MINTRANSPORTE - Concepto 20251340873061 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340873061 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340873061
20251340873061 11-07-2025 Bogotá, DC Señora BETCY JULIET SIERRA ROMERO Secretaria General y de Gobierno de Soracá Alcaldía Municipal secretariadegobierno@soraca-boyaca.gov.co Soracá - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTETRANSPORTE PÚBLICO.
Radicado No. 20243031398052 de 23 de agosto de 2024. Respetada señora Betcy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por competencia por la Concesión RUNT 2.0 S.A.S contenida en el documento radicado No . 20243031398052 de 23 de agosto de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Remitir por COMPETENCIA las ocho (8) solicitudes radicadas (previamente relacionadas) ante la secretaria general y de Gobierno de Soracá a su respetable entidad, de Conformidad a lo dispuesto por el CPACA, se remite respetuosamente la presente solicitud para su debido trámite: “ARTÍCULO 21. funcionario sin competencia. sí la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa
verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obro por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviare copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. los términos para decidir o responder se contarán a se lo partir d del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. A fin de dar trámite correspondiente.
2. Concepto sobre la Regulación del Transporte Público:
a. Solicito comedidamente se brinde concepto del Ministerio de Transporte en relación con las procedimientos y requisitos para la regulación del transporte público en municipios clasificados como de sexta categoría
3. Procedimiento para la Solicitud de Tarjeta de Operación 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340873061
20251340873061 11-07-2025 a. Solicito respetuosamente se informe el procedimiento especifico que debe seguirse la solicitud y obtención de la tarjeta de operación para el transporte público en de municipio de sexta categoría en el territorio nacional en particular, información sobre los siguientes aspectos Requisitos documentales necesarios Entidades responsables de expedir dicha tarjeta Plazos y procesos administrativos involucrados Responsable de establecer y autorizar las rutas tanto en el caso urbano como rural e intermunicipal,
4. En relación con las entidades competentes para la regulación y expedición de tarjetas, por
favor indicar: a. Indicar la autoridad de transporte competente para la expedición de la tarjeta de operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas. b. Indicar el procedimiento aplicable frente a los vehículos que no cuentan con documentación y autorización para operar de acuerdo.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del grupo conceptos y apoyo legal de la oficina asesora de jurídica de este ministerio: “6. conceptuar en materia de transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre,
que no sean competencia de otras entidades. 7. conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. por lo anterior, debemos señalar que el grupo conceptos y apoyo legal de la oficina asesora de jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340873061
20251340873061 11-07-2025 La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone:
“Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Artículo 9. El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de transporte internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los tratados, convenios, acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto. Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte
sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.”. (Negrillas fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1. Respecto a la solicitud indicada en el numeral 1, una vez revisado el sistema de gestión documental de la entidad no se encuentra información radicada por la empresa que refiere en relación con los vehículos en cita. Respuesta al interrogante 2. a). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340873061
20251340873061 11-07-2025 El servicio público de transporte terrestre automotor, en sus diferentes modalidades, es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad competente con vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio y vinculados a su parque automotor. Las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor, se encuentran reglamentadas en la Parte 2ª, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, así: Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, Capítulo 1, artículo 2.2.1.1.1 y ss. Radio de acción municipal, distrital o metropolitano. Autoridad de transporte, los alcaldes o en los que estos deleguen tal atribución. Servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos TAXI, Capítulo 3, artículo 2.2.1.3.1 y ss. Radio de acción municipal, distrital o metropolitano. Autoridad de transporte, los alcaldes o en los que estos deleguen tal atribución. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, Capítulo 4, artículo 2.2.1.4.1 y ss. Radio de acción nacional. Autoridad de transporte, Ministerio de Transporte. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto, Capítulo 5, artículo 2.2.1.5.1 y
4, artículo 2.2.1.4.1 y ss. Radio de acción nacional. Autoridad de transporte, Ministerio de Transporte. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto, Capítulo 5, artículo 2.2.1.5.1 y ss. Radio de acción: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal y Zonas de Operación Regional. El Ministerio de Transporte o autoridad del transporte orden metropolitano, distrital o municipal, según el caso. Servicio público de transporte terrestre automotor especial, Capítulo 6, artículo 2.2.1.6.1 y ss. Radio de acción nacional. Autoridad de transporte, Ministerio de Transporte. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga, Capítulo 7, artículo 2.2.1.7.1 y ss. Radio de acción nacional. Autoridad de transporte, Ministerio de Transporte. En ese orden, las modalidades con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, son, servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, servicio de transporte individual y transporte mixto, reglamentadas respectivamente, en los capítulos que se hacen referencia previamente, en la Parte 2ª del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340873061
20251340873061 11-07-2025 Reglamentación en la que se establece, para cada una de estas modalidades, las condiciones y requisitos para determinar demanda insatisfecha de movilización de usuarios, de habilitación y de autorización de prestación del servicio, entre otros. Es de resaltar, que la Superintendencia de Transporte es la entidad que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio en las modalidades con radio de operación nacional, y los alcaldes municipales o en los que estos se haya delegado tal función, en las modalidades de radio de acción, metropolitano, distrital o municipal, conforme a lo establecido en el numeral 2, del artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”.
Respuesta al interrogante 3. a) Una vez, habilitada la empresa de transporte en cualquiera de las modalidades de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, por parte de la autoridad de transporte competente y autorizada la prestación del servicio, los requisitos para expedición de tarjeta de operación se encuentran establecidos en los artículos 2.2.1.1.11.5, 2.2.1.3.8.5 y 2.2.1.5.9.5 del Decreto 1079 del 2015, respectivamente para las modalidades de servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros, individual de pasajeros y mixto. Autoridad de transporte, el alcalde o quien éste haya delegado tal función. En los artículos subsiguientes de los previamente citados, se encuentran establecidos los plazos para solicitar el trámite de la tarjeta de operación en cada una de las referidas modalidades. La modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, está sujeta a rutas y horarios, la cual tiene como radio de acción las zonas urbanas, suburbanas y rurales, ya sea que se trata de servicios metropolitanos, distritales o municipal es, sin embargo, en cada caso en particular dependerá de las condiciones en que estos hayan sido autorizados. Por su parte, la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, será el usuario del servicio el que señale el destino y serán la partes la que determinen la ruta o vía a tomar. En la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor con zonas de operación metropolitana, distrital o municipal, el servicio se debe autorizar entre áreas 5 ________________________________________________________________________
partes la que determinen la ruta o vía a tomar. En la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor con zonas de operación metropolitana, distrital o municipal, el servicio se debe autorizar entre áreas 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340873061
20251340873061 11-07-2025 de producción y centros de consumo o mercadeo (Artículo 2.2.1.5.1.1). Es de resaltar, que las autoridades de transporte del orden territorial, no tienen competencia para autorizar servicios de transporte por fuera de su jurisdicción. Respuesta al interrogante 4 a) y b). Se reitera que la tarjeta de operación en las modalidades de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, individual de pasajeros y transporte automotor mixto, en el orden municipal será expedida por el alcalde municipal o en los que haya delegado tal función. De otra parte, la prestación del servicio público de transporte, sin cumplir las condiciones de
colectivo de pasajeros, individual de pasajeros y transporte automotor mixto, en el orden municipal será expedida por el alcalde municipal o en los que haya delegado tal función. De otra parte, la prestación del servicio público de transporte, sin cumplir las condiciones de orden legal y reglamentario para tal fin, constituye un infracciona las normas de transporte, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 46 y literal e) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.