MINTRANSPORTE - Concepto 20251340870671 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340870671 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340870671
20251340870671 11-07-2025 Bogotá, D.C.; Señora
STEFANNY BOGOYA
stefannyb626@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO - REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA - Vehículos Oficiales. Radicado No. 20253030911782 del 28 de mayo de 2025. Respetada señora Bogoya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030911782 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Obligatoriedad de realizar la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTM-EC) a vehículos oficiales (de entidades públicas)
1. Vehículos que cuentan con concepto técnico emitido por taller autorizado, donde certifica que el funcionamiento del vehículo, presentante importante fallas mecánicas.
2. Vehículos completamente depreciados en los estados financieros de la entidad, que figuran con valor en libros de cero pesos ($0) conforme a las normas contables aplicables al sector público.
3. Unidades que permanecen inmovilizadas en las instalaciones de la entidad, sin posibilidad técnica de circulación y en proceso administrativo de baja.
4. Vehículos que, aunque no están totalmente depreciados, presentan costos de mantenimiento que superan significativamente su valor comercial actual y cuya
posibilidad técnica de circulación y en proceso administrativo de baja.
4. Vehículos que, aunque no están totalmente depreciados, presentan costos de mantenimiento que superan significativamente su valor comercial actual y cuya reparación resultaría financieramente inviable para el Estado.
La presente consulta se fundamenta en el cumplimiento a las medidas sobre austeridad del gasto público, que establecen herramientas para la racionalización del gasto público. Consideramos que incurrir en gastos para la Revisión Técnico Mecánica de vehículos que no circularán y están en trámite de baja podría contravenir el principio de austeridad, además de generar erogaciones innecesarias por conceptos adicionales. Adicionalmente, solicitamos precisar si existe alguna normativa especial aplicable a entidades públicas, para NO realizar la revisión técnico-Mecánica y emisión de gas, teniendo en cuenta que las condiciones técnicas del bien mueble (Automotor), en proceso 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340870671
20251340870671 11-07-2025 de baja o si, por el contrario, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) debe aplicarse sin ex”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta
y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. (…)”. Por su parte, frente a la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes, los artículos 50 y siguiente de la Ley 769 del 2002, al tenor consagran: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340870671
20251340870671 11-07-2025
f. El adecuado estado de la carrocería.
g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico.
j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
k. Eficiencia del sistema de combustión interno.
Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo.
n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
m. Las llantas del vehículo.
n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.
Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión
por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.
Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340870671
20251340870671 11-07-2025 Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.
Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público.
Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su turno, el artículo 10 de la Ley 2160 del 2021, Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 10°. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen. a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, c. Por lugares y en horarios que estén permitidos, d. Sin exceder los limites de velocidad permitidos, e. Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el Cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. En consonancia, la Corte Constitucional mediante sentencia C-321 de 2022, en examen de constitucionalidad del artículo 10 de Ley 2160 del 2021, en unos de sus apartes refiere:
“Así pues, la obligación en cabeza de los propietarios de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a las normas señaladas de tránsito, es una obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado en la ley, claramente se trata de una obligación de resultado que deberá cumplir el propietario por el solo hecho de ser el titular del derecho real del vehículo.
Contenido de la obligación Acciones que se deben ejecutar para dar ¿El propietario del vehículo Tipo de obligación 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Contenido de la obligación Acciones que se deben ejecutar para dar ¿El propietario del vehículo Tipo de obligación 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340870671
20251340870671 11-07-2025 cumplimiento a la obligación tiene el control del resultado?
El propietario del vehículo debe velar porque este circule habiendo adquirido el SOAT
Comprar el SOAT y renovarlo periódicamente antes del vencimiento Sí Obligación de resultado y propter rem
El propietario del vehículo debe velar porque este circule habiendo realizado la revisión técnicomecánica en los plazos previstos por la ley.
Asegurarse de que el vehículo haya aprobado la revisión
circule habiendo realizado la revisión técnicomecánica en los plazos previstos por la ley.
Asegurarse de que el vehículo haya aprobado la revisión técnico-mecánica, así como renovar el permiso en los planos que dispone la ley. Sí Obligación de resultado y propter rem Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1, 2, 3 y 4 De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se entiende por vehículo de servicio oficial aquel automotor destinado al servicio de entidades públicas. Estos vehículos, al igual que los de servicio particular o público, están sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte, incluyendo la obligación de someterse a la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, conforme a los establecido en los artículos 50 y siguientes del Código Nacional de Tránsito T errestre y sus normas modificatorias. En ese orden, el artículo 50 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad; sin que se contemple excepciones por clase de vehículos, incluyendo los vehículos oficiales o de entidades públicas.
nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad; sin que se contemple excepciones por clase de vehículos, incluyendo los vehículos oficiales o de entidades públicas. Asimismo, el artículo 10 de la Ley 2160 de 2021, impone a los propietarios de vehículos la obligación de garantizar que estos circulen con revisión técnico-mecánica vigente, configurando dicha obligación como una obligación de resultado y propter rem, tal como 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340870671
20251340870671 11-07-2025 lo indicó la Corte Constitucional en Sentencia C-321 de 2022, por el solo hecho de ostentar el derecho de propiedad sobre el automotor. En este sentido, la normativa vigente no contempla una exención específica para los
lo indicó la Corte Constitucional en Sentencia C-321 de 2022, por el solo hecho de ostentar el derecho de propiedad sobre el automotor. En este sentido, la normativa vigente no contempla una exención específica para los vehículos oficiales, ni para aquellos que se encuentren inmovilizados, en mal estado mecánico, completamente depreciados en los estados financieros, o en proceso administrativo de baja. No obstante, frente a estos vehículos se podría adelantar el trámite de desintegración física total (chatarrización). Este procedimiento permite el retiro definitivo del vehículo del parque automotor mediante su destrucción controlada y la cancelación formal de su matrícula, resaltando que, en dicho trámite, no se exige la presentación del certificado de revisión técnico-mecánica. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Alvarez -Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Alvarez -Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.