MINTRANSPORTE - Concepto 20251340900831 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340900831 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340900831
20251340900831 17-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor ERICK SANTIAGO SANDOVAL ROA Coordinador técnico
RIPEL PROVEEDURÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S.
ripel@ripel.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REGISTRO DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EXTRADIMENSIONADOS.
Radicado No. 20253030480462 del 20 de marzo de 2025. Radicado No. 20253030988242 del 10 de junio de 2025. Respetado señor Sandoval, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030480462 del 20 de marzo de 2025 y 20253030988242 del 10 de junio de 2025, el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio de la presente carta solicito me colaboren con un concepto de un vehículo destinado para operaciones de emergencia y su correcta implementación de la ley vigente para su importación y matricula. (…) 1. ¿Cuál es el paso a paso para subir los detalles de los camiones importados si no cuentan
con FTH, y tenemos un usuario frecuente que imposibilita hacerlo en un OT? 2. ¿Para el caso específico mencionado se puede matricular? ¿Como es el proceso? 3. ¿Las normativas mencionadas siguen vigentes? 4. ¿Se puede emitir un concepto de este tipo de vehículo especificando que es no homologable?.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340900831
20251340900831 17-07-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En materia de tránsito, la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que
movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. (…).”. La Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.”, establece los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte de carga, así: “Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340900831
20251340900831 17-07-2025 relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. Artículo 4.3.3.7. Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: Designación Dimensiones Ancho máximo, m Altura Máxima, m Longitud Máxima, m (...) (...) (...) (...) 3 2.60 4.40 12.20 (...) (...) (...) (...) A su turno, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Camión de bomberos: Vehículo automotor clase camión con carrocería de bomberos,
“Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Camión de bomberos: Vehículo automotor clase camión con carrocería de bomberos, destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.” Ahora bien, tratándose de vehículos con características especiales que exceden los límites máximos de dimensiones y peso, y/o cuya configuración no está contemplada en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, el artículo 5.3.1.1.1 y siguientes, de la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, establece: “Artículo 5.3.1.1.1. Defínanse como vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya
configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extrapesadas.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340900831
20251340900831 17-07-2025 Artículo 5.3.1.1.2. La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por
parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas.
Artículo 5.3.1.1.3. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Organismo de Tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución número 4775 del 10 de octubre de 2009 , o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 5.3.1.1.5. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya.”. Por su parte, en materia de transporte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señala: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo
registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. (…) Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:
- Volqueta
- Mezcladoras (mixer)
- Compactadores o recolectores de residuos sólidos
- Blindados para el transporte de valores
- Grúas aéreas y de sostenimiento de redes
- Equipos de succión limpieza alcantarillas
- Equipos irrigadores de agua y de asfaltos
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340900831 17-07-2025 viii. Equipos de lavado y succión
- Equipos de saneamiento ambiental
- Carrotaller
- Equipos de riego
- Equipos de minería
- Equipos de bomberos
(…)”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1 y 2. La Ley 769 de 2002, define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y
semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Por su parte, la Resolución 20233040026535 de 2023, define el camión de bomberos, como el vehículo automotor clase camión con carrocería de bomberos, destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia. Ahora bien, en atención a su consulta, es preciso señalar que teniendo en cuenta que el vehículo relacionado en su escrito de consulta, excede los límites máximos de dimensiones y pesos y/o su configuración no se encuentra establecida en el artículo 4.3.3.8 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, es considerado como un vehículo especial automotor de carga, por lo tanto, el procedimiento para realizar el trámite de matrícula, se encuentra regulado en los artículos 5.3.1.1.1. y siguientes de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. En este sentido, es claro que estos vehículos automotores especiales de carga pueden solicitar directamente ante el Organismo de Tránsito su matrícula, siendo necesario el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340900831 17-07-2025 registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad. Así mismo, es importante aclarar que esta declaración de las características por parte del importador no corresponde a una Ficha T écnica de Homologación, por cuanto con base en los artículos expuestos, estos vehículos con características especiales no requieren de dicho documento. Ahora, partiendo del supuesto de que se trata de un usuario frecuente y que el vehículo a registrar es un vehículo especial de carga clase camión con carrocería tipo bomberos, porque excede los límites de pesos y dimensiones establecidos en los artículos 4.3.3.7 y 4.3.3.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y de acuerdo con la información suministrada por el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El usuario frecuente que necesite registrar un vehículo extradimensionado y extrapesado debe presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte,
específicamente ante la Dirección de Transporte y Tránsito, indicando que se trata del registro de un vehículo que no cuenta con FTH. A dicha solicitud debe adjuntarse el documento de declaración de importación o en su defecto una certificación que contenga todas las características técnicas del vehículo, tales como marca, serie, modelo, color, número de chasis, número de motor y VIN.
2. La Dirección de Transporte y Tránsito verificará la información y asignará un número que sustituye la Ficha T écnica de Homologación. Esta información será cargada directamente por la Dirección en el sistema SAGIR RUNT.
3. Una vez cargada la información, el solicitante podrá realizar el trámite de registro ante el Organismo de Tránsito de su elección.
Respuesta a los interrogantes 3. Es preciso señalar que la Resolución 5967 de 2009, “por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga ”, citada en su escrito de consulta, fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en los artículos 5.3.1.1.1 al 5.3.1.1.5., por lo que goza de plena vigencia. Respuesta a los interrogantes 4. Los vehículos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en la Resoluciones 4100 de 2004, son
Respuesta a los interrogantes 4. Los vehículos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en la Resoluciones 4100 de 2004, son considerados vehículos especiales automotores y no automotores de carga, razón por la cual es claro precisar que este tipo de vehículo con características especiales no requieren de ficha técnica de homologación (FTH) expedida por el Ministerio de Transporte. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340900831
20251340900831 17-07-2025 No obstante, el artículo 5.3.1.1.2., establece que la homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y
automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas. Por lo tanto, la homologación de este vehículo de bomberos, se debe llevar a cabo con base en la declaración de sus características por parte del importador y/o ensamblador , realizada y el registro de dichas especificaciones por parte del Ministerio de Transporte. Finalmente, se sugiere que cualquier información relacionada con el tema objeto de consulta, dirija su petición a la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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