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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340837971 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340837971 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 Bogotá, D.C.; Abogado

GERMÁN ESTEBAN GUTIÉRREZ OSPINA

estebanmagister@gmail.com Medellín - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN DE COMPARENDOS.

Radicado No. 20253030619182 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619232 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619202 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619212 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619222 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619242 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619262 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619272 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619282 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619292 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030619172 del 10 de abril de 2025. Radicado No. 20253030934032 del 03 de junio de 2025. Respetado señor Esteban, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.

La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los números citados en el asunto. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 En atención a lo expuesto se da respuesta sus derechos de petición en el orden solicitado, así: Radicado No. 20253030619182 del 10 de abril de 2025 ”PRIMERA: Sírvase indicar si las secretarías de movilidad en Colombia conforme con la Resolución 3095 de 2011, se facultan para el intento de entrega de la orden de comparendo único nacional o el comparendo electrónico el día domingo o festivo. SEGUNDA. Sírvase indicar si las secretarías de movilidad en Colombia conforme con la Resolución 3095 de 2011, se obligan según el artículo 10, a dejar el objeto postal, esto es, la orden de comparendo único nacional, en la oficina postal de atención al usuario durante treinta días, indicando a este último la fecha límite de retiro. TERCERA. Teniendo en cuenta que, el parágrafo 1º del artículo 10 de la Resolución 3095 de 2011 indica que, las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los envíos postales correspondientes al ámbito internacional saliente, y que al no ser el objeto postal en materia de foto detecciones un objeto que tiene envío a nivel internacional, se pregunta: ¿La resolución 3095 de 2011 regula el servicio postal en materia de intento de entrega de la orden de comparendo único nacional por concepto de fotodetección?

de foto detecciones un objeto que tiene envío a nivel internacional, se pregunta: ¿La resolución 3095 de 2011 regula el servicio postal en materia de intento de entrega de la orden de comparendo único nacional por concepto de fotodetección? CUARTA. Sírvase indicar si desde el punto de vista ECONÓMICO el SIMIT se ve defraudado por parte de las secretarías de movilidad, cuando en materia de foto detección, estas expiden un COMPARENDO ELECTRÓNICO en lugar de la orden de comparendo único nacional.”. Respuesta al interrogante 1, 2 y 3 La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” , en el artículo 8, establece que el envío del comparendo impuesto por la comisión de infracciones a las normas de tránsito detectada a través de los SAST y sus correspondientes soportes, se realizará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, no obstante, no hace precisión sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que las empresas de correo certificado deban realizar en envío de los mismos, pues son empresas autónomas e independientes al Ministerio de Transporte y organismos de tránsito, quienes deberán cumplir con las normas vigentes sobre la materia. Por su parte, la Resolución 3095 de 2011 “Por medio de la cual se definen los

de tránsito, quienes deberán cumplir con las normas vigentes sobre la materia. Por su parte, la Resolución 3095 de 2011 “Por medio de la cual se definen los parámetros, y se fijan indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega.” , expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC , tiene como objeto definir los parámetros, fijar los indicadores y las metas de calidad que deben cumplir los operadores de servicios postales de Mensajería Expresa y Servicios Postales de Pago que presten el servicio de giros 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 nacionales, distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, así como el modelo único para las pruebas de entrega para los servicios postales que así lo requieran. Por lo tanto, el Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse respecto de los interrogantes citados en su consulta, como quiera la Resolución 3095 de 2011, fue expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, no obstante, los Organismo de Tránsito deben comunicar la imposición de ordenes por detección electrónica en los términos señalados en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Respuesta al interrogante 4 En atención a su interrogante, como forme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el SIMIT es un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito implementado y actualizado a nivel nacional por la Federación Colombiana de Municipios, por lo cual percibe el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado por el ciudadano infractor. Por lo tanto, el SIMIT centraliza y unifica la información acerca de las multas y sanciones impuestas a los conductores por violaciones a las normas de tránsito, indistintamente si fueron captadas por un agente de tránsito en vía o por medio de los SAST, lo cual no afecta económicamente a la Federación Colombiana de Municipios, toda vez que, aunque se traté de el uno u otro, sí el ciudadano opta por pagar la multa en los términos

afecta económicamente a la Federación Colombiana de Municipios, toda vez que, aunque se traté de el uno u otro, sí el ciudadano opta por pagar la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 o ésta le es impuesta una vez se falle el proceso contravencional, el porcentaje de ingreso para la Federación sigue siendo el mismo. Radicado No. 20253030619232 del 10 de abril de 2025 “PRIMERA. Teniendo en cuenta que, el inciso 3º del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, ordena expedir la Orden de Comparendo Único Nacional y sus soportes, pregunto al Ministerio de Transporte: 1.1 Cuales son los soportes de que habla el referido inciso 3º del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017?

1.2 La Orden de comparendo único nacional es igual o diferente al comparendo electrónico?

1.3 En caso de ser DIFERENTES la orden de comparendo único nacional y el comparendo electrónico, cual es la norma jurídica que lo sustenta?” Respuesta al interrogante 1.1 La Ley 1843 de 2017 en el artículo 8, establece que, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos la autoridad de tránsito enviara por correo

y/o correo electrónico, la orden de comparendo y sus soportes, dentro de los tres (3) días 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 hábiles siguientes a la validación del comparendo al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, cuando se trata de un vehículo de servicio público, y que en el evento que no sea posible identificar al propietario del vehículo en esa dirección, la autoridad deberá proceder a realizar la notificación por aviso de la orden de comparendo. Es de resaltar, que conforme a lo establecido en el artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, la validación de la orden de

20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, la validación de la orden de comparendo impuesto por la detección de infracciones a las normas de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos se debe realizar, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la comisión de la presunta infracción. En ese orden, si bien la norma no señala de manera taxativa cuales son los soportes a los que hace referencia, se considera, que se trata de las pruebas con las que se evidencia la comisión de la infracción. Respuesta al interrogante 1.2 y 1.3 La orden de comparendo es definida en la Ley 769 de 2002, en el artículo 2º, como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción a las normas de tránsito. Por su parte, mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional (Anexo 70), que hace parte de ese acto administrativo el cual debe ser utilizado para control operativo en vía, no obstante, el mismo acto administrativo establece en el artículo 8.5.4, que las autoridades de tránsito podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente podrán implementar medios técnicos y

captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Conforme a lo expuesto, si bien se adoptó el Formulario de Comparendo Único Nacional que es de uso obligatorio para control operativo en vía, cuando se hace uso de comparendos en papel, con la adopción de medios técnicos y/o tecnológicos se hace uso de formatos electrónicos, sin embargo, tanto los unos como los otros deben contener la misma información del formulario adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, lo que nos lleva a concluir que la diferencia entre éstos sólo puede ser por su forma y no frente al contenido de ese documento y tanto el uno como el otro, son el fundamento para dar continuidad la proceso contravencional en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Radicado No. 20253030619202 del 10 de abril de 2025 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 “PRIMERA. Sírvase indicar si conforme al artículo 5° y 7º de la Resolución 3027 de 2010, adquiere fuerza de Ley el MANUAL DE INFRACCIONES, en sentir del Ministerio de Transporte? Dispone la norma en cita: “Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución.” En el artículo 7° de la Resolución 3027 de 2010, respecto del Manual de infracciones a las

normas de tránsito, se indica: “Adóptese el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución. SEGUNDA. Sírvase indicar cuál de los siguientes documentos es legal e idóneo a efectos de dar inicio al proceso contravencional de tránsito: 1) Orden de Comparendo único Nacional: 2) Comparendo electrónico: (…)” Respuesta al interrogante 1. En principio debemos recordar en este punto, que en Colombia las normas con fuerza de ley, son las leyes en sentido formal, porque son expedidas por el congreso de la república y los decretos leyes expedidos por el presidente de la republica en virtud de sus facultades extraordinarias, como lo señala la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 DE 1999, así: “Sin embargo, eso no es lo que establecen las expresiones acusadas, ya que éstas señalan que esta acción puede ser utilizada para asegurar el cumplimiento de todas las normas con fuerza de ley, lo cual incluye no sólo a las leyes en sentido formal, que por el sólo hecho de ser expedidas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, tienen fuerza de ley, sino también a otros actos normativos, que sin ser leyes formalmente, tienen por expreso mandato constitucional, fuerza de ley, como sucede con los decretos de facultades extraordinarias.”.

también a otros actos normativos, que sin ser leyes formalmente, tienen por expreso mandato constitucional, fuerza de ley, como sucede con los decretos de facultades extraordinarias.”. Ahora respecto de la Resolución 3027 de 2010, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, debemos indicar que se trata de un acto administrativo, expedidos por el Ministerio de Transporte en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, los cuales, una vez en firme, son de obligatorio cumplimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 Respuesta al interrogante 2. Frente a este interrogante remitirse a la respuesta de los interrogantes 1.2 y 13 del radicado No. 20253030619232. Radicado No. 20253030619212 del 10 de abril de 2025 “PRIMERA: El aparte normativo “demás datos” en el inciso 2º de la norma, hace exigible que en materia de foto detección debe diligenciarse en pleno la orden de comparendo electrónico único nacional?” Respuesta al interrogante. El Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022 – anexo No. 70, por lo tanto, la expresión “demás datos” hace referencia a los datos establecidos en el Formulario de Comparendo Único Nacional , cuando se hace uso de medios técnicos y/o tecnológicos y la orden de comparendo se expide por estos medios mediante un formato diseñado para tal fin, el cual debe contener la información de tiempo, modo y lugar sobre la comisión de la infracción, resaltado que no siempre debe contener y diligenciar la totalidad del mismo, como en aquellos eventos que la infracción involucra un vehículo de

servicio particular y algunos datos no aplican o no son relevantes frente a la comisión de la infracción, como la el radio de acción, modalidad de transporte, datos de la empresa de transporte, tarjeta de operación, dados del conductor, entre otros. En ese orden, se considera no existe una contradicción en el Concepto Unificado expedido por la Oficina Asesora de Jurídica mediante oficio 20191340417721 del 30 de agosto de 2019, pues tratándose de la comisión de infracciones detectadas a través de los SAST, lo que se requiere es que el formulario o formato en que este se impone contenga la información o datos necesarios para la individualización de la comisión de una infracción conforme al Formulario de Comparendo único Nacional. Radicado No. 20253030619222 del 10 de abril de 2025 “PRIMERA. ¿Permite este concepto que la autoridad de movilidad excluya ciertos ítems del formulario de orden de comparendo único nacional, a la hora de diligenciarlo con destino al presunto infractor, siendo suficiente la información del vehículo, propietario, sitio de los hechos y los soportes con los que se demuestra la comisión? SEGUNDA. ¿Cual es la norma jurídica que permite el no diligenciamiento de la orden de comparendo único nacional en plenitud material y formal a efectos de la notificación en materia de fotodetección? TERCERA. Sírvase indicar si en el concepto unificado en cita, hay contradicción o no entre

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 los partes citados en color rojo y azul? (…)” Respuesta al interrogante 1 y 2 y 3. Frente a estos interrogantes, remitirse a la respuesta del Radicado No. 20253030619212. Radicado No. 20253030619242 del 10 de abril de 2025 “PRIMERA: Es posible ejercer el derecho de defensa en materia contravencional en audiencia pública, sin la Orden de Comparendo Único Nacional , distinto del comparendo electrónico? SEGUNDA. Cuando la secretaría de movilidad no expide la Orden de Comparendo Único

Nacional, se puede concluir en consecuencia que la acción sancionatoria ha prescrito o cauda para ella, al vencer los términos de validación? O el comparendo electrónico impide esa prescripción o caducidad?” Respuesta al interrogante 1. Al tenor de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, la orden de comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza probatoria del comparendo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-616 del 3 de agosto de 2006, señala que la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor. En ese orden, si el presunto contraventor opta por comparecer se dará continuidad al proceso contravencional en audiencia pública, en el que éste tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, alegar la legalidad de la orden de comparendo o su imposición, presentar

recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340837971

20251340837971 04-07-2025 administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el

20251340837971 04-07-2025 administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.» Respuesta al interrogante 2. El artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, por el cual se adiciona el parágrafo 2, al artículo 136 de la Ley 769 de 2002, establece que, cuando se demuestre que la orden de comparendo impuesto por la comisión de infracciones a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción

automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la debida notificación, de lo que se infiere, que en este evento el presunto infractor, a la vez, tiene la opción de comparecer ante la autoridad de tránsito para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional en los término establecido en el artículo 136 de la Ley 769, en cita. Ahora, frente a la prescripción, esta aplica frente a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito en atención a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la cual operara a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la conducta que dio lugar a la comisión de la infracción, y por su parte, la caducidad opera respecto de la acción por contravención a las normas de tránsito, en un año (1) contado a partir de la comisión de la infracción y que será durante este término que se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, y que será en tal momento en que se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. Radicado No. 20253030619262 del 10 de abril de 2025 “PRIMERA: ¿Si el comparendo electrónico es la orden de comparendo único nacional , entonces cual es la fotografía anexa que obra como prueba?

SEGUNDA: ¿Si el comparendo electrónico es la fotografía, entonces cual es la orden de comparendo único nacional?”.

“PRIMERA: ¿Si el comparendo electrónico es la orden de comparendo único nacional , entonces cual es la fotografía anexa que obra como prueba?

SEGUNDA: ¿Si el comparendo electrónico es la fotografía, entonces cual es la orden de comparendo único nacional?”.

Respuesta al interrogante 1 y 2. En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2013, la imagen, fotografía o video de la comisión de la infracción cuando es detectada a través de los SAST, es los soportes que evidencia la comisión de la infracción y que deben ser 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 800

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