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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340793611 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340793611 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340793611

20251340793611 25-06-2025 Bogotá, D.C.; Señor

CARLOS ALBERTO CARRILLO ORELLANO

Inspector de Tránsito y Transporte Instituto de Tránsito del Atlántico ccarrillo@transitodelatlantico.gov.co Calle 6 N 11 – 34 Baranoa – Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – INFRACCION DE TRANSITO Radicado No. 20253030806082 del 13 de mayo de 2025 Respetado Señor Carrillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030806082 del 13 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Muy respetuosamente les solicito el favor se sirvan ofrecer concepto sobre la infracción D08 sistemas ópticos o de luces que deben portar los pequeños remolques, semirremolques y remolques, esto en el entendido que la norma manifiesta que estos deben portar luces reflectivas y un sistema de frenos. Esto en el entendido que, si estas luces reflectivas hacen referencia a las luces de

estacionamiento, direccionales, de frenado e intermitentes u otra clase de luces. Por otro lado, es menester solicitar concepto sobre la infracción C35 respecto de las fisuras del parabrisas de los vehículos. Esto si existe alguna regulación que exprese la longitud o tamaño de la fisura del parabrisas para proceder a imponer una orden de comparendo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340793611

20251340793611 25-06-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (...) Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea. Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. (…)

visibilidad. (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…) Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340793611

20251340793611 25-06-2025

Artículo 131. Modificado por la ley 1383 de 2010, articulo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracciona así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. (…) C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.

(…)

D. Será sancionado con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le

funcionen dos (2) o más de estas luces”. Por su parte, la La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , señala: “Artículo 3.3.4.2. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares: (…)”. Por su parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375, dispone: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340793611

20251340793611 25-06-2025 “4. ESQUEMA DE EVALUACIÓN. 4.1 CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS Los defectos en los vehículos automotores, se clasifican en: 4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de los otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía publica o al ambiente. 4.1.2 Defectos Tipo B

Son aquellos defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de lo demás usuarios de la vía pública o al ambiente. (…) 4.2.1 Vehículo aprobado El vehículo será aprobado cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) No se encuentren defectos Tipo A para vehículos de servicio particular, público, tipo motocicleta, motocarro, remolque y enseñanza automotriz. b) La cantidad de defectos Tipo B encontrados son: - Menores a 10 para vehículos de servicio particular. - Menores a 5 para vehículos de servicio público. - Menores a 5 para vehículos tipo motocicleta. - Menores a 7 parra vehículos tipo motocarro. - Menores a 5 para vehículos de enseñanza automotriz. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

motocicleta. - Menores a 7 parra vehículos tipo motocarro. - Menores a 5 para vehículos de enseñanza automotriz. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340793611

20251340793611 25-06-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En principio se debe indicar que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define el “Conjunto óptico”, como el grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso y por su parte define los pequeños remolques, remolques y semirremolques, como vehículos no motorizados, halados por una unidad tractora y dotados con sistema de frenos y luces reflectivas. De lo expuesto se infiere, que tanto los vehículos automotores y no automotores deben

como vehículos no motorizados, halados por una unidad tractora y dotados con sistema de frenos y luces reflectivas. De lo expuesto se infiere, que tanto los vehículos automotores y no automotores deben estar dotados de un conjunto óptico, esto es de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso, y la inobservancia de la norma constituye una infracción a las normas de tránsito que hace acreedor al presunto infractor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D8, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, resaltando que cuando un tracto camión u otra clase de vehículo hace las veces de unidad tractora, la parte posterior del vehículo visible para los demás actores viales, es justamente la parte posterior del pequeño remolque, remolque o semirremolque que se está halando, y en consecuencia, aquellos actores viales deberán atender las señales que se emitan con las luces o el conjunto óptico de estos vehículos no motorizados respecto de las maniobras de giro, cambio de carril, parada, o reverso. Ahora bien, frente a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, la Resolución 20223040045295 de 2022, establece en el artículo 3.3.4.3, que los parámetros a tener en cuenta para la aprobación de ésta, se deberá dar aplicación, entre otras, a la Norma T écnica Colombiana NTC-5375, en la que se establece, como un defecto Tipo A,

“La existencia de fisuras, impactos o láminas adheridas, publicidad o adhesivos al (a los) parabrisas (s), que dificulten el campo de visión mínima del conductor.” , resaltado que la misma norma técnica define los defectos Tipo A, como aquellos que implican un peligro 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340793611

20251340793611 25-06-2025 inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente y que el vehículo será aprobado cuando no se encuentren defectos Tipo A, o defectos Tipo B, menores a 10 para vehículos

de servicio particular, menores a 5 para vehículos de servicio público, menores a 5 para vehículos tipo motocicleta, menores a 7 para vehículos tipo motocarro y menores a 5 para vehículos de enseñanza automotriz. Por lo expuesto, tratándose de vidrios parabrisas con fisuras, será el funcionario de control operativo el que considere en cada caso en particular si dicho defecto limita el campo mínimo de visión del conductor para ser considerado como una presunta infracción a las normas de tránsito para que proceda a la imposición de la respectiva orden de comparendo. Ahora, el Código de Infracción C.35, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, señala que será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor no haya realizado la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún, si porta los certificados correspondientes, y que además el vehículo será inmovilizado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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