MINTRANSPORTE - Concepto 20251340862141 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340862141 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340862141
20251340862141 09-07-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
LILIA MARIA MENHA
Secretaria De Tránsito Transporte Y Movilidad de Frontino transito@frontino-antioquia.gov.co Frontino - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VIDA ÚTIL – Ley 2198 de 2022.
Radicado No. 20253030563592 del 02 de abril de 2025. Radicado No. 20253030635952 del 14 de abril de 2025. Radicado No. 20253030768012 del 07 de mayo de 2025. Respetada señora Menha, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253030563592 del 02 de abril de 2025, 20253030635952 del 14 de abril de 2025 y 20253030768012 del 07 de mayo de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Radicado: 20253030563592: Solicito cordialmente me brinden la información pertinente sobre el término de la vida útil del vehículo identificado con placa SNK730 a nombre del (la) señor(a) MARGARITA LUCIA CATAÑO BETANCUR identificada con C.C 21.700.896, matriculado el desde el día 16/10/2003, TOD845 a nombre del (la) señor(a) LOPEZ HOLGUIN GREGORIO, identificado
CATAÑO BETANCUR identificada con C.C 21.700.896, matriculado el desde el día 16/10/2003, TOD845 a nombre del (la) señor(a) LOPEZ HOLGUIN GREGORIO, identificado con C.C 71.020.139 Y la TAH018, a nombre del (la) señor(a) JOSE AUGUSTO GARCES TAMAYO, identificado con C.C 71.022.764. Y especificar si a la luz de la ley 2798 de 2022, LEY 2198 DE 2022, LEY 105 DE 1993 a dichos vehículos, lo acoge la prórroga descrita en el artículo primero, lo anterior dada la solicitud de la -empresa COOTRANSFRON a la Secretaría de Transporte de renovación en la tarjeta de operación.
Radicado: 20253030635952: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340862141
20251340862141 09-07-2025 Solicito cordialmente me brinden la información pertinente sobre el término de la vida útil De los siguientes vehículos, Consulta elevada en atención a la aplicabilidad del artículo primero de la ley 2198 de 2022 la cual adicionó el parágrafo cuarto del artículo sexto de la ley 105 de 1993. Y relacionado con la vida útil de los vehículos. 1placa SNK730 a nombre del (la) señor(a) MARGARITA LUCIACATAÑO BETANCUR identificada con C.C 21.700.896 matriculado el desde el día16/10/2003. 2placa TPP 552 y ТОР626. 3placa TPO626 a nombre del (la) señor(a) DARIO DE JESUS DIAZ LONDOÑO identificado con C.C 3.481.366 matriculado desde el día 05/06/2003 44placa SNL428 a nombre del (la) señor(a) DIANA MARCELA BETANCUR CRUZ identificada con C.C 1.038.335.808 matriculado el desde el día 24/12/2004. 5placas TRD807 a nombre del (la) señor(a) JOSE RAMIRO OSORIO CRUZ identificado con C.C 71.021.375 matriculado el desde el día 29/09/2003.
Radicado: 20253030768012: En el entendido de lo expuesto anteriormente, solicito de la manera más respetuosa y reconociendo la jerarquía jurídica de la entidad, se permitan Información jurídica
Radicado: 20253030768012: En el entendido de lo expuesto anteriormente, solicito de la manera más respetuosa y reconociendo la jerarquía jurídica de la entidad, se permitan Información jurídica conceptual clara y precisa, en cuanto a la vida útil de los vehículos tipo camperos y camionetas, vinculados en el servicio de transporte publico modalidad mixta con radio de acción Municipal que prestan servicio público de transporte para personas y carga y los cuales describo a continuación. - vida útil del vehículo Identificado con placa SNK730 a nombre del (la) señor(a) MARGARITA LUCIA CATAÑO BETANCUR identificada con C.C 21.700.896. matriculado el desde el día 16/10/2003 - TOD845 a nombre del (la) señor(a) LOPEZ HOLGUIN GREGORIO, identificado con C.C 71.020.139 Y la TAHOI8, - A nombre del (la) señor(a) JOSE AUGUSTO GARCES TAMAYO, Identificado con C.C 71.022.764. Y especificar si a la luz de la ley 2798 de 2022, LEY 2198 DE 2022, LEY 105 DE 1993, en el entendido de conocer si a dichos vehículos, lo acoge la prórroga descrita en el artículo primero, lo anterior dada la solicitud de la -empresa COOTRANSFRON a la Secretaría de Transporte de renovación de la tarjeta de operación, la misma que este despacho no podrá emitir hasta no sea emitido el concepto solicitado, en aras de evitar errores en su emisión. 2 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
la misma que este despacho no podrá emitir hasta no sea emitido el concepto solicitado, en aras de evitar errores en su emisión. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340862141
20251340862141 09-07-2025 Esta solicitud debe incluir la Información necesaria sobre la vida útil de los vehículos y la justificación para la emisión de una nueva tarjeta, entendiendo que el ministerio, en su competencia analizará la solicitud y emitirá un concepto jurídico, que puede ser favorable o desfavorable para proceder con la negación y/o elaboración de la nueva tarjeta de operación, y el articulo del parágrafo 4, por el articulo I de la Ley 2198 de 2022, se otorga
un término de vida útil adicional de cuatro (4) años, La Ley 105 de 1993, Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2°. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, establece: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, establece: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto . La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340862141
20251340862141 09-07-2025 (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer , contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 , que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que los conceptos que emite el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que los conceptos que emite el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de interpretaciones, orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente de una norma jurídica relacionada con el sector tránsito, transporte e infraestructura, reiterando que el tema objeto consulta se analiza de manera abstracta y general. Igualmente, esta Coordinación no tiene facultades para resolver casos particulares y concretos presentados a la administración, así como tampoco somos competentes para establecer el término de la vida útil de los vehículos relacionados en sus solicitudes. Ahora bien, la Ley 2198 de 2022, “ por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, es de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, residentes o transeúntes dentro de un territorio nacional. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340862141
20251340862141 09-07-2025 Cabe resaltar que, e l artículo 6 de la Ley 105 de 1993, establece que los vehículos en las modalidades de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Pasajeros por Carretera, Servicio Especial y Transporte Mixto, tienen una vida útil, tiempo de uso o plazo máximo para reponer de veinte (20) años, a excepción de los camperos y chivas, que prestan el servicio al sector rural. Sin embargo, con la adición del parágrafo 4, por la Ley 2198 de 2022, al precitado artículo, se otorga un tiempo de vida útil adicional de cuatro (4) años a los vehículos en esas modalidades de servicio, siempre que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y se encuentren dentro del plazo para reponer. La precitada Ley, refiere que este beneficio también aplica para los vehículos en las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción
diciembre 31 de 2020 y se encuentren dentro del plazo para reponer. La precitada Ley, refiere que este beneficio también aplica para los vehículos en las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022, esto significa que, estos vehículos debieron ser matriculados entre el 12 de marzo de 2000 y el 25 de enero de 2002, esto con el fin que les aplique el beneficio señalado en la norma. Adicionalmente, dispone la norma que para acceder a las prerrogativas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se debe garantizar que los vehículos estén en óptimas condiciones de seguridad, técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, en los términos en la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte. Por lo anterior, para saber si a un vehículo de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, ii) Si ya cumplió su vida útil.
debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, ii) Si ya cumplió su vida útil. La vida útil de veinte (20) años de los vehículos en la modalidad de transporte colectivo se cuenta a partir de la fecha de matrícula, y consecuentemente será el cumplimiento de esa vida útil, la fecha máxima de vigencia de la última tarjeta de operación, sin perjuicio de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340862141
20251340862141 09-07-2025 aquellos que cumplen con los presupuestos de derecho y hecho para acceder a los 4 años de extensión de vida útil, razón por la cual será en cada caso en particular que se
determine dicha situación. Se precisa que, corresponde a las autoridades de Transporte de las entidades territoriales, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado radicado MT No.: 20221341191081 del 13 de octubre de 2022.
Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.