MINTRANSPORTE - Concepto 20251340854191 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340854191 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340854191
20251340854191 08-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
MARCO ANTONIO PARRADO VILLAMIL
Manzana 25, Casa 7, Vereda Barzalosa. Marcoantonioparrado23@gmail.com Girardot – Cundinamarca.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCION VENCIDA Radicado No. 20253030924722 del 05 de mayo de 2025 Respetado Señor Parrado, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030924722 del 05 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”1. Solicito concepto de cuando una persona conduce con licencia de conducción vencida que norma está violando
2. Cuando una persona con licencia de conducción vencida y se ve inmerso en un accidente de tránsito resultando una persona lesionada que normatividad regula esta situación en caso de la persona conduce con la licencia de conducción vencida e implicaciones penales?
3. Según lo anterior se me dé un concepto de cómo se codificaría en hipótesis según la
resolución 11268 del 2012. En la casilla No. 11º como se codifica cuando un conductor que conduce con la licencia de conducción vencida es estos casos en concreto O si aplica el código 112 descrito en el manual de diligenciamiento de ipat según res. 11268?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340854191
20251340854191 08-07-2025 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. En atención a lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado: Respuesta a su interrogante 1º El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 de 2012, establece que la licencia de conducción habilita a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con la categoría o categorías obtenidas, y por su parte, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, codifica las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito y las sanciones a imponer, entre estas, la conducción de vehículos con la licencia de conducción vencida en el Código de Infracción B2. En ese orden, conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida constituye una contravención a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 769 de 2002. Respuesta a su interrogante 2º
el Código de Infracción B2. En ese orden, conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida constituye una contravención a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 769 de 2002. Respuesta a su interrogante 2º Como ya se indicó, en la respuesta al interrogante 1, conducir con la licencia de conducción vencida constituye una infracción a las normas de tránsito, sin embargo, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca una consecuencia jurídica en materia penal por la comisión de dicha infracción, toda vez, que tratándose de un accidente de tránsito que como resultado del mismo involucre personas con lesiones o víctimas fatales, será el juez de conocimiento en cada caso en particular el que eventualmente la determine. Respuesta a su interrogante 3º Mediante el artículo 8.6.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, se adopta el Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito -IPAT (Anexo 73) y Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito (Anexo 72); manual en el que se establece en el Capítulo V “HIPÓTESIS, TASTIGOS, OBSERVACIONES Y ANEXOS”, que en el campo 11, en el levantamiento del accidente de tránsito la autoridad de tránsito debe determinar obligatoriamente al menos una hipótesis del accidente, de acuerdo a los siguientes criterios: Las indagaciones y el análisis de los elementos materiales de prueba, Evidencia física, Determinación de ruta de los participantes, 2 ________________________________________________________________________
siguientes criterios: Las indagaciones y el análisis de los elementos materiales de prueba, Evidencia física, Determinación de ruta de los participantes, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340854191
20251340854191 08-07-2025 Punto y lugar de impacto, Análisis preliminar de la dinámica del accidente (antes, durante, y después) de acuerdo con los impactos y posición final de los vehículos y las victimas y demás elementos, Análisis de velocidades (en lo posible), Posible violación de las normas de tránsito. En ese orden, la hipótesis de un accidente de tránsito, en aquellos casos que procede la
intervención de la autoridad, solo puede ser señalada por agente de tránsito que conozca del hecho en cada caso en particular, al momento de diligenciar el Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – ContratistaGrupo de Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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