MINTRANSPORTE - Concepto 20251340873251 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340873251 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340873251
20251340873251 11-07-2025 Bogotá D.C., Señora
ADRIANA GONZÁLEZ MÉNDEZ
Jefe de Oficina de Contravenciones
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE CALI
notificaciones.trans@cali.gov.co Carrera 3 No. 56 – 90. Cali – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – TRANSPORTE ESPECIAL – Extracto de Contrato (FUEC). Radicado No. 20243031385532 del 22 de agosto de 2024. Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031385532 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “a) Dentro de los actores involucrados en la prestación del servicio (empresa, propietario y conductor), ¿quién es responsable de solicitar FUEC? b) Una vez expedido, ¿cuál es la vigencia del FUEC? c) ¿Cuántos FUEC puede tener simultáneamente un vehículo? d) ¿En qué plataforma del Ministerio de Transporte o de la Superintendencia de Transporte se puede validar un FUEC? e) ¿Cuál es el área de operación permitida para el transporte especial: ¿área urbana, rural o ambas? ¿Se permite el radio de acción intermunicipal? ¿Cómo se puede ejercer un control efectivo para evitar que el transporte especial se convierta en una modalidad de
e) ¿Cuál es el área de operación permitida para el transporte especial: ¿área urbana, rural o ambas? ¿Se permite el radio de acción intermunicipal? ¿Cómo se puede ejercer un control efectivo para evitar que el transporte especial se convierta en una modalidad de transporte intermunicipal de pasajeros, considerando que en el contrato no se relacionan los pasajeros? f) Además del FUEC, ¿es obligatorio que el conductor porte una copia del contrato para su operación? g) ¿Cuál es la función que cumplen los vehículos de servicio especial y cuáles son los requisitos que deben tener? h) ¿Cómo verificar que el grupo de personas transportadas es realmente homogéneo, y que no se esté usando el transporte especial para la prestación de servicio de transporte público no autorizado de otra modalidad? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340873251
20251340873251 11-07-2025 i) ¿Cuántos FUEC puede tener el contratante el mismo día? j) ¿Cuándo hablamos de un servicio por medio de un contratante homogéneo, cuál será el requisito que debe tener el contratante con las demás personas?”” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, consagra: “Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y
se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340873251
20251340873251 11-07-2025 El Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.6.4. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…) Artículo 2.2.1.6.2.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas de Transporte
Público Terrestre Automotor Especial será de carácter Nacional. (…) Artículo 2.2.1.6.3.1. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. (…) Parágrafo 3°. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estarán sometidos a la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, a lo reglado al respecto en el Código de Comercio o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del
servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de nueve (9) pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.
(…)
habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.6.3.5. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial debidamente habilitadas podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. La empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato con la empresa de transporte de pasajeros por carretera deberá reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340873251 11-07-2025 Ministerio de Transporte la información que esta Entidad determine. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 991 del Código de Comercio. Parágrafo 1°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan a su vez habilitada la modalidad de transporte especial podrán suplir la necesidad de parque automotor, en períodos de alta demanda que defina el Ministerio de Transporte, con los vehículos que hagan parte de la capacidad transportadora autorizada para la prestación del servicio público de transporte especial. Para esto deberán reportar previamente a los correspondientes terminales y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la intención de utilizar dichos vehículos. En todo caso, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de transporte especial deberán iniciar y culminar los servicios desde la terminal de
En todo caso, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de transporte especial deberán iniciar y culminar los servicios desde la terminal de transporte, y cumplir las exigencias operativas para los vehículos de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las terminales de transporte tendrán la obligación de controlar en las fechas de alta demanda el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, de acuerdo con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente Capítulo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia del contrato (…) Artículo 2.2.1.6.6.1. Tipología vehicular. En todos los casos los vehículos que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio. Artículo 2.2.1.6.6.2. Vehículos accesibles. El Ministerio de Transporte establecerá las
condiciones técnicas que deberán tener los vehículos que se destinen para la prestación del servicio de transporte especial de personas con discapacidad, movilidad reducida y pacientes no crónicos, de tal manera que el traslado se efectúe de manera cómoda, segura y accesible. Artículo 2.2.1.6.6.3. Capacidad del vehículo. No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso. Cada pasajero ocupará un (1) puesto de acuerdo con la capacidad establecida en la ficha de homologación del vehículo y en la licencia de tránsito. En caso de incumplimiento, el infractor será sancionado, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte. (…)”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340873251 11-07-2025 Por su parte, el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 4°. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
(…)”. La Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre
automotor especial y se dictan otras disposiciones” , con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición, consagra: “Artículo 2. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. (…) Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas: Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa. Segunda etapa. Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato,
partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte. (…) Parágrafo 1°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340873251 11-07-2025 Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido el conductor del automotor porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). (…) Artículo 6°. Descripción del objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el contrato de prestación del servicio de transporte especial. (…) Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. (…) Artículo 15. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del
Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. Parágrafo. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo.” (SFT)
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante a). Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados, homologados, registrados para esta modalidad de servicio y vinculados a su capacidad transportadora, a cambio de una contraprestación económica, previa suscripción de un contrato de transporte, a un grupo específico de personas que tengan una característica 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340873251
20251340873251 11-07-2025 común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2, ibídem. Es de resaltar, que el contrato de transporte se rige por las normas de derecho privado, en ese orden, frente a la suscripción de dichos contratos, tanto las partes, como lo pactado por las mismas, deben estarse a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.2 del decreto 1079 de 2015. Como documento de transporte o que sustente la prestación del servicio, las normas precitadas establecen que el conductor del vehículo deberá portar un extracto del contrato, el cual deberá gestionarse y expedirse por la empresa de transporte conforme a lo establecido en el Resolución 6652 de 2019, y la inexistencia o alteración del extracto del
contrato, advertida por la autoridad de control operativo en vía, constituye una infracción a las normas de transporte que da lugar a la imposición de un Informe de Infracción a la Normas de Transporte y la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996. Respuesta al interrogante b). En aplicación del artículo 15 de la Resolución 6652 de 2019, su vigencia no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. Respuesta a los interrogantes c) e i). No existe disposición legal ni reglamentaria que límite la cantidad de contratos que puede celebrar la empresa de transporte, sin embargo, respecto de la prestación del servicio, la cantidad de FUEC a expedir por cada vehículo dependerá, del plan de rodamiento de la misma, el cual es definido en el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1079 de 2015, como la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos, y tratándose de servicio especial, de los servicios contratados. Ahora, se presume que una empresa de transporte que expide un FUEC, es porque el
vehículo ya está programado para la prestación de un servicio determinado, previamente contratado, y que cuando expide múltiples FUEC para un vehículo en un mismo día, es porque con el mismo es procedente prestar esos servicios. Es de resaltar que, ante la evidencia de presuntas irregularidades en la expedición de extractos de contrato por parte de las empresas de transporte, éstas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para que en cumplimiento de sus funciones de que el fueron delegadas de inspección, vigilancia y control, conforme a lo 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340873251 11-07-2025 establecido en el artículo 40 del Decreto 101 de 2002, y a lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, tome las medidas administrativas a que haya lugar, toda vez que esa entidad podrá verificar, sí efectivamente se suscribió o suscribieron los contratos de transporte que dieron origen a la expedición de un determinado número extractos de contrato, si efectivamente se ejecutaron los respectivos contratos de transporte, lo cual, entre otros, lo podrá verificar con la información contable de la empresa. Respuesta al interrogante d). De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 6652 de 2019, en materia de implementación y consulta del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), aún se encuentra en proceso de reglamentación y habilitación lo relacionado con su segunda etapa, es decir, en lo atinente al sistema para su expedición en línea y en tiempo real, y la eventual consulta por parte de las autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante e), h) y j). Conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.1.6.2.1 del Decreto 1079 de 2015, el radio de acción de las empresas de Transporte Público T errestre Automotor Especial es de carácter Nacional, lo cual comprende como sitios de origen o de destino los municipios o distritos, en sus áreas urbanas, suburbanas o
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