MINTRANSPORTE - Concepto 20251340879691 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340879691 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340879691
20251340879691 14-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señores:
JORGE LUIS RODRÍGUEZ ORDOÑEZ
Secretario de Gobierno contactenos@lossantos-santander.gov.co Los Santos - Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSPORTE - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - Ley 2033 de 2020.
Radicado No. 20253030992962 del 11 de junio de 2025. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030992962 del 11 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Viabilidad legal y procedimental de que esta administración municipal pueda adquirir directamente ocho buses para prestar el servicio de trasporte escolar en las zonas rurales de nuestra jurisdicción. Orientación normativa y técnica sobre el procedimiento que debe adelantar el municipio para obtener el reconocimiento de la excepción prevista en la ley 2033 de 2020. Lineamientos sobre la posibilidad de adquirir directamente los vehículos y operarlos bajo responsabilidad de la Alcaldía, en el marco del régimen de contratación pública con medidas especiales. Guía sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad, aseguramiento y control, conforme a lo que establezca la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”.
medidas especiales. Guía sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad, aseguramiento y control, conforme a lo que establezca la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340879691
20251340879691 14-07-2025 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
20251340879691 14-07-2025 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 1 y siguientes de la Ley 2033 de 2020, “ Por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso”, al tenor consagra:
“Artículo 1o. Objeto. La presente Ley establece una excepción que será otorgada por el Ministerio de Transporte para que los municipios puedan contratar personas naturales y/o jurídicas, con el propósito de prestar el servicio de transporte escolar, bajo condiciones especiales de transporte y bajo el régimen de contratación pública, en lugares donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación de la población. Artículo 2o. Criterios de focalización. Los municipios focalizados para la aplicación de la presente Ley son aquellos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
1. Municipios en los que no se cuente con empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas.
2. Municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales, étnicas u otras propias del territorio no permitan el uso de medios de transporte automotor.
3. Municipios declarados con zonas de difícil acceso de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación.
Artículo 3o. Reconocimiento de la excepción. Los municipios y/o grupos de municipios que cumplen con al menos uno de los criterios de focalización descritos en el artículo 2o e identifiquen la necesidad de contar con disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar, deberán solicitar de manera individual o conjunta al Ministerio le Transporte el reconocimiento de la excepción para la prestación de este servicio a través de una solicitud motivada. La solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar también podrá ser realizada por la ciudadanía y/o las asociaciones de padres de familia a las respectivas autoridades municipales, quienes se encargarán de realizar su trámite ante el Ministerio de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340879691 14-07-2025 Parágrafo 1o. En el caso de los municipios no certificados en educación, la solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servició de transporte escolar deberá ser gestionada por el departamento. Parágrafo 2o. El Ministerio de Transporte contará con tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud motivada del municipio departamento, para certificar el reconocimiento de la excepción y expedir un reglamento diferenciado de carácter especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte escolar: Parágrafo 3o. Cuando la solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar sea realizada por la ciudadanía y/o por la comunidad educativa, se debe entender que las respectivas autoridades municipales no están facultadas para revisar el cumplimiento de los criterios de focalización, por lo que no podrán devolver las solicitudes bajo aquel entendido, sus funciones se limitan a realizar el trámite ante el Ministerio de Transporte. Artículo 4o. Tipos de medios de transporte. Para la prestación del servicio de transporte escolar, se podrá hacer uso de medios de transporte motorizados y no
trámite ante el Ministerio de Transporte. Artículo 4o. Tipos de medios de transporte. Para la prestación del servicio de transporte escolar, se podrá hacer uso de medios de transporte motorizados y no motorizados, incluyendo medios de transporte fluviales de acuerdo con las características y necesidades propias de cada municipio. La Nación y los entes territoriales podrán diseñar mecanismos financieros, incluyendo transferencias condicionadas, con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte escolar. Parágrafo. En el evento de que las condiciones especiales del municipio requieran el uso de medios de transporte con tracción animal para la prestación del servicio de transporte escolar, deberá cumplirse con el objeto, principios y disposiciones de la Ley 1774 de 2016. En todo caso, deberán acatarse las normas que expidan las autoridades distritales, municipales, departamentales y nacionales que prohíban su uso. Artículo 5o. Reglamentación. El Ministerio de Transporte en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus funciones, llevará a cabo una valoración periódica mínimo cada año, de las condiciones de los municipios donde se reconoce la excepción, con el fin de prestar asistencia técnica en los casos que se: requieran, hacer control y vigilancia sobre la prestación del servicio, en particular sobre las condiciones de seguridad de niños, niñas adolescentes y determinar si el municipio aún requiere el reconocimiento de la excepción. Parágrafo 1o. El Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización inicial de las zonas diferenciales para el
aún requiere el reconocimiento de la excepción. Parágrafo 1o. El Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización inicial de las zonas diferenciales para el transporte, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema educativo. Parágrafo 2o. Los municipios a los que se les reconozca la excepción deberán, en el marco de sus funciones, hacer pedagogía a quienes presten el servicio, sobre las condiciones de acceso, calidad y seguridad en el transporte, que sean establecidas en la reglamentación transitoria. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340879691 14-07-2025 Los municipios en el marco de sus funciones vigilarán y garantizarán el obligatorio
Radicado MT No.: 20251340879691
20251340879691 14-07-2025 Los municipios en el marco de sus funciones vigilarán y garantizarán el obligatorio cumplimiento de las condiciones de seguridad del medio de transporte como sea definido en la reglamentación transitoria. Parágrafo 3o. De acuerdo con la reglamentación de carácter especial que sea expedida por el Ministerio de Transporte y en el marco de. sus funciones, se deberá construir un manual de asistencia técnica dirigido a los entes territoriales, sobre la aplicación del régimen de contratación pública para la contratación del servicio de transporte escolar; bajo las flexibilidades en la prestación del servicio que se definen en la presente Ley. Artículo 6o. Participación y Corresponsabilidad Ciudadana. El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades territoriales deberán crear las condiciones para que los ciudadanos participen en la solicitud de reconocimiento de la excepción de que trata esta Ley, la reglamentación especial y transitoria para la prestación del servicio, así como también la veeduría sobre la calidad del servicio prestado a los estudiantes. Artículo 7o. Seguros. Para cumplir con el criterio de aseguramiento por los daños que puedan surgir como resultado de la implementación de la excepción a la que se refiere la presente Ley, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte deberá dentro del reglamento de carácter especial y transitorio determinar los seguros con los cuales operarán los medios de transporte motorizados y no motorizados, de acuerdo con las características y necesidades propias de cada municipio. El Gobierno nacional podrá flexibilizar las exigencias según el medio de transporte,
operarán los medios de transporte motorizados y no motorizados, de acuerdo con las características y necesidades propias de cada municipio. El Gobierno nacional podrá flexibilizar las exigencias según el medio de transporte, siempre y cuando se garantice la atención en salud de los niños, niñas y adolescentes en caso de accidente. Los entes territoriales que sean objeto de excepción mediante los procedimientos definidos anteriormente, podrán, en el marco de sus funciones, financiar el aseguramiento para la prestación del servicio de transporte escolar rural avalado mediante el reglamento de carácter especial y transitorio. Artículo 8o. Seguimiento. Los alcaldes o quienes ejerzan la representación legal del municipio que adelanten procesos de contratación bajo esta modalidad, deberán presentar un informe bimestral ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. El informe podrá ser remitido por medios virtuales y deberá contener información detallada sobre el proceso contractual y la ejecución del servicio o servicios de transporte especial autorizados por esta Ley. Parágrafo 1o. Los organismos de control mencionados en el presente artículo emitirán un concepto semestral con base en los informes remitidos por los entes territoriales, de acuerdo con sus facultades legales y constitucionales, con destino a los Ministerios de Educación Nacional y de Transporte. Concepto que deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a la culminación del respectivo trimestre.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340879691 14-07-2025 Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control a cargo de estas entidades y de los órganos de control fiscal territorial de conformidad con la normativa vigente. Parágrafo 2o. Los Ministerios encargados de realizar la valoración periódica, tendrán en cuenta los conceptos emitidos por estas entidades, para efectuar sus funciones de asistencia técnica, control y vigilancia del servicio de transporte escolar en cada municipio. Artículo 9o. Recursos. Los municipios a los que se les reconozca la excepción podrán, en el marco de sus funciones, usar parte de los recursos para propósito general del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías, para la
Artículo 9o. Recursos. Los municipios a los que se les reconozca la excepción podrán, en el marco de sus funciones, usar parte de los recursos para propósito general del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías, para la financiación de la prestación del servicio de transporte escolar rural avalado mediante el reglamento de carácter especial y transitorio. Respecto a la prestación del servicio escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes, los artículos 2.2.1.6.10.1.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, establece: “Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar.
En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010,
autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito del automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT– y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo 1°. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor.
Parágrafo 2°. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo. En el evento que se cambie el conductor, se deberá actualizar la información con sus respectivos soportes.
Parágrafo 3. Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas.
Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente
garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas.
Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar”.
Frente a la prestación del servicio escolar municipios con población superior a 30.000 habitantes, el artículo 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto 079 del 2015, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.10.2.1. Prestación del servicio. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente.
En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la
Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente.
En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la información correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo”. Respuesta a los interrogantes Se precisa que el Decreto 1079 de 2015 establece las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de transporte escolar, diferenciando los escenarios según el tamaño poblacional del municipio y la existencia de empresas habilitadas. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340879691 14-07-2025 En los eventos en que se trate de municipios con población total inferior a treinta mil (30.000) habitantes, y no existan empresas habilitadas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, el servicio podrá ser prestado por empresas de transporte mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para la operación del transporte escolar. En los casos en que tampoco exista oferta por parte de estas empresas, se permite que personas naturales presten el servicio con vehículos particulares, siempre que estos hayan sido autorizados con anterioridad en virtud de los Decretos 805 de 2008, 4817 de 2010, 048 de 2013 o 348 de 2015. Para ello, el propietario o locatario del vehículo deberá presentar una solicitud ante la autoridad municipal de transporte, adjuntando la documentación exigida en la norma, como la copia del contrato de prestación del servicio, la licencia de tránsito del automotor, el SOAT, la revisión técnico-mecánica vigente, la certificación del sistema de comunicación, la licencia de conducción correspondiente, y las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Este permiso solo será válido para operar dentro del municipio en el que haya sido autorizado, salvo cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo esté en un municipio contiguo, en cuyo caso se permite un recorrido limitado entre ambos puntos. Por su parte, en los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes, la prestación del servicio de transporte escolar deberá ser asumida por empresas de
Por su parte, en los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes, la prestación del servicio de transporte escolar deberá ser asumida por empresas de transporte público terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente habilitadas. No obstante, cuando por condiciones topográficas o de difícil acceso no exista una oferta suficiente para la movilización de los estudiantes, se permite de manera excepcional la prestación del servicio con vehículos particulares, previa solicitud de concepto a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, acompañando un análisis técnico y una justificación sobre la necesidad del servicio. Una vez emitido el concepto favorable, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la información correspondiente a la Subdirección de Transporte y ejercer los controles previstos por la normativa. Ahora bien, la Ley 2033 de 2020 contempla un régimen especial y transitorio que puede ser aplicado en aquellos municipios donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material al derecho a la educación, especialmente en zonas de difícil acceso. Esta Ley permite que, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los criterios de focalización establecidos, esto es: La inexistencia de empresas habilitadas. Condiciones geográficas, sociales o étnicas que impidan el uso de transporte automotor, La declaratoria de zona de difícil acceso por parte del Ministerio de Educación. Así las cosas, los municipios puedan solicitar al Ministerio de Transporte el reconocimiento de una excepción para prestar el servicio de transporte escolar bajo condiciones especiales. Dicha solicitud puede ser elevada por los municipios individualmente o en
Así las cosas, los municipios puedan solicitar al Ministerio de Transporte el reconocimiento de una excepción para prestar el servicio de transporte escolar bajo condiciones especiales. Dicha solicitud puede ser elevada por los municipios individualmente o en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340879691 14-07-2025 grupo, o incluso por la ciudadanía y las asociaciones de padres de familia ante las autoridades municipales, quienes estarán obligadas a tramitarla ante el Ministerio sin realizar valoraciones sobre el cumplimiento de los criterios. Una vez recibida la solicitud motivada, el Ministerio de Transporte cuenta con un plazo de
tres meses para certificar el reconocimiento de la excepción y expedir un reglamento especial y transitorio que permita prestar el servicio en condiciones flexibles y adecuadas a la realidad territorial. Bajo esta excepción, se autoriza el uso de medios de transporte motorizados y no motorizados, incluyendo medios fluviales o incluso de tracción animal, siempre que se cumpla con la Ley 1774 de 2016 y demás disposiciones que regulen el bienestar animal. Además, los municipios podrán contratar personas naturales y/o jurídicas bajo el régimen de contratación pública, con un manual especial que facilite la ejecución de estos contratos. Los entes territoriales también podrán financiar este servicio con recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías, y tendrán la obligación de ejercer control, realizar pedagogía a los prestadores del servicio y remitir informes bimestrales a los organismos de control. Finalmente, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación deberán realizar una valoración periódica de las condiciones del municipio para determinar si persiste la necesidad de mantener el reconocimiento de la excepción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de
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