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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340889451 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340889451 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340889451

20251340889451 15-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

SANTIAGO BERMUDEZ LONDONO

sachiber@hotmail.com Medellín – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PERMISO DE PROTECCIÓN TEMPORAL PPT.

Radicado No. 20253030559312 del 02 de abril de 2025. Respetado señor Bermúdez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030559312 del 02 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA "(…) solicitó a la entidad al despacho al área jurídica un concepto técnico o una contextualización acerca de los venezolanos con PPT para validar el estado de que ellos queden como propietarios de vehículos automotores con mencionado documento. El tema puntual es el RUNT ya está parametrizado y ya tiene las condiciones óptimas para este procedimiento y que instrucción o que jurisdicción emitieron ustedes como autoridad máxima en el transporte con referencia a este tema a los organismos de tránsito porque hay un sin número de opiniones hicieron una respuesta oficial”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340889451

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340889451

20251340889451 15-07-2025 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 5.1.1.1. y siguientes de la 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, Sección 1 adicionada por la Resolución 20243040024575 del 2024, “Por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección Temporal y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 5.1.1.1. Objeto. La presente sección tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito. Artículo 5.1.1.2. Ámbito de aplicación. La presente sección rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito,

Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT).

Artículo 5.1.1.3. Permiso por Protección Temporal (PPT). Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto número 216 de 2021 y las Resoluciones números 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”. (…) Artículo 5.1.1.6. Trámites asociados al tránsito. Sin perjuicio de los demás requisitos que se deban cumplir conforme al trámite solicitado, las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) interesadas en la realización de trámites asociados al tránsito, deberán aportar en todos los casos ante la entidad correspondiente, el documento vigente en el formato adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo establecido en la Resolución número 2289 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; el cual podrá aportarse en formato virtual o en físico.

La entidad que realiza el trámite deberá hacer la validación de vigencia de dicho

aquella que la modifique, adicione o sustituya; el cual podrá aportarse en formato virtual o en físico.

La entidad que realiza el trámite deberá hacer la validación de vigencia de dicho documento a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co. (…)

Artículo 5.1.1.9. Desarrollo Tecnológico del Registro de Trámites realizados con PPT ante el RUNT . Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340889451

20251340889451 15-07-2025 operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, con el fin de

los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica. Respecto a la figura de traspaso, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “ Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, señala lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su

órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251340889451

20251340889451 15-07-2025 sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT. Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún

correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que, el Permiso por Protección T emporal (PPT) es un documento de identificación válido para realizar trámites ante los organismos de tránsito; en ese sentido, los artículos 5.1.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 1 adicionada por la Resolución 20243040024575 del 2024, reglamentó el uso del PPT como documento válido para adelantar trámites asociados al tránsito, en concordancia con lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, por medio del Decreto 216 de 2021 y las Resoluciones 971 y 2289 de 2021. Dicha regulación establece que el Permiso por Protección T emporal PPT, se entenderá como un documento de identificación con el cual, los ciudadanos venezolanos pueden efectuar trámites ante los organismos de tránsito, en igualdad de condiciones que los documentos de identificación reconocidos para nacionales y extranjeros residentes en el país. Así las cosas, el artículo 5.1.1.3 de la citada resolución, dispone expresamente que el PPT

documentos de identificación reconocidos para nacionales y extranjeros residentes en el país. Así las cosas, el artículo 5.1.1.3 de la citada resolución, dispone expresamente que el PPT vigente es válido para realizar cualquier trámite de tránsito, y que su autenticidad deberá verificarse a través de los mecanismos dispuestos por Migración Colombia. Ahora bien, respecto del traspaso de propiedad de vehículos automotores, una vez el titular del PPT se encuentre debidamente inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrá actuar como comprador o vendedor en trámites como el traspaso de dominio, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la Sección 2 del Título V de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340889451

20251340889451 15-07-2025 la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023. Por lo anterior, el Permiso por Protección T emporal PPT constituye un documento plenamente válido para realizar trámites ante los organismos de tránsito, entre ellos, el traspaso de propiedad de vehículos automotores, la matrícula inicial, la expedición de licencias de conducción y demás procedimientos contemplados en la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es 0de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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