MINTRANSPORTE - Concepto 20251340888421 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340888421 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340888421
20251340888421 15-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
ALVARO BOTERO LONDOÑO
Carrera 26 N 3 – 38 asptalvaro07@gmail.com Cali - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRASLADO DE CUENTA Radicado No. 20253030905732 del 28 de mayo de 2025 Respetado señor Botero, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030905732 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”1. ¿Cuál es la norma que se está aplicando en relación con el traslado de cuenta de automotores entre diferentes municipios del territorio nacional?
2. En caso concreto del vehículo de placas: TKK398, la oficina de la Concesión RUNT 2 niega el traslado de cuenta ¿con base a que norma lo hace?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340888421
20251340888421 15-07-2025 Marco normativo En materia de transporte, la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas
Radicado MT No.: 20251340888421
20251340888421 15-07-2025 Marco normativo En materia de transporte, la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa:
“Artículo 6. Inciso 1 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.
(…)
Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de
acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.
De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.
Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”.
A La vez, la Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por
carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.” , expedida por el Ministerio de Transporte, dispone: “Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340888421
20251340888421 15-07-2025 de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial.
Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los
de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial.
Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.” Por su parte, el artículo 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor consagra:
“Artículo 5.3.4.3. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 24. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.
Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.
1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.
Parágrafo. Los organismos de tránsito deberán verificar en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden:
En atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto tienen una vida útil de veinte (20) años, excluyendo camperos y chivas que prestan el servicio rural, y por su parte, la Resolución 5412 de 2019, establece que con excepción del parque automotor de
servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340888421
20251340888421 15-07-2025 propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial y que para los vehículos que al momento de la entrada en vigencia de este acto administrativo, hayan cumplido ese plazo máximo para efectuar la reposición, tenían como fecha límite para reponer el 31 de diciembre de 2023.
No obstante, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por la Ley
2198 de 2022, establece que los vehículos de servicio público, incluidos los de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio metropolitano, distrital y municipal, y transporte mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, y que se encuentren dentro del término de vida útil o del plazo para reponer, tendrán una extensión de cuatro (4) años adicionales. Este beneficio, introducido debido a la pandemia del COVID-19, también aplica a vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022 (publicada en el D.O. 51.928 el 25 de enero de 2022).
En ese orden, ya sea que se trate de vehículos homologados y registrados para prestar el servicio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción municipal, se deberá verificar en cada caso en particular si se encuentran dentro de los supuestos de derecho y hecho establecidos en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, para tener derecho a la extensión de vida útil de cuatro (4) años y continuar prestando el servicio y obtener tarjeta de operación, teniendo como referencia la fecha de matrícula de cada vehículo.
No obstante, tratándose de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera o mixto con radio de operación nacional, no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba el traslado de cuenta, si se
terrestre automotor de pasajeros por carretera o mixto con radio de operación nacional, no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba el traslado de cuenta, si se encuentran dentro del término de vida útil o plazo para reponer determinado por la ley o dentro de la extensión de vida útil, ahora, si se trata de un vehículo en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, establece que excepcionalmente se puede realizar el traslado de la matrícula de vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto de acción distrital o municipal, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1.Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340888421
20251340888421 15-07-2025
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.
Por lo tanto, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, sólo resulta aplicable cuando el traslado de cuenta de un vehículo en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se efectúe exclusivamente con fines de reposición.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
cuando el traslado de cuenta de un vehículo en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se efectúe exclusivamente con fines de reposición.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.