MINTRANSPORTE - Concepto 20251340793731 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340793731 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340793731
20251340793731 25-06-2025 Bogotá, D.C.; Señor
STEVEN GONZÁLEZ
csrg0120@gmail.com Medellín – Antioquia.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO– TRASPASO PERSONA INDETERMINADA CON PRENDA.
Radicado No. 20253030934682 del 03 de junio de 2025 Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030934682 del 03 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En el Caso hipotético un ciudadano es titular de un vehículo desde hace m de 15 años y desconoce el paradero de este, acude al organismo de tránsito a realizar traspaso a persona indeterminado y este se le rechaza por que el vehículo cuenta con una prenda inscrita. El ciudadano indaga sobre la prenda y dicha empresa se encuentra o en estado “CANCELADA o En liquidación” humanamente para el ciudadano resulta imposible obtener dicho documento de levantamiento de prenda por lo tanto se encuentra maniatado, como solución se acude a demanda ante el juzgado para que este ordene el levantamiento de prenda siendo rechazada la demanda toda vez manifiesta el juzgado “que de lo que se desprende su falta de capacidad para ser parte dentro del presente proceso”. En consecuencia del escenario planteado se solicita al Ministerio de Transporte como máxima autoridad a realizar orientación sobre cómo
demanda toda vez manifiesta el juzgado “que de lo que se desprende su falta de capacidad para ser parte dentro del presente proceso”. En consecuencia del escenario planteado se solicita al Ministerio de Transporte como máxima autoridad a realizar orientación sobre cómo deben proceder los ciudadanos interesados y que documento reemplazo del levantamiento de prenda deben solicitar los organismos de tránsito, todo lo anterior con la finalidad de brindar una solución efectiva al ciudadano y no dejarlo de manera indefinida como titular de un vehículo que le va resultar imposible hacer traspaso a persona indeterminada por prenda”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340793731
20251340793731 25-06-2025 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte.” , establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de un vehículo, remolque o semirremolque, así: “Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el
siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación:
“Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340793731
20251340793731 25-06-2025
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”.
En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado.
Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. (…) Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso.
El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos
de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340793731
20251340793731 25-06-2025 que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará
en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias.
(…).”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El traspaso de la propiedad de vehículo a persona indeterminada, es un trámite que permite al vendedor de un vehículo registrar el cambio de propietario cuando desconoce el paradero del comprador y se omitió realizar el respectivo trámite de traspaso conforme a las disposiciones reglamentarias sobre la materia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. Entre los requisitos establecidos para tal fin, el numeral 6 del artículo 5.3.3.3 de la Resolución 20223040045295, señala que el interesado en realizar un trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada debe adjuntar el documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; sin
de un vehículo a persona indeterminada debe adjuntar el documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; sin embargo, la misma norma señala que éste trámite, del levantamiento de limitación del derecho de dominio deberá realizarse previamente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5.3.13.1 de la misma resolución. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340793731
20251340793731 25-06-2025 En ese orden, los organismos de tránsito solo pueden dar trámite a aquellas solicitudes de traspaso de la propiedad de vehículos a persona indeterminada si el peticionario cumple con
los presupuestos de derecho y hecho establecidos para tal fin, entre estos, que previamente se haya realizado el levantamiento de limitación del derecho de dominio. Finalmente se debe indicar que, en el caso propuesto, por tratarse de un contrato de prenda que involucra derechos de terceros, el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular, ya que el deudor prendario es el llamado a cumplir los requisitos para realizar el trámite de levantamiento de prenda, ya sea por la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias o con el documento o carta donde conste el levantamiento de la prenda expedido por el acreedor prendario o documento que haga sus veces. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Pedro Nel - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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