamente en el RUNT bajo esta modalidad? 9. ¿Existe un número máximo de vehículos permitidos para esta función o alguna restricción en la cantidad de unidades que pueden operar bajo este esquema?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340499821

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CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas

el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. De otra parte, la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , define los vehículos de servicio particular y público, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340499821

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Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

(…)”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia señaló en la Sentencia 6669 de 2001, lo siguiente: “(…) En ese orden de ideas, como el quid del asunto estriba en dilucidar a quién se le da razón, es necesario afirmar, de un lado, que el contrato de arrendamiento de cosas que por su naturaleza sirven para transportar otras es distinto del contrato de transporte y no implica una operación asimilable a éste, por lo que resulta indispensable distinguir entre una y otra figura. (…) si bien el objeto de uno y otro contrato marca la diferencia sustancial que los separa y distingue, pues el arrendamiento consiste en proporcionar el goce de una cosa respecto de la cual el arrendatario se sirve de ella en los términos pactado, o, a falta de acuerdo según el uso natural a que está destinada; y el transporte implica

la prestación del servicio a cargo del transportador de conducir personas o cosas de un lugar a otro ; se impone dilucidar a cuál de esas dos especies de contrato pertenece el que celebran dos partes en el que una le permite a otra gozar de un vehículo, cuyo uso natural a su vez es el de trasladar cosas de un lugar a otra, punto sobre el cual cabe hacer la siguiente distinción: a) Si se entrega el goce del mismo sin conductor, es claro que se da un contrato de arrendamiento de cosas, pues las operaciones de transporte que pueden llevarse a cabo con el vehículo son enteramente por cuenta y riesgo del arrendatario, quien como usuario, ejerce el control absoluto de aquellas; y así, si él lo destina a transportarse o a transportar cosas suyas no se ejecuta un contrato de transporte, desde luego que tampoco se puede confundir el objeto del contrato, consistente en el goce del vehículo, con los modos en que el arrendatario satisfaga éste; en cambio, si lo destina a transportar pasajeros o cosas ajenas exigiendo el pago de un precio o flete, funge frente a tales terceros como transportados. En aquellos eventos claro está el arrendador obra como transportador. b) Si se entrega el vehículo provisto de conductor , lo que ocurrirá con más frecuencia cuando se trata de maquinaria especializada o que de alguna manera requiere precisos conocimientos técnicos que no están al alcance del común de las personas (un tractor, una grúa, un avión, etc.), el escrutinio sobre la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre

quien proporciona el goce del mismo y quien lo recibe pagando un precio, reclama un análisis más detallado de las particularidades que ofrece cada caso concreto, puesto que para saber si se trata de arrendamiento o de transporte, dependerá de quien efectivamente ejerza el control de la operación de conducción de personas o cosas; siempre en el entendido de que para que se pueda configurar el de transporte resulta esencial que quien se aviene a prestar ese servicio, a cambio de un flete, sea el director, ejecutor y guardián del mismo, bien que lo haga con vehículos propios o ajenos; directamente o por conducto de sus dependientes. En esa medida, si quien proporciona el vehículo con conductor, está al tanto de la operación de transporte en los términos indicados, obra como transportador, pues la finalidad del acuerdo estriba en llevar personas o cosas de un lugar a otra pero si, por el contrario, se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340499821 24-04-2025 coloca al margen de tal actividad porque quien solicita el vehículo con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación, como suele suceder cuando se contrata un servicio por un determinado número de horas para darle en ese tiempo el uso que corresponde, no obra como transportador sino como arrendador, sin que ese carácter se desvirtúe por el hecho de que el conductor del mismo dependa laboralmente de él, lo que puede incidir para otros efectos pero no para estructurar el contrato de transporte, cuya específica finalidad es el desplazamiento de personas o cosas, la que no se cumple desde la perspectiva del contratante que permite el goce del vehículo con conductor (…)”1. (Negrilla fuera de texto). A la vez, la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 20142, señala: “Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las

dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello.

Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe:

“El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber:

  • Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario.
  • Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un

contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Sentencia del 08 de mayo de 2001, expediente: 6669. 2 Corte Constitucional, Sentencia del 22 de enero de 2014, expediente: D-9753. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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  • Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte.

control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte.

  • Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual.”

Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan.”. Desarrollo del problema jurídico

transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Así mismo, se debe indicar, que la Corte Constitucional en la referida sentencia señala, que las empresas de transporte público pueden acudir a esas “… figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello.”. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no

se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340499821 24-04-2025 estatuto”. De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio

personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y, por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014.

locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio. Si el particular no cuenta con vehículos de su propiedad registrados en el servicio particular o no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere un servicio de transporte, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. En cuanto a los vehículos de servicio particular, son aquellos destinados a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, al paso que el vehículo de servicio público es aquel automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete entendiéndose así que este último es para ejecutar un contrato de transporte. De otra parte y conforme a la jurisprudencia relacionada en el marco jurisprudencial de este concepto, se puede concluir que se pueden presentar diferentes relaciones contractuales en el arrendamiento de automotores, sin y con conductor, sin embargo, el factor determinante para que se configure este tipo de contrato, obedece a que el arrendador del vehículo se coloca al margen de la operación del mismo en los dos casos, ya que, el arrendatario del vehículo sin o con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación. Por el contrario, para que se configure un contrato de transporte, debe darse la prestación del servicio de desplazar de un lugar a otro, a personas o cosas, a cambio de

la respectiva operación. Por el contrario, para que se configure un contrato de transporte, debe darse la prestación del servicio de desplazar de un lugar a otro, a personas o cosas, a cambio de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340499821 24-04-2025 un precio o flete y que el mismo sujeto (transportador) sea el que ejerce de manera directa la dirección, ejecución y guardián de la operación, siendo esto la finalidad del mencionado contrato. Conforme lo anterior, debe tenerse en cuenta que uno de los elementos esenciales del contrato de transporte es la obligación de conducción, mientras del arrendamiento es el goce natural de la cosa. En efecto, mientras el transportador se obliga a la movilización

de personas o cosas bajo los parámetros establecidos en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), el arrendatario está obligado a pagar la renta, por servirse de la cosa según los términos pactados en dicho contrato conforme a lo establecido mediante el artículo 1996 y subsiguientes de la Ley 57 de 18887 (Código Civil Colombiano). En atención a lo expuesto, se debe señalar:

1. Existirá contrato de transporte cuando el vehículo se destine a transportar pasajeros o cosas ajenas exigiendo el pago de un precio o flete y el mismo sujeto

(transportador) es el que ejerce de manera directa la dirección, ejecución y guardián de la operación, siendo esto la finalidad del mencionado contrato.

2. En cuanto al contrato de arrendamiento con conductor, el factor determinante para que se configure este tipo de contrato, es que el arrendador se coloca al margen de la actividad, ya que quien solicita el vehículo (arrendatario) con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación, pues en este evento no se desempeña como transportador sino como arrendador.

De igual forma se configura en un contrato de arrendamiento, cuando el vehículo se arrienda sin conductor y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, al utilizar el vehículo para transportarse o para transportar cosas para sí mismo dentro del ámbito privado de sus actividades, pues en este caso el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento.

1. El contrato de transporte es la obligación de conducción, mientras que el

arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento.

1. El contrato de transporte es la obligación de conducción, mientras que el arrendamiento es el goce natural de la cosa, en efecto, mientras el transportador se obliga a la movilización de personas o cosas bajo los parámetros establecidos en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), el arrendatario está obligado a pagar la renta, por servirse de la cosa según los términos pactados en dicho contrato conforme a lo establecido mediante el artículo 1996 y subsiguientes de la Ley 57 de 1887 (Código Civil Colombiano).

2. Los vehículos que se alquilen, independiente de la forma en que se haya adquirido el automotor, deberán estar destinados al servicio particular, toda vez que los mismos no están destinados a la prestación del servicio público de transporte y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, quien es la persona que utiliza el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar personas o cosas 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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20251340499821 24-04-2025 dentro del ámbito privado de su actividad, ejerciendo el derecho de uso y goce del bien que le otorga el contrato de arrendamiento. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1 En materia de tránsito y transporte no existe disposición legal que establezca unos requisitos para suscribir contratos de arrendamiento de vehículos.

Respuesta a su interrogante No. 2, 3 y 8 El trámite de matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques, se encuentra regulado en el artículo 5.3.1.1 y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte .”, que establece el procedimiento y requisitos, para el trámite de matrícula de vehículos. No obstante, no existe una reglamentación específica para realizar el trámite de matrícula de vehículos que destinados a ser arrendados. Respuesta a su interrogante No. 4

requisitos, para el trámite de matrícula de vehículos. No obstante, no existe una reglamentación específica para realizar el trámite de matrícula de vehículos que destinados a ser arrendados. Respuesta a su interrogante No. 4

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