MINTRANSPORTE - Concepto 20251340887671 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340887671 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340887671
20251340887671 15-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señor: JUAN PABLO CAMARGO CARO Líder Oficina de Planeación Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso
inspecciontransito@intrasog.gov.co Sogamoso – Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –PLANES DE MANEJO DE TRANSITO - PMT - Profesional idóneo. Radicado No. 20253030778612 del 8 de mayo de 2025. Respetado señor Camargo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030778612 del 8 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “ Concepto solicitado sobré profesional idóneo para la elaboración y firma de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) conforme a lo establecido en el Manual de Señalización Vial para Colombia – 2024. 1. ¿Cuál es el perfil profesional mínimo requerido? (por ejemplo, ¿ingeniero civil, ingeniero de transporte y vías, tecnólogo en obras civiles, etc.?) 2. ¿Cuáles son los criterios de idoneidad que debe acreditar el profesional firmante del PMT? 3. ¿Qué tipo y tiempo de experiencia específica se exige en temas de tránsito, movilidad o señalización vial? 4. ¿Existen certificaciones adicionales obligatorias o recomendables?
3. ¿Qué tipo y tiempo de experiencia específica se exige en temas de tránsito, movilidad o señalización vial? 4. ¿Existen certificaciones adicionales obligatorias o recomendables? 5. ¿Qué normatividad adicional debe tenerse en cuenta para sustentar esta idoneidad”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340887671 15-07-2025 que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 101 de la Ley 769 de 2002, " Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , frente a los trabajos eventuales en la vía pública establece: “Articulo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública . Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del
organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340887671 15-07-2025 Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción". A su turno, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.
Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación. Toda entidad pública o persona natural o
jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo.
De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.
Artículo 8.1.4. Acciones de implementación. Las autoridades de tránsito entidades públicas y privadas que tengan asignadas funciones de tránsito, seguridad vial e infraestructura, deberán implementar acciones para el conocimiento, divulgación y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340887671 15-07-2025 cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial.
Artículo 8.1.5. Acciones de Divulgación. Durante un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, el Viceministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), planificarán y ejecutarán un cronograma de capacitación para el conocimiento y aplicación por parte de las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, sobre los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.
Parágrafo 1°. Dentro del cronograma de capacitación en materia de señalización vial, se priorizarán aquellos municipios de 5° y 6° categoría a partir del análisis que para tal efecto determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Parágrafo 1°. Dentro del cronograma de capacitación en materia de señalización vial, se priorizarán aquellos municipios de 5° y 6° categoría a partir del análisis que para tal efecto determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que en un término, no mayor a tres (3) meses, publicará un documento técnico complementario, en el que se determinen buenas prácticas a nivel técnico y se presenten ejemplos de implementación, que sirvan de orientación para las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, frente a la ejecución de los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, frente a los Profesionales que adelantan el proyecto de señalización vial, en los siguientes términos: “1.5. Profesionales que adelantan el proyecto de señalización vial Los requerimientos que brinda este Manual deben usarse como información fundamental que sirva de base al juicio técnico del profesional idóneo responsable. Cuando se hace alusión al profesional idóneo en este documento, se hará siempre referencia a aquel profesional que tiene la capacidad de elaborar, sustentar técnicamente o firmar
que sirva de base al juicio técnico del profesional idóneo responsable. Cuando se hace alusión al profesional idóneo en este documento, se hará siempre referencia a aquel profesional que tiene la capacidad de elaborar, sustentar técnicamente o firmar proyectos de señalización vial, el cual será un ingeniero con matrícula profesional vigente, debidamente habilitado por la ley colombiana para ejercer su profesión, y cuyo pregrado de la ingeniería incluya en su pénsum académico asignaturas de tránsito y diseño geométrico de vías. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340887671 15-07-2025 Al respecto, este profesional idóneo puede estar en cualquiera de las etapas de un
proyecto de señalización vial: diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación en el territorio nacional. Por otra parte, la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial podrá hacer requerimientos de perfil adicionales o solicitar experiencia laboral específica, que considere pertinente para el desarrollo de su proyecto de señalización. Ahora bien, en aquellos proyectos de pacificación del tránsito o de intervenciones tácticas urbanas (placemaking, wayfinding, urbanismo táctico u otros) que se localicen en el espacio público orientado a la movilidad peatonal (andén, alameda, calles peatonales, entre otros) es recomendable que los profesionales en arquitectura o urbanismo o diseño urbano aporten desde su conocimiento, con el fin de asegurar que el proyecto de señalización vial está armonizado con las intervenciones que se realicen en el espacio público, por parte de los profesionales en arquitectura o urbanismo o diseño urbano . Es relevante señalar, que este tipo de proyectos de pacificación o de intervenciones tácticas urbanas deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en el presente Manual. (…) 1.6. Proyecto de señalización vial El proyecto de señalización es aquel que incluye una, todas o alguna de las siguientes actividades, a saber: diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial y serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o
mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial y serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas. En ese sentido, el profesional idóneo desarrollará un proyecto de señalización vial cuando deba realizar alguna de las actividades ya citadas. La forma de presentar el proyecto de señalización se describe en el “Anexo 2. Banco de señales y abecedario” y la exigencia de presentar un informe o sustento técnico, así como su contenido, será definido por la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial. La decisión de utilizar dispositivos en una localización o distancia determinada debe sustentarse y soportarse técnicamente por el profesional idóneo en el proyecto de señalización vial. La autoridad de tránsito o el responsable de la infraestructura vial determinará cuando se requiera el desarrollo de estudios técnicos de ingeniería o análisis
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340887671 15-07-2025 adicionales que sustenten la toma de decisiones, debido al impacto de la instalación de algún dispositivo descrito en este manual. Por tal motivo, se revisarán, analizarán y aplicarán tanto las disposiciones de este Manual, como los criterios de seguridad vial que se requieran en el entorno, con miras a tener un proyecto de señalización sólido. Sin embargo, excepcionalmente, el profesional idóneo podrá hacer cambios sobre la ubicación, distancia, separación y otras dimensiones del proyecto de señalización, las cuales deberá justificar técnicamente, ya sea por condiciones del entorno u otras situaciones que impidan seguir con lo estipulado en este documento. Dicha premisa no da lugar a interpretar posibilidad alguna de adoptar cambios en el diseño de señalización vial, como norma general, al regir el principio de uniformidad de las
con lo estipulado en este documento. Dicha premisa no da lugar a interpretar posibilidad alguna de adoptar cambios en el diseño de señalización vial, como norma general, al regir el principio de uniformidad de las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. El proyecto de señalización contempla actividades cíclicas, que deberán llevarse a cabo, conforme a los cambios en la operación de la vía, el estado de las señales, la construcción de nuevas infraestructuras y otros aspectos que puedan conllevar el desarrollo de actividades como el reemplazo, instalación o mantenimiento de la señalización, entre otras ya citadas. Por ende, la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial deberá realizar las acciones periódicas que sean necesarias, para asegurar que la señalización vial sea consistente con el entorno y responda, de manera segura, a las necesidades de los usuarios viales. La revisión de dichas condiciones de la infraestructura vial y la programación de las acciones mencionadas en el proyecto señalización, deberá realizarse al menos cada cinco (5) años”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta al interrogante No. 1°, 2°, 3°, 4° y 5° El Plan de Manejo de Tránsito (PMT) es una herramienta técnica que define las estrategias, alternativas y medidas necesarias para minimizar o mitigar los impactos derivados de la ejecución de obras viales o de cualquier intervención en el espacio público, ya sea en zonas urbanas o rurales. En esa línea, el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, señala que la responsabilidad de revisar, autorizar y hacer seguimiento a la implementación de las medidas contempladas en el PMT recae en la autoridad de tránsito con jurisdicción en el lugar donde se ejecutarán las obras. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340887671
20251340887671 15-07-2025 Ahora bien, aunque el manual establece que el PMT debe estar suscrito por un profesional idóneo, no precisa un perfil profesional específico, es decir, no determina expresamente si debe tratarse de un ingeniero civil, de transporte, tecnólogo en obras civiles u otro. Así como tampoco establece requisitos mínimos de formación académica o experiencia. En su lugar, se refiere de manera general al “profesional que tenga la capacidad de elaborar, sustentar técnicamente o firmar proyectos de señalización vial”, dejando a discreción de la autoridad competente exigir criterios adicionales de idoneidad, según las características del proyecto o intervención. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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