MINTRANSPORTE - Concepto 20251340832791 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340832791 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señores:
LITIGIO DIVERSO
info@litigiodiverso.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DECLARATORIA ADMINISTRATIVO DE ABANDONO - Disposición de
Vehículos Inmovilizados. Radicado No. 20253030812382 del 14 de mayo de 2025. Radicado No. 20253030820892 del 15 de mayo del 2025. Radicado No. 20253030856312 del 20 de mayo de 2025. Radicado No. 20253030934782 del 03 de junio de 2025. Respetados señores Litigio Diverso, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nro. 20253030812382 del 14 de mayo de 2025, 20253030820892 del 15 de mayo del 2025, 20253030856312 del 20 de mayo de 2025 y 20253030934782 del 03 de junio de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Caso:Un organismo de tránsito y transporte en Colombia enfrenta la situación de tener en sus patios vehículos abandonados por sus propietarios y/o conductores como consecuencia de inmovilizaciones, accidentes de tránsito, estado de abandono, entre otras causas. Ante la falta de espacio para recibir más vehículos, dicho organismo desea
consecuencia de inmovilizaciones, accidentes de tránsito, estado de abandono, entre otras causas. Ante la falta de espacio para recibir más vehículos, dicho organismo desea iniciar el proceso para evacuar estos patios.
Consulta: Con base en el caso planteado, solicito respetuosamente dar respuesta puntual a las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es el proceso que debe iniciar el organismo de tránsito para evacuar dichos patios? 2. ¿Cuál es la normativa aplicable para este procedimiento? 3. ¿Cuál es el debido proceso que debe aplicarse?
4. En caso de no obtener respuesta del propietario registrado en el RUNT, ¿qué procedimiento se debe seguir?
5. Si el vehículo no se puede identificar (sin placa ni número de chasis), ¿qué acciones deben tomarse? 6. ¿Cuándo procede la chatarrización de estos vehículos? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340832791
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 7. ¿Es viable rematar los vehículos? ¿Bajo qué condiciones? 8. ¿Es posible donar los vehículos? ¿Cuál es el procedimiento? 9. ¿Qué se debe hacer con los vehículos que están involucrados en investigaciones penales? 10. ¿Cuál es la disposición final que debe darse a los vehículos evacuados? 11. ¿Se requiere autorización de alguna entidad para realizar este proceso? 12. ¿Se debe informar a alguna entidad sobre este trámite? 13. ¿Qué actos administrativos se deben emitir para formalizar el proceso? 14. ¿Existe algún formato de dichos actos administrativos que me puedan compartir? 15. ¿Qué contenido mínimo deben incluir dichos actos administrativos? 16. ¿Qué documentación se debe radicar en el RUNT en relación con estos vehículos? 17. ¿Qué opciones de enajenación aplican en estos casos? 18. ¿Qué se debe realizar con los vehículos clasificados como “inservibles”? 19. ¿Qué se debe realizar con los vehículos que son aptos para recuperación? 20. ¿Qué información adicional se debe considerar para este proceso? 21. ¿Existen documentos, lineamientos, protocolos o guías adicionales que puedan compartirme sobre este tema? (…).
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 128 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, establece: “Artículo 128. Disposición de los Vehículos Inmovilizados. <Artículo modificado por
el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los
vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.
tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea
por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y
de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como
resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8o de este artículo. PARÁGRAFO. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio en concordancia con lo previsto en la Ley 1630 de 2013 en todo lo aplicable en materia fiscal, de tránsito y ambiental”. Ahora bien, para el traspaso de vehículos producto de decisión judicial o administrativa y enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono, así como para la cancelación de la matrícula de un vehículo, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, Sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, refiere: “Artículo 5.3.2.12. Traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014. El Organismo de Tránsito, además, debe requerir el acto administrativo de adjudicación donde deberán adjuntarse la certificación expedida por el
por la Ley 1730 de 2014. El Organismo de Tránsito, además, debe requerir el acto administrativo de adjudicación donde deberán adjuntarse la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, la imagen del código QR, o las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis y/o número de identificación vehicular -VIN.
Para el trámite de traspaso de estos vehículos no se requerirá la validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Estos vehículos no podrán transitar por 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 las vías del territorio nacional sin el certificado correspondiente, por lo tanto, los mismos deberán ser transportados (no remolcados), hasta que cuenten con el certificado de
20251340832791 03-07-2025 las vías del territorio nacional sin el certificado correspondiente, por lo tanto, los mismos deberán ser transportados (no remolcados), hasta que cuenten con el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Cuando el proceso de enajenación y adjudicación sea realizado por el mismo Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, no deberá aportarse acto administrativo de adjudicación para realizar el traspaso de propiedad del vehículo, la entidad deberá proceder a su verificación interna.
Previo al trámite de traspaso de un vehículo enajenado con ocasión del proceso de Declaratoria de Abandono, el Organismo de Tránsito que realizó la declaratoria de abandono conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014, deberá realizar su registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, y 3° El artículo 128 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, estableció el procedimiento para la disposición de vehículos inmovilizados, creando y reglamentando la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero asumiendo la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto
reglamentando la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero asumiendo la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa. En este orden de ideas, una vez transcurrido un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, las autoridades de tránsito deberán publicar el listado de vehículos inmovilizados, para que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, los interesados se presenten a subsanar la causa que dio lugar al hecho y cancelen lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúa. Vencido este plazo sin que el propietario o poseedor haya efectuado los trámites necesarios, el organismo de tránsito está facultado para iniciar un procedimiento administrativo mediante el cual podrá declarar el abandono del vehículo. Este acto administrativo deberá estar debidamente motivado, entre otros, argumentando el tiempo que el vehículo ha permanecido en el parqueadero y cualquier otra circunstancia que demuestre el desinterés del propietario. Asimismo, le corresponderá al Organismo de Tránsito garantizar el derecho de defensa al propietario de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El acto administrativo deberá ser notificado al propietario, poseedor o titular de derechos reales sobre el vehículo; en el caso de
y de lo Contencioso Administrativo. El acto administrativo deberá ser notificado al propietario, poseedor o titular de derechos reales sobre el vehículo; en el caso de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 vehículos de servicio público, también se notificará a la empresa transportadora correspondiente, la cual responderá solidariamente por las obligaciones adeudadas en el proceso de cobro coactivo. Una vez ejecutoriada la declaración administrativa de abandono, el organismo de tránsito podrá disponer del vehículo mediante su enajenación, siguiendo los procedimientos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previa tasación de su valor. Los recursos obtenidos por la venta se consignarán en una cuenta especial
previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previa tasación de su valor. Los recursos obtenidos por la venta se consignarán en una cuenta especial individualizada, creada por el organismo de tránsito, de la cual se descontarán los valores adeudados por los conceptos de parqueadero, grúa y demás gastos derivados. El eventual saldo a favor quedará a disposición del propietario o poseedor. En caso de no ser reclamado en el término de cinco (5) años, los dineros serán administrados por la entidad nacional competente en materia de seguridad vial. Cuando existan contratos de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra sobre el vehículo, quienes ostenten estos derechos tendrán el mismo tratamiento que el propietario para intervenir en el proceso. Cabe señalar que este procedimiento no es aplicable a los vehículos inmovilizados por orden judicial, en cuyo caso, será la autoridad judicial la competente para resolver la situación y deberá asumir los costos de parqueadero y grúa hasta el momento en que el vehículo sea retirado. Adicionalmente, las autoridades administrativas de orden departamental, municipal o distrital pueden evaluar la viabilidad de condonar las deudas generadas para sanear la cartera y facilitar los trámites de traspaso o cancelación de la licencia de tránsito. Por último, en los casos en que los vehículos presenten un alto nivel de deterioro o resulten inservibles debido a las condiciones de inmovilización, podrán ser enajenados como chatarra, previa evaluación de un perito adscrito al organismo de tránsito
resulten inservibles debido a las condiciones de inmovilización, podrán ser enajenados como chatarra, previa evaluación de un perito adscrito al organismo de tránsito correspondiente. Los recursos producto de esta enajenación seguirán el mismo procedimiento de consignación y administración antes señalado. Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que la declaratoria administrativa de abandono es un procedimiento reglado en el cual intervienen el propietario, el poseedor o el titular del derecho real de dominio sobre el vehículo, por lo que durante su desarrollo deben salvaguardarse las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. En este sentido, tal como lo establecen las disposiciones aplicables, una vez vencido el término de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del listado de vehículos inmovilizados sin que el propietario o poseedor haya realizado los trámites correspondientes para subsanar la causa de inmovilización y cancelar las obligaciones adeudadas por concepto de parqueadero y/o grúa, el organismo de tránsito queda facultado para iniciar el procedimiento de declaratoria administrativo de abandono. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 Este procedimiento se adelanta mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual se hará constar el tiempo de permanencia del vehículo en el parqueadero, los esfuerzos realizados para notificar al propietario o poseedor, así como los elementos que demuestren el desinterés frente al bien. Así las cosas, durante el trámite, se debe garantizar en todo momento el derecho de defensa, siguiendo lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, el organismo de tránsito podrá disponer del vehículo en los términos que señala la ley . Respuesta al interrogante No. 5° El procedimiento de declaración administrativa de abandono, regulado en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, aplica para los vehículos
plenamente identificados, es decir, aquellos respecto de los cuales se pueda establecer su propiedad, posesión o la existencia de derechos reales de dominio, a partir de los datos que obran en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o de la información que repose en los organismos de tránsito. En los casos en que el vehículo carezca de elementos de identificación esenciales, como placa, número de chasis, serie o cualquier otro que permita establecer su individualización y vinculación con un propietario, poseedor o titular de derechos, no es posible adelantar el procedimiento administrativo de abandono, dado que no se podrían cumplir las etapas de notificación y garantía del derecho de defensa que exige la norma. Respuesta a los interrogantes No. 6°, 18° y 19° Con el fin de dar respuesta a su consulta, es importante precisar que, respecto de los vehículos que presentan un alto grado de deterioro o resultan inservibles como consecuencia de la exposición prolongada al agua, al sol y a otros factores ambientales durante su permanencia en los patios, o como resultado de choques o infracciones, procede su enajenación como chatarra. Para ello, se requiere previamente la emisión de un dictamen pericial elaborado por un perito adscrito al organismo de tránsito competente. Este proceso de enajenación deberá adelantarse conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80
de 1993—. Los recursos obtenidos de la enajenación como chatarra serán consignados individualmente a nombre de cada propietario o poseedor en una cuenta especial creada por el organismo de tránsito en una entidad financiera del lugar, de la cual se descontarán los valores correspondientes a las obligaciones y costos en que haya incurrido la entidad para adelantar el respectivo trámite administrativo. Respuesta a los interrogantes No. 7°, 8°, 10° y 17° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340832791
20251340832791 03-07-2025 Respecto a la disposición de los vehículos inmovilizados objeto de declaratoria administrativa de abandono, el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley
1730 de 2014, establece expresamente que, una vez ejecutoriado el acto administrativo de abandono, el organismo de tránsito competente podrá proceder a la enajenación de los vehículos. Esta enajenación debe realizarse conforme a los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo cual incluye mecanismos como la venta directa, la subasta o el remate, siempre que se garantice el cumplimiento de los principios y procedimientos que rigen la contratación estatal, tales como la publicidad, la transparencia, la selección objetiva y la debida tasación previa del bien. En cuanto a la posibilidad de donar los vehículos, debe señalarse que la normativa vigente no contempla la donación como mecanismo de disposición de estos bienes. El artículo 128 no faculta a los organismos de tránsito para realizar donaciones de los vehículos inmovilizados y declarados en abandono; únicamente autoriza su enajenación bajo los procedimientos contractuales establecidos en la Ley 80 de 1993. Respuesta al interrogante No. 9° De acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, la declaratoria administrativa de abandono no procede respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial o que se encuentren vinculados a investigaciones penales. En estos casos, el manejo, custodia y disposición de los vehículos
queda bajo la competencia de la autoridad judicial que ordenó la inmovilización, la cual definirá su situación conforme a las normas y procedimientos aplicables en materia penal y procesal. Adicionalmente, la norma señala que, durante el tiempo en que el vehículo permanezca inmovilizado por disposición judicial, los costos generados por los servicios de parqueadero y/o grúa serán asumidos por la autoridad judicial instructora del proceso hasta el momento en que se disponga el retiro del vehículo de los patios. Respuesta a los interrogantes No. 11° y 12° En relación a las comunicaciones que deben surtirse en el marco del procedimiento de declaratoria administrativa de abandono, el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, establece que el organismo de tránsito tiene competencia directa para adelantar dicho procedimiento, por lo que no se requiere autorización previa de ninguna otra entidad para iniciar o adelantar el trámite administrativo de abandono de los vehículos inmovilizados, siempre que se cump
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