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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340862041 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340862041 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340862041

20251340862041 09-07-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

JESÚS FLORENTINO RUANO ANGÁN

jefloruan@yahoo.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – VIDA ÚTIL - Ley 2198 de 2022.

Radicado No. 20253030501932 del 25 de marzo de 2025. Radicado No. 20253030837762 del 19 de mayo de 2025. Respetado señor Ruano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253030501932 del 25 de marzo de 2025 y 20253030837762 del 19 de mayo de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Deseo saber si la Ley 2198 de 2022 sobre reactivación económica todavía está vigente y es aplicable para los vehículos colectivos de pasajeros que tienen fecha de matrícula septiembre de 2005. con respecto a la ampliación de la vida útil. La anterior pregunta es porque la Secretaría de Tránsito de mi municipio no me expide la tarjeta de operación de mi vehículo, el cual se encuentra en buenas condiciones, revisión tecno mecánica y SOAT. Dicen que mi

vehículo ya no tiene vida útil”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340862041

20251340862041 09-07-2025 Marco normativo El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto . La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de

modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer , contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 , que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

Se precisa que los conceptos que emite el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de interpretaciones, orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente de una norma jurídica relacionada con el sector tránsito, transporte e 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340862041

20251340862041 09-07-2025 infraestructura, reiterando que el tema objeto consulta se analiza de manera abstracta y general. Igualmente, esta Coordinación no se tiene facultades para resolver casos particulares y concretos presentados a la administración. Así las cosas, la Ley 2198 de 2022, “ por el cual se establecen medidas de Reactivación

general. Igualmente, esta Coordinación no se tiene facultades para resolver casos particulares y concretos presentados a la administración. Así las cosas, la Ley 2198 de 2022, “ por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, se encuentra vigente para el año 2025 y es de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, residentes o transeúntes dentro de un territorio nacional. Esto implica que la ley debe ser acatada por todos, independientemente de su nacionalidad o estatus. Cabe resaltar que, e l artículo 6 de la Ley 105 de 1993, establece que los vehículos en las modalidades de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Pasajeros por Carretera, Servicio Especial y Transporte Mixto, tienen una vida útil, tiempo de uso o plazo máximo para reponer de veinte (20) años, a excepción de los camperos y chivas, que prestan el servicio al sector rural. Sin embargo, con la adición del parágrafo 4, por la Ley 2198 de 2022, al precitado artículo, se otorga un tiempo de vida útil adicional de cuatro (4) años a los vehículos en esas modalidades de servicio, siempre que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y se encuentren dentro del plazo para reponer. La precitada Ley, refiere que este beneficio también aplica para los vehículos en las

modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022, esto significa que, estos vehículos debieron ser matriculados entre el 12 de marzo de 2000 y el 25 de enero de 2002, esto con el fin que les aplique el beneficio señalado en la norma. Adicionalmente, dispone la norma que para acceder a las prerrogativas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se debe garantizar que los vehículos estén en óptimas condiciones de seguridad, técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, en los términos en la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte. Por lo anterior, para saber si a un vehículo de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, ii) si ya cumplió su vida útil.

Por último, la vida útil de veinte (20) años de los vehículos en la modalidad de transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340862041

20251340862041 09-07-2025 colectivo se cuenta a partir de la fecha de matrícula, y consecuentemente será el cumplimiento de esa vida útil, la fecha máxima de vigencia de la última tarjeta de operación, sin perjuicio de aquellos que cumplen con los presupuestos de derecho y hecho para acceder a los 4 años de extensión de vida útil, razón por la cual será en cada caso en particular que se determine dicha situación, pues se reitera, que esta coordinación no tiene dentro de sus funciones resolver situaciones de carácter particular o concreto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

funciones resolver situaciones de carácter particular o concreto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado radicado MT No.: 20221341191081 del 13 de octubre de 2022.

Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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