MINTRANSPORTE - Concepto 20251340793991 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340793991 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340793991
20251340793991 25-06-2025 Bogotá, D.C.; Señora
MYRIAM CLAUDIA GAITAN DE MORENO
Representante Legal Transportes Especiales de Cumaribo S.A.S. coordinador.operativohse@transcumaribo.com Carrera 19 A N. 19 B 54, Barrio Canta Rana 1 Villavicencio – Meta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE ESPECIAL - Extracto de contrato. Radicado No. 20253030874322 del 22 de mayo de 2025 Respetada Señora Myriam, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030874322 del 22 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… por medio de la presente nos permitimos consultar con respecto a las expediciones de los FUEC para transporte especial de pasajeros, debido a que en diferentes ocasiones nuestros vehículos han sido intervenidos en las vías por algunos agentes de tránsito manifestando que nuestro formato de extracto de contrato está obsoleto. Por ende, nos permitimos consultar ante ustedes si las siguientes premisas para que sean aclaradas:
1. El extracto de contrato debe ir con el Código QR para validar el documento
2. El extracto de contrato debe ir firmado por puño y letra del responsable, sea
permitimos consultar ante ustedes si las siguientes premisas para que sean aclaradas:
1. El extracto de contrato debe ir con el Código QR para validar el documento
2. El extracto de contrato debe ir firmado por puño y letra del responsable, sea representante legal o gerente de la empresa de transporte.
3. El extracto de contrato debe ir con la firma digital por medio de una plataforma de firmas para que el documento sea válido.
4. Cuando dos conductores que se relacionan en el extracto como conductores se dirigen hacia una operación para el cumplimiento del contrato, es necesario hacer otro extracto 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340793991
20251340793991 25-06-2025
personal que indique el traslado de uno de los dos hasta el sitio o se permite colocar los dos conductores en un mismo extracto sin necesidad de hacer otro a término personal.
5. A finales del año 2024, en reuniones y ferias que expresó el ministerio e transporte, se decía que estaban implementando una nueva normatividad para poder presentar los FUEC de manera electrónica (no física), quisiéramos saber el progreso de este método y que herramientas serían las adecuadas para poderlo generar.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…). Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340793991
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340793991 25-06-2025 contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. (…).” La Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017. “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:
1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
2. Razón Social de la Empresa.
3. Número del Contrato.
4. Contratante.
5. Objeto del contrato.
6. Origen-destino.
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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10. Número de Tarjeta de Operación.
11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de
Transporte Terrestre Automotor Especial. Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas: Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa. Segunda etapa. Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las
empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 11. Relevos. En caso de que un vehículo tenga que ser relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) original del servicio, en caso de no contar con el físico, este podrá exhibirse de forma electrónica, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente se trata de un relevo. Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340793991
20251340793991 25-06-2025 del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán
entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º No existe disposición legal reglamentaria que, a la fecha imponga como obligación a las empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, que en los extractos de contrato deban incluir códigos QR. Respuesta a los interrogantes 2º y 3º El artículo 8 de la Resolución 6652 de 2019, establece las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de información, y hacer uso de firmas digitales en el FUEC, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, y el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. ”, o las normas que los modifiquen,
adicionen o sustituyan. Respuesta al interrogante No. 4º El artículo 3 de la Resolución 6652 de 2019, dispone que el extracto del contrato, deberá contener entre otros datos, la identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de transporte, de lo que se infiere que no se requiere la expedición de un extracto de contrato por cada conductor que operará el vehículo durante la prestación de un servicio de transporte. Respuesta al interrogante 5º En atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 6652 de 2019, debemos señalar que la reglamentación de la segunda etapa del FUEC respecto de su diligenciamiento, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340793991
20251340793991 25-06-2025 expedición y consulta de manera digital se está desarrollando al interior de esta cartera ministerial por parte del Grupo de Regulación y Grupo Coordinación RUNT, con el apoyo de una consultoría externa. Una vez el borrador de dicha reglamentación se encuentre aprobado por este Ministerio, el mismo se publicará para observaciones de la ciudadanía, con el fin de cumplir con el principio de publicidad y permitiendo la participación ciudadana. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.