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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340750981 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340750981 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340750981

20251340750981 16-06-2025 Bogotá, D.C.; Señor

ALDEMAR MENDOZA JARAMILLO

aldemar555@gmail.com aldemar666@gmail.com Carrera 16 No. 11 N 13. Armenia – Quindío

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Prohibido Parquear. Radicado No. 20253030676982 del 23 de abril de 2025. Respetado señor Mendoza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta en lo que le compete, a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030676982 del 23 de abril de 2025, dirigida a la Secretaría de Movilidad y/o Tránsito de Armenia, con copia a al Ministerio de Transporte, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se me informe si en una vía principal o colectora se requiere por disposición legal, señal de prohibido parquear con indicación precisa del tipo de vehículo y el horario de la prohibición o si, por el contrario, con la sola señal de prohibido parquear sin dicha información, se puede imponer comparendo y, ¿consecuencialmente multa?

2. Si las señales de “prohibido parquear” existentes en una vía principal o colectora que no

información, se puede imponer comparendo y, ¿consecuencialmente multa?

2. Si las señales de “prohibido parquear” existentes en una vía principal o colectora que no tengan la especificación o información de la clase de vehículo y el horario de dicha prohibición, se convierten en una prohibición permanente. ¿En consecuencia, estaría permitido legalmente que sobre dichas vías existan señales de prohibido parquear en forma permanente?

3. Si existe una señal vertical o en el piso sobre un solo costado de una vía, es decir, por ejemplo, solamente en la parte izquierda de la vía, sin más información, ¿significa que solamente está prohibido parquear sobre ese lado de la vía o también significa que está prohibido parquear a lado y lado de la vía”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340750981

20251340750981 16-06-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro d sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016 , artículo 15 . Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

(…) Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340750981

20251340750981 16-06-2025

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público . Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales

de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición . Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” (Negrilla fuera del texto). Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria gen materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles,

Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, contenido en el Anexo 68, el cual forma parte de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340750981

20251340750981 16-06-2025 presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas”. Respecto de la señalización de prohibido parquear, el Manual de señalización Vial , establece lo siguiente: “2.2.2 Características (…) b. Mensaje Además de comunicar a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones a través de símbolos, puede ser necesario complementar el

lo siguiente: “2.2.2 Características (…) b. Mensaje Además de comunicar a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones a través de símbolos, puede ser necesario complementar el mensaje de las señales reglamentarias con una leyenda inscrita en una señal rectangular. A continuación, se presenta de manera esquemática la forma como se pueden inscribir este tipo de señales. Por ejemplo, se pueden complementar con leyendas como “EN ESTA CUADRA” o “EN AMBOS COSTADOS”. Igualmente, se puede informar el punto de inicio o de terminación de la prohibición o restricción acompañándolas de flechas indicativas de sentidos viales, como se muestra en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda. En otros casos es más conveniente complementar el mensaje de la señal mediante una placa adosada que indique el límite o precise la prohibición o restricción, como es el caso de prohibiciones o restricciones que aplican solo para ciertos días, o períodos. Cuando ello ocurra, el símbolo puede complementarse con una leyenda como se presenta en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda, o mediante en una placa adosada que indique el horario o días en que rige la reglamentación, señalando preferiblemente horas enteras del código horario de 24 horas. A modo de ejemplo, es preferible “21 h A 6 h”, en lugar de “21:30 h A 6:15 h”. (…) 2.2.4. Señales de prohibición Se usan para prohibir o limitar la circulación de cierto tipo de usuarios o determinados movimientos. (…)

preferible “21 h A 6 h”, en lugar de “21:30 h A 6:15 h”. (…) 2.2.4. Señales de prohibición Se usan para prohibir o limitar la circulación de cierto tipo de usuarios o determinados movimientos. (…) SR-28 PROHIBIDO PARQUEAR 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340750981

20251340750981 16-06-2025 Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra, hasta la siguiente intersección. La prohibición podrá ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la

leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente. De igual forma, esta señal puede abarcar el espacio comprendido entre el lugar donde se instala y la intersección siguiente, caso en el cual debe agregarse la leyenda respectiva “EN TODA LA CUADRA” (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 y 2. En principio, es pertinente señalar que el artículo 110 de la Ley 769 de 2002, define las señales reglamentarias como que tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye una falta que se sanciona conforme a las normas dispuestas en esa misma ley, y el parágrafo 1, de ese artículo dispone que las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales y sus indicaciones deberán acatarse. Ahora, al tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, está prohibido estacionar, entre otros lugares, en las vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción, en relación con horarios o tipos de vehículos, y por su parte, el artículo 112 dispone, que las prohibiciones de estacionamiento deberán estar señalizadas y demarcadas, previa decisión del funcionario de tránsito competente, las cuales no pueden ser de carácter permanente, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y que, en todos los demás eventos, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

de tránsito competente, las cuales no pueden ser de carácter permanente, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y que, en todos los demás eventos, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340750981

20251340750981 16-06-2025 la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales aplica la prohibición, lo anterior sin perjuicio de las prohibiciones de estacionamiento expresamente señaladas en el artículo 76 ibídem. En ese orden, tratándose de una vía principal o colectora, la prohibición de estacionamiento debe estar debidamente señalizada, la cual puede ser de carácter

permanente, siempre que por razones de seguridad debidamente justificadas así lo haya determinado la autoridad de tránsito, evento en el cual no se requiere que la señal “SR-28 PROHIBIDO PARQUEAR”, esté acompañada de una leyenda que indique los días y horas en los cuales aplica la prohibición, como lo establece el artículo 112, en cita. Por lo expuesto, estacionar o parquear en una vía principal o colectora debidamente señalizada con la Señal Reglamentaria SR-28, sin leyenda que indique los días y horas en los cuales aplica la prohibición, constituye una contravención a las normas de tránsito en atención a o dispuesto en el artículo 76, 112 y 127 de la Ley 769 de 2002, que hace acreedor al presunto infractor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción C.2, artículo 131 ibídem. Respuesta al interrogante No. 3° En atención a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 769 de 2002, toda zona de prohibición de estacionamiento deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente, ahora, tratándose de vías de un solo sentido, bien puede la autoridad de tránsito implementar las señales de prohibición en un solo costado de la vía, y acompañarlo de un mensaje o leyenda en el que se indique que esta prohibición aplica “EN AMBOS COSTADOS”, como lo señala el Manual de Señalización Vial en el literal b “Mensaje”, del numeral 2.2.2 “Características”.

Por lo anterior, si se trata de una vía con un solo sentido de tránsito y la señalización de prohibición de estacionamiento se encuentra en un solo costado de la vía, sin mensaje o leyenda adicional, ésta aplicará de forma permanente y en el costado donde se encuentre implementada la señalización, ahora, tratándose de vías con doble sentido de tránsito, la señalización deberá implementarse en los dos costados. Es de resaltar, que las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales y sus indicaciones deberán acatarse, so pena de incurrir en una contravención a las normas de tránsito. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340750981

20251340750981 16-06-2025 adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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