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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340886311 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340886311 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340886311

20251340886311 15-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

SERGIO DAVID FRANCO FAJARDO

sf677015@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL.

Radicado No. 20253030723112 del 29 de abril de 2025. Radicado No. 20253030998412 del 12 de junio de 2025. Respetado señor Franco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253030723112 del 29 de abril de 2025 y 20253030998412 del 12 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Teniendo en cuenta lo establecido al parágrafo 1 del ar tículo 129 de la Ley 769 de 2002, el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 y el decreto 998 de 2022, para las infracciones: C31: No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. C02: Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos. se le atribuye la responsabilidad de tener que pagar los comparendos hechos envía publica al propietario de los vehículos de manera automá tica, cuando no es posible iden tificar al infractor en caso de fuga, y se demuestre plenamente que el propietario No es quien cometió la infracción.

al propietario de los vehículos de manera automá tica, cuando no es posible iden tificar al infractor en caso de fuga, y se demuestre plenamente que el propietario No es quien cometió la infracción. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirma tiva, por favor indicar la normativa que ampara que las multas podrán ser impuestas al propietario del vehículo cuando no es posible identificar al infractor en el caso de infracciones C31 y C02.

2. Por favor indicar si el parágrafo 1 del ar tículo 129 de la Ley 769 de 2002, que menciona: “PARÁGRAFO 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”, sigue vigente o está derogado y en caso de estar derogado, o inexequible por favor indicar bajo cual normativa o concepto jurídico.

3. En el caso de infracciones C31 y C02, solicito aclarar si la obligación de tener que identificar al infractor para imponer la respectiva multa, sigue estando vigente.

4. En el caso de un comparendo impuesto para la infracción C31 y C02, donde se demuestra objetivamente que No se realizó en concordancia al debido proceso, por ejemplo, se emi tió 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340886311

20251340886311 15-07-2025 con una firma falsa impuesta en el campo de posible infractor, anexando el número de cedula del propietario debajo de la firma falsa, y donde se demuestra con pruebas como videos y declaraciones verificables, que el propietario no cometió la infracción, y tampoco se encontraba en el lugar de los hechos, amablemente consulto ¿ si se podrí considerar un documento válido para la imposición de una multa por una infracción de tránsito al propietario del vehículo, cuando su firma fue falsificada?

5. Por favor amablemente pido se indique en qué tipo de infracciones de tránsito, (por favor indicar el respectivo código), no existe la obligación de tener que iden tificar al infractor para imponer una multa automáticamente al propietario del vehículo.

6. En caso de las audiencias para la impugnación de un comparendo, cuando se programa una segunda audiencia para que se aporte por ejemplo el testimonio y video del Agente de Tránsito, ¿se permite aportar más pruebas por parte del propietario del vehículo?

7.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, me permito consultar en que infracciones o en qué caso el propietario de un vehículo está obligado a colaborar con la autoridad de tránsito para iden tificar al infractor de una norma de tránsito para la imposición de una multa”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340886311

20251340886311 15-07-2025

Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

”. Frente a los informes de tránsito, el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario

indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (NFT) Respecto del procedimiento ante la comisión de una infracción, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, precisa: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere”. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340886311 15-07-2025 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que, en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad

comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (…)”. A su vez, la Corte Constitucional en la sentencia C-321 del 2022, se ha pronunciado puntualmente sobre las etapas del proceso contravencional en materia de tránsito, estableciendo lo siguiente: “De los artículos 134 a 142 del Código Nacional de Tránsito, se desprende que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está compuesto por cuatro etapas fundamentales, a saber: (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases: La orden de comparecer o comparendo . La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en

fases: La orden de comparecer o comparendo . La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la imposición de una sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes. Una vez surtida la orden de comparendo es admisible que el propio citado ponga fin al proceso contravencional en su contra, aceptando la voluntariamente la comisión de la infracción y “cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye, Audiencia de presentación del inculpado . La ley le otorga al citado el término de 5 días hábiles después de expedida la orden de comparendo para presentarse de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades de tránsito. Este término debe ser anunciado en la respectiva orden. En el caso de que el citado presunto infractor no se presente en el tiempo previsto, el Código Nacional de Tránsito concede un término de 30 días calendario después de ocurrida la presunta

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340886311

20251340886311 15-07-2025 infracción, tras el cual la autoridad de tránsito podrá (i) continuar el proceso contravencional, en el cual se entenderá como vinculado al citado en la orden de comparendo; (ii) fallar en audiencia pública; y, (iii) notificar la decisión en estrados. Ahora bien, puede ocurrir que el citado presunto infractor comparezca, como puede ocurrir que no. En caso de presentarse, puede aceptar la comisión de la infracción y pagar la respectiva sanción, o, negar los hechos, evento en el cual, se tendrá que fijar fecha y hora para la audiencia pública…Pero, en caso de que el citado no se presente ante la autoridad de tránsito respectiva “deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su

audiencia pública…Pero, en caso de que el citado no se presente ante la autoridad de tránsito respectiva “deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su inobservancia, entre otras, que la multa será aumentada y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada Audiencia de pruebas y alegatos. De acuerdo con lo expresado, cuando el citado comparece ante la autoridad administrativa en virtud de la orden de comparendo y niega los hechos, se debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de alegatos. En esta, se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de audiencia, de defensa y contradicción y en tal virtud puede presentar sus argumentos, controvertir las pruebas que existan en su contra y solicitar pruebas. Además, la autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo de material probatorio. Audiencia de fallo . Una vez practicadas las pruebas decretadas, la autoridad administrativa de la causa deberá celebrar una nueva audiencia pública para, con base en la

valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia”. Así mismo, el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte ”, establece el procedimiento a seguir ante la imposición de una orden de comparendo, dividiéndolo en etapas a saber: un antes, durante y un después, en las etapas del antes y durante establece el citado acto administrativo: “Capítulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposición de un comparendo. Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si ésta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular, no sólo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía. Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente

control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: • Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). • 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340886311

20251340886311 15-07-2025 Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual. Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional.

para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual. Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de juramento y solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de alguna forma, la aceptación de la falta o de la posterior sanción, toda vez que, firmar dicho documento, significa que éste quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable. No obstante, si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cedula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de una copia de la respectiva orden de citación. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 129 de la Ley 769 del 2002 establece que los informes elaborados por las autoridades de tránsito a través de la imposición de comparendo, deben contener el número

escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 129 de la Ley 769 del 2002 establece que los informes elaborados por las autoridades de tránsito a través de la imposición de comparendo, deben contener el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto infractor, así como el nombre y número de placa del agente que lo elabora. En caso de no poder registrar el número de la licencia de conducción del presunto infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando además la notificación al conductor. Si bien la norma no define de manera taxativa cuáles deben ser esas pruebas en los casos en que el presunto infractor se encuentra en situación migratoria irregular y no presenta documentos oficiales de identificación o licencia de conducción, pueden considerarse otros elementos probatorios de carácter objetivo, siempre que permitan acreditar razonablemente su identidad y participación en la conducta infractora. Entre estos elementos pueden incluirse, entre otros: registro audiovisual (fotografías o videos) captados durante el procedimiento, información testimonial, consultas en bases de datos oficiales como RUNT, SIMIT o Migración Colombia. Finalmente, el mismo artículo establece que, en caso de no ser posible identificar plenamente al conductor, se deberá notificar al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la

notificación. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340886311

20251340886311 15-07-2025 De conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, el proceso contravencional constituye la oportunidad procesal para que el presunto infractor ejerza sus derechos fundamentales de audiencia, defensa y contradicción. En este escenario, podrá presentar sus argumentos, controvertir las pruebas en su contra y solicitar la práctica de nuevas pruebas. La autoridad administrativa, a su vez, podrá decretar de oficio aquellas pruebas que

considere pertinentes y conducentes, así como fijar el término para su práctica y recaudo. Con base en el análisis del material probatorio recaudado, se deberá proferir una resolución motivada en la que se determine la responsabilidad contravencional del inculpado e impongan las sanciones correspondientes, conforme al Código Nacional de Tránsito T errestre. En esta etapa, el presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberán ser sustentados oralmente antes de finalizar la audiencia. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° 4° y 7° El comparendo es el acto formal mediante el cual se notifica al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, en razón de la presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito. Por su parte, la multa es una sanción de carácter pecuniario que únicamente puede imponerse a quien haya sido declarado responsable en el marco de un proceso contravencional, siempre que medie un acto administrativo debidamente ejecutoriado, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012. En concordancia, el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito T errestre establece que los informes de las autoridades de tránsito, elaborados mediante la imposición de un comparendo, deben contener el número de la licencia de conducción, el nombre, dirección y número telefónico del presunto infractor, entre otros datos. En caso de no ser posible registrar el número de la licencia de conducción, el funcionario debe aportar pruebas

número telefónico del presunto infractor, entre otros datos. En caso de no ser posible registrar el número de la licencia de conducción, el funcionario debe aportar pruebas objetivas que sustenten la comisión de la infracción e intentar notificar al conductor. Si no se logra identificar al infractor, se deberá notificar al último propietario registrado del vehículo, quien contará con un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la notificación para rendir sus descargos. En ese sentido, si el propietario del vehículo es vinculado al proceso contravencional por no haberse identificado al conductor, podrá comparecer ante la autoridad de tránsito, rendir descargos y solicitar la práctica de pruebas, a fin de que, con base en la valoración del material probatorio, la autoridad determine la responsabilidad correspondiente. Corresponde entonces a la autoridad administrativa, en el desarrollo del proceso contravencional, valorar los elementos de prueba recaudados y expedir una resolución motivada que defina si hay lugar a sanción. La imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito debe ser el resultado de un procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito T errestre, en el cual se garantice el derecho de defensa, la contradicción y el debido proceso. Esta garantía se materializa en audiencia pública, bajo

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340886311

20251340886311 15-07-2025 principios de oportunidad, transparencia y equidad. Finalmente, se precisa que el parágrafo 1° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 se encuentra vigente. Respuesta al interrogante No. 5° Sobre el particular, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, instruyó en los propietarios de los vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado: (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;  (b) sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley;  (c) por lugares y en horarios que no están permitidos;  (d) excediendo los límites de

Tránsito;  (b

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