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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340898511 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340898511 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340898511

20251340898511 17-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JOSÉ MIGUEL BOLAÑOS ROSERO

Secretario de Movilidad Secretaría de Movilidad de Ipiales transitoytransporte@ipiales-nariño.gov.co Carrera 2 Calle 4, T erminal T errestre de Pasajeros Piso 2. Ipiales – Nariño

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE– TRANSPORTE COLECTIVO – Abandono de ruta. Radicado No. 20253030869422 del 22 de mayo de 2025 Respetado Señor José, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030869422 del 22 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… la secretaria de Movilidad del Municipio de Ipiales, acude a su entidad como órgano competente.

Teniendo en cuenta lo siguiente: PRIMERO Mediante resolución No 1241 del 6 de diciembre de 2019: TITULO 2, EL SERVICIO

PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO MUNICIPAL DE PASAJEROS EN

EL MUNICIPIODE IPIALES.

ARTICULO 3., DEFINICIONES -, las definiciones se adoptan por lo reglamentado por el Ministerio de Transporte en el decreto 1079 de 20158 y sus modificaciones. (…)

EL MUNICIPIODE IPIALES.

ARTICULO 3., DEFINICIONES -, las definiciones se adoptan por lo reglamentado por el Ministerio de Transporte en el decreto 1079 de 20158 y sus modificaciones. (…) En la presente Resolución. CAPITULO 2, SECCION 1, ARTICULO 47: se asigna a la Empresa TAXIS LA FONTERA S.A, la operación de las rutas 9, 10, 11. (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340898511

20251340898511 17-07-2025 PARAGRAFO – El operador podrá ajustar el plan de rodamiento o gestión de flota para iniciar el circuito secundario directamente desde Iglesia el Totoral, es horas pico con el fin de controlar el grave problema de informalidad e ilegalidad de transporte en carros particulares y motocicletas. (…)

circuito secundario directamente desde Iglesia el Totoral, es horas pico con el fin de controlar el grave problema de informalidad e ilegalidad de transporte en carros particulares y motocicletas. (…) ARTICULO 6-. EL MODELO OPERACIONAL DEL SISTEMA DE RUTAS – SRTPCI. Operará con el modelo de corredores principales de ruta, variantes urbanas, variantes rurales y corredores circulares urbanos, ofreciendo a los usuarios un servicio óptimo en cuanto a oportunidad, calidad y economía. (…) El día 29 de abril de 2025, la empresa “COLECTIVOS CIUDAD DE IPIALES S.A. identificada con NIT. 891.200.375-8, realizó un cese de actividades, con el objeto de informar el incumplimiento por parte de la empresa TAXIS LA FRONTERA S.A identificada con NIT 891.201.787-3, frente a la operación del a RUTA 9 en el CIRCUITO SECUNDARI, razón por la cual se da apertura de investigación administrativa mediante resolución No. 226 del 02 de mayo de 2025, en conta

de TAXIS LA FRONTERA S.A.

Para la apertura de la investigación administrativa, se consulto en el archivo físico y digital del Despacho encontrando que hasta la fecha no ha existido en el Municipio, investigación administrativa por abandono de Ruta. TAXIS LA FONTERA S.A. ha dado cumplimiento a la ejecución del Circuito Principal de la Ruta 9

asignada mediante resolución No. 1241 del 6 de diciembre de 2019, respecto a la capacidad transportadora asignada y teniendo en cuenta que el circuito secundario se desprende del circuito principal ¿Qué consecuencia jurídica le correspondería al Circuito Secundario , en el caso en que dentro de la investigación se demostrara la no operación del circuito secundario, siendo este parte del circuito principal y teniendo en cuenta que el circuito principal nunca dejó de operar con la capacidad transportadora autorizada? Teniendo en cuenta principio del derecho establece que CCESSORIUM SEQUITUR PRINCIPALE: Lo accesorio sigue a lo principal, regla lógica por la que se ordena que aquello que sea accesorio al objeto fundamental de una obligación siga el mismo destino que la primera, este principio se aplica en diversas ramas del derecho, como el derecho civil, donde se utiliza para determinar que las cosas accesorias dependientes de las principales tendrán el mismo destino jurídico que la cosa principal”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340898511

20251340898511 17-07-2025 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", establece: “Artículo 46.-Modificado por el Artículo 320 del Decreto 1122 de 1999. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

(…)

graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

(…)

b. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; (…) Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;”.

b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; (…)”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340898511

20251340898511 17-07-2025 El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” En su artículo 2.2.1.1.8.6 establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.8.6. Abandono de rutas. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% cuando la empresa no inicia su prestación en el término señalado en el acto administrativo correspondiente. Cuando se compruebe que la empresa de transporte abandona una ruta adjudicada, durante treinta (30) días consecutivos, la autoridad de transporte competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente.

treinta (30) días consecutivos, la autoridad de transporte competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente. Artículo 2.2.1.1.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente además de otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.1.6.1. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes.

Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto de la licitación, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deberán llenar los proponentes, tales como : las rutas disponibles, frecuencias , clase y número de vehículos, nivel de servicio, determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.

Los términos de referencia deberán establecer un plazo de duración del permiso, contrato de operación o concesión y las condiciones de calidad y excelencia en que se prestará el servicio.”. (NFT) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340898511

20251340898511 17-07-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Conforme a las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de

transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad servicio, con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que utilizan los vehículos de servicio público vinculados a las mismas en las rutas y frecuencias legalmente autorizadas. En cuanto al abandono de rutas, en esta modalidad de servicio el artículo 2.2.1.1.8.6 del Decreto 1079 de 2015, establece que se considera abandonada de ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando la empresa no inicia su prestación en el término señalado en el acto administrativo correspondiente. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en el artículo 46, establece que serán sancionado con multa, quien suspenda o altere la prestación parcial del servicio, y el artículo 48 dispone que la cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procede cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa de transporte. En ese orden, será la autoridad de transporte la competente, en cada caso en particular, la que determine la conducta a imputar en una eventual apertura de investigación administrativa, en consideración a la gravedad de la falta, cuando una empresa de transporte disminuye, suspende o altera la prestación del servicio. Es pertinente resaltar, que la adjudicación de prestación del servicio en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, se autoriza por rutas y frecuencias u horarios, razón por la cual no es procedente pronunciarnos frente a las referencias

Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, se autoriza por rutas y frecuencias u horarios, razón por la cual no es procedente pronunciarnos frente a las referencias de autorización del servicio por circuitos, corredores principales de ruta, variantes urbanas, variantes rurales y corredores circulares urbanos.

Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte del orden territorial o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340898511

20251340898511 17-07-2025 autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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