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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340871541 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340871541 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340871541

20251340871541 11-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señoras:

KATHERINE J. MENDIETA ALVARADO

Transitemos S.A.S. info@transitodemosquera.com Mosquera Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TRAMITES - Contraseña. Radicado No. 20253030818622 del 14 de mayo de 2025 Respetada señora Mendieta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030818622 del 14 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Confirmar si es procedente utilizar la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil como documento de identificación válido para llevar a cabo trámites de registro automotor y registro de conductores ante el RUNT.

2. En caso de que la respuesta a la primera petición sea negativa, se solicita exponer de manera detallada y fundamentada las razones que sustentan dicha negativa.

3. En el evento de que la procedencia sea parcial, se ruega especificar de manera precisa los trámites de registro automotor y registro de conductores ante el RUNT para los cuales se acepta la contraseña como documento de identificación válido”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

se acepta la contraseña como documento de identificación válido”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340871541

20251340871541 11-07-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 1 del artículo 18 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, preceptúa sobre el uso de la contraseña: “Parágrafo 1. La identificación mediante la obtención electrónica de la huella dactilar no excluye la presentación del documento de identidad. En caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico”. Por su parte, los artículos 4.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 4.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el registro de todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que proveen información de referencia a los registros que son objeto del RUNT y fijar las condiciones técnicas, tecnológicas y operativas para su correcta interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4.1.4. Inscripción de ciudadanos. Todos los ciudadanos nacionales o

técnicas, tecnológicas y operativas para su correcta interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4.1.4. Inscripción de ciudadanos. Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito o transporte, deberán ser inscritos, sin costo alguno, en el RUNT, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar documento de identidad
  • Registrar la huella dactilar en el dispositivo de captura digital o lector biométrico de huella
  • Registrar la firma en el digitalizador de firmas o escáner y
  • Confirmar sus datos básicos.

Cuando este proceso ya haya sido realizado la primera vez, dicha información reposará en la base de datos del sistema RUNT y para cualquier trámite posterior su identidad será validada frente a este sistema, incluyendo la firma para cotejarla en caso de otorgamiento de un poder.

Parágrafo. La obligatoriedad de realizar la inscripción de ciudadanos recae en los Organismos de Tránsito del país; optativamente podrá realizarse este proceso en los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340871541

20251340871541 11-07-2025 Centros de Reconocimiento de Conductores, Centro de Enseñanza Automovilística y los Concesionarios de vehículos y otras entidades definidas por el Ministerio de Transporte, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el documento Anexo 15 “Condiciones de Operación Técnicas y Tecnológicas OT, DT, OA”, de la presente resolución”. Asimismo, los artículos 5.1.2 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificados por la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, estipulan lo siguiente: “Artículo 5.1.2. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 4º . Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito .

trámites”, estipulan lo siguiente: “Artículo 5.1.2. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 4º . Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito . Para adelantar los trámites descritos en el presente capítulo ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con los procesos que determine el Ministerio de Transporte.

Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 5.1.3. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 5º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT . Para iniciar cualquier trámite asociado con los registros del RUNT, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la validación y la autenticación de

5º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT . Para iniciar cualquier trámite asociado con los registros del RUNT, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la presente resolución, confrontará la información con la registrada en el sistema RUNT, confirmando de esta manera que la persona que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito en dicho sistema.

Cuando el trámite se adelante de manera virtual, los organismos de tránsito deberán garantizar que el usuario realice la autenticación de identidad a través del sistema RUNT”.

Parágrafo. La verificación, la autenticación de identidad requerida del usuario que realiza el trámite para la Inscripción al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites, podrá ser realizada de forma virtual mediante el sistema de autenticación digital, conforme a lo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Ministerio de Transporte”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340871541

20251340871541 11-07-2025 Es necesario traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-162 del 22 de marzo de 2013, así: “Si bien es cierto la cédula de ciudadanía es el medio de identificación por excelencia, es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico, pues hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales (…)”. Respecto a la contraseña, la Registraduría Nacional del estado Civil, emitió la Circular 222 del 13 de diciembre de 2016, en el cual impartió instrucciones sobre “Clases de comprobantes de documentos en trámite”, donde dispuso: “(…) Teniendo en cuenta que, para la expedición de un documento de identificación con seguridad y exactitud, se requiere de tiempos adecuados para su recepción, validación, individualización y producción, actualmente la Registraduría Nacional del Estado Civil, expide tres (3) tipos de comprobantes que certifican la solicitud de trámite de un documento por primera vez, duplicado, rectificación o renovación, a saber: 1.Contraseña Comprobante de solicitud de trámite de documento de identidad es expedido por la

documento por primera vez, duplicado, rectificación o renovación, a saber: 1.Contraseña Comprobante de solicitud de trámite de documento de identidad es expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, se caracteriza por ser un formato en papel blanco bond de tamaño 87cm x 7.8 cm, el cual, contiene en el anverso los datos del titular del documento debidamente impresos y en el reverso contiene la huella dactilar del índice derecho y la fotografía Este comprobante de trámite se emite cuando se hace enrolamiento en papel al colombiano (…) Corolario de lo expuesto se les solicita a las diferentes entidades públicas y privadas a nivel nacional, aceptar y validar como comprobante de trámite los tres (3) tipos de contraseña de cédula de ciudadanía y tarjetas de identidad expedidos por parte de Registraduría Nacional del Estado Civil”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1,2 y 3. En atención a los interrogantes citados, vale precisar que las disposiciones contenidas en la Resolución 20223040045295 de 2022, no hacen referencia expresa a la posibilidad de adelantar trámites de tránsito con la contraseña como documento de identificación. De otro lado, de una interpretación sistemática y armónica de la normativa vigente, se establece que en los casos en que una persona no cuente con el documento de identidad, dicho requisito podrá cumplirse mediante la presentación del comprobante del documento

en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340871541

20251340871541 11-07-2025 auténtico, conforme lo dispone el parágrafo 1° del artículo 18 del Decreto 019 de 2012 y la Circular 222 de 2016. En ese sentido, y en cada caso particular y concreto, corresponderá a la autoridad de tránsito competente evaluar y decidir sobre la procedencia de aceptar dicho comprobante, en el marco de sus funciones y con base en los principios de razonabilidad, buena fe y garantía del derecho de acceso a los trámites administrativos.

Este criterio ha sido respaldado por la Corte Constitucional, que en la Sentencia T-162 de 2013 advirtió que, si bien la cédula de ciudadanía es el documento de identificación por excelencia, su exigencia no puede ser absoluta ni desproporcionada cuando ello pueda derivar en la vulneración de derechos fundamentales. En dicha providencia se precisó: “Hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, por lo cual es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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