MINTRANSPORTE - Concepto 20251340827861 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340827861 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340827861
20251340827861 03-07-2025 Bogotá, D.C.;
Doctor:
EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ SILVA
Subcontralor Contraloría General del Departamento Norte de Santander gestiondocumental@contraloriands.gov.co San José de Cúcuta - Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV – Implementación - Programa Cero Tolerancia al Alcohol. Radicado No. 20253031001372 del 12 de junio de 2025. Respetado doctor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031001372 del 12 de junio de 2025 mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA “Ejecución del PESV.
1. Nuestra entidad tiene a cargo tres conductores y tres vehículos, por lo tanto, ¿está en la obligatoriedad de realizar e implementar el PESV?
2. Nuestra entidad está en la obligatoriedad de capacitar a todos los funcionarios de la entidad en temas del PESV independientemente de su tipo de contrato y/o vinculación?
3. ¿Nuestra entidad está en la obligatoriedad de capacitar a los entes sujetos de control, los cuales los identificamos dentro de la Resolución como colaboradores?
Pruebas a los conductores de alcoholemia. 1. ¿Nuestra empresa está en la obligatoriedad de realizar pruebas de alcoholemia y a su vez de realizar las pruebas a todos los funcionarios de la entidad independiente de su tipo de contrato o vinculación? 2. ¿Nuestra empresa está en la obligatoriedad de realizar pruebas de alcoholemia y toxicológicas a los conductores? 3. ¿Las pruebas se deben realizar todos los meses o es algún tiempo específico?". CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340827861
20251340827861 03-07-2025
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a
verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo
2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Cap ítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340827861 03-07-2025 Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que
1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan
las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte”. A su vez, los artículos 2.2.4.6.3.23. y siguientes del Decreto 1072 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos. El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa. Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización:
1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo;
2. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo;
3. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre
otros;
4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340827861 03-07-2025 también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,
5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra
posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos”. Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el art ículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, as í como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como
como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementaci ón en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. Por su parte, el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente: “Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las Organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello es PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. (…) Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contrato o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. Para el diseño e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su
Para el diseño e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los mencionados niveles le determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en esta Metodología. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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La misionalidad de las organizaciones para efectos del PESV, se define en función de la exposición del riesgo en seguridad vial y la prestación o no del servicio de transporte, por lo que en esta
Metodología se establecen dos misionalidades diferentes. Misionalidad 1. La de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte. Misionalidad 2. La de las organizaciones a actividad diferente al transporte. Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: Incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados, en leasing, renting, entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones, independientemente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización. De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diseño e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las organizaciones, se muestra en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la
organización: Misionalidad 1. Empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor: Organizaciones cuya misionalidad es la prestación del servicio de transporte terrestre automotor. Tamaño 1. Nivel Básico: Organizaciones con una flota de vehículos automotores o no automotores entre once (11) y diecinueve (19) unidades, o que contraten o administren entre dos (2) o diecinueve (19) conductores. (…) En caso de que la entidad, organización o empresa de acuerdo con el número de unidades de su flota de vehículos o el número de conductores, se ubique el mismo tiempo en dos de los niveles establecidos en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización. La definición del nivel corresponderá al más alto.
Capitulo II: Metodología para verificación de la implementación del PESV De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, la verificación de la implementación del PESV la realizaran el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los Organismos de Tránsito, cada una en el marco de sus competencias, y bajo sus propios procedimientos.
El Ministerio de Trabajo verificara el PESV en todo tipo de Organización cuya misionalidad no sea la prestación del servicio de transporte y realizara la verificación del SG-SST en las empresas de transporte terrestre automotor de conformidad con las normas que rigen la materia del SG-SST.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340827861 03-07-2025 Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1252 del 2021.: “(…) para el caso del sector transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto. En las modalidades de radio de acción nacional. Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixtos, en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano” (…)”. Con relación a los programas de riesgos críticos, el paso 8 del citado Anexo 63 “Metodología para el
transporte terrestre de pasajeros y mixtos, en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano” (…)”. Con relación a los programas de riesgos críticos, el paso 8 del citado Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Paso 8. Programas de Gestión de riesgos críticos y factores de desempeño. (Aplica para todos los niveles) Los programas de gestión de riesgos críticos establecen los lineamientos y factores de desempeño para tratar (eliminar o sustituir o reducir o controlar) y manejar los riesgos identificados. El factor de desempeño, según la ISSO 39001 es definido como el factor medible, elemento o criterio que contribuyen a la seguridad vual en el que una organización puede ejercer la influencia, y que e permite determinar los impactos en la seguridad vial. Tanto los programas de gestión de riesgos críticos como los factores de desempeño, permiten tomar decisiones adecuados, fijar las directrices en seguridad vial y establecer las guías de acción necesarias para todos los colaboradores de la organización. Par definir los programas de gestión de riesgos y factores de desempeño PESV, la organización primero deberá seleccionar los riesgos con valoración critica para asociar los programas y posteriormente diseñar programas de intervención para colaboradores de la organización. Los programas deben estar documentados y deberán contener como mínimos: Nombre del programa, lineamiento y/o limites y/o alcance, fecha de inicio, duración, línea base, objetivos y
Los programas deben estar documentados y deberán contener como mínimos: Nombre del programa, lineamiento y/o limites y/o alcance, fecha de inicio, duración, línea base, objetivos y metas, indicadores y forma de medición, uno o varios factores de desempeño relacionados, actividades, responsables, presupuesto, cronograma y mecanismos para realiza seguimiento al programa. la organización debe diseñar e implementar, como mínimo los siguientes programas: (…) Programa de Cero Tolerancia a la Conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas: Procedimiento para evitar que se conduzca bajo los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, el programa debe contener: estrategias para identificar posibles casos de conducción bajo el afecto del alcohol y psicoactivas; acciones y correctivos; responsables del programa, frecuencia de evolución de los resultados; procedimiento en caso de presentarse conducción bajo los el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas y casos reiterativos; mecanismos de comunicación y campañas de prevención vial entorno a la cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. Los factores de desempeño de Cero Tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas; entre otros pueden ser: pruebas aleatorias de alcohol o los
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340827861 03-07-2025 conductore de vehículos automotores y no automotores que realicen actividades al servicio de la organización, o en las instalaciones de la organización, prueba de control anual en sangre para alcohol y en orina para sustancias psicoactivas para conductores que realizan recorridos al servicio de la organización. (…) Los programas y factores de desempeño del PESV deben ser actualizados como mínimo una (1) vez al año para lograr una mejora sistemática en la seguridad vial, así mismo deben ser divulgados a todos los colaboradores de la organización y se les debe realizar análisis y evaluación de resultados
de manera trimestral en el CSV. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: la definición de programas para la gestión de riesgos críticos y factores de desempeño, se encuentra igualmente establecida tanto en el SGSST como en la norma ISO 39001. (…)”. (Negrillas fuera de Texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: “Ejecución del PESV”. Respuesta al interrogante No. 1 En virtud de las normas parcialmente transcritas, se establece que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) constituyen una herramienta de gestión para las organizaciones, al integrar acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la planificación e implementación del control del riesgo en materia de seguridad vial. Las disposiciones legales citadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad del PESV para todas las entidades, organizaciones o empresas, tanto del sector público como privado, que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios: a) Que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) Que contraten o administren personal de conductores. Ahora bien, es importante aclarar que, para efectos de la norma, el concepto de flota de vehículos no se limita únicamente a los vehículos de propiedad de la organización. Por lo tanto, debe
entenderse como el conjunto total de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización, independientemente de su forma de vinculación. Esto incluye, entre otros: Vehículos propios. Vehículos arrendados, en leasing o renting. Vehículos vinculados mediante cualquier modalidad de contratación, intermediación o administración con el propietario, tenedor o conductor. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340827861
20251340827861 03-07-2025 Vehículos utilizados por contratistas o trabajadores en el cumplimiento de las funciones misionales, estratégicas o de apoyo de la organización. De igual forma, es necesario precisar que el concepto de personal de conductores abarca a todas las personas que conducen vehículos automotores o no automotores al servicio de la organización, sin importar el tipo de relación contractual o la forma de vinculación. En este sentido, deben considerarse como parte del personal de conductores:
personas que conducen vehículos automotores o no automotores al servicio de la organización, sin importar el tipo de relación contractual o la forma de vinculación. En este sentido, deben considerarse como parte del personal de conductores: Personas contratadas directamente por la organización como conductores. Personas que conducen vehículos al servicio de la entidad bajo contratos de prestación de servicios, tercerización, intermediación o cualquier otra forma de vinculación. Conductores vinculados a empresas contratistas que prestan servicios a la organización, siempre que utilicen vehículos en cumplimiento de actividades misionales, estratégicas o de apoyo. Por lo tanto, si una organización pone a disposición vehículos y administra o contrata personal de conductores, se configura la obligación de diseñar, implementar y verificar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, conforme a la metodología establecida en el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptado mediante el artículo 7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Adicionalmente, dicha metodología tiene en cuenta el nivel de exposición al riesgo vial y la naturaleza de la actividad de la organización, clasificándola según dos tipos de misionalidad: Misionalidad 1: Organizaciones cuya actividad principal es la prestación del servicio de transporte. Misionalidad 2: Organizaciones cuya actividad principal no es el transporte, pero que utilizan
vehículos en el desarrollo de sus funciones. Así las cosas, las organizaciones públicas o privadas que se clasifiquen como Misionalidad 2 deberán ubicarse en alguno de los niveles de la metodología PESV (básico, estándar o avanzado), según el número de vehículos en su flota y la cantidad de personal de conductores a su cargo. Respuesta al interrogante No. 2 y 3 Conforme a lo consagrado en el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el Plan Estratégico de Seguridad Vial PE
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