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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340904471 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340904471 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340904471

20251340904471 18-07-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

FABIAN AUGUSTO GARZON USCATEGUI

faogarzon@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CANCELACIÓN LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

Radicado No. 20253031173112 del 10 de julio de 2025. Respetado señor Garzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031173112 del 10 de julio de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.Que se reconozca y aplique el concepto favorable (Radicado MT No.: 20231340634751) en el sentido de que, por haberse impuesto la sanción administrativa por negativa a realizar la prueba de alcoholemia, el término aplicable para solicitar nuevamente la licencia de conducción sea de tres (3) años y no de 25 años. 2.Que se revise la resolución administrativa de sanción 3170 de 2018 para determinar si en ella se especifica de manera expresa el plazo de suspensión de la licencia. En caso de que dicha información no se encuentre claramente establecida, se solicite la debida aclaración y

adecuación para que se contemple expresamente el término de tres (3) años, conforme a lo indicado en el concepto favorable. 3.Que se me informe por escrito sobre la decisión adoptada en relación con esta solicitud dentro de los términos establecidos por la ley”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

(…)”. A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 2 de la ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan

otras disposiciones”, señala: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340904471 18-07-2025 El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en

cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) A su turno, el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, consagra: “Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción se suspenderá: (…) La Licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física,

mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin

sin justa causa.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”.

Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”. Por su parte, el artículo 22 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, establece lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340904471 18-07-2025 “Artículo 122. Tipos de sanciones . <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de

2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones por infracciones del presente Código son:

(…)

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

(…)”. Con relación a los grados de alcoholemia, el artículo 252 de la ley 769 del 2002, modificado

(…)

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

(…)”. Con relación a los grados de alcoholemia, el artículo 252 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, dispone lo siguiente: “Artículo 152. Grado de alcoholemia. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 3o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia , se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (…)”. (NFT) Respecto del alcance de los conceptos, el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece lo siguiente: “Artículo 28. Alcance de los Conceptos. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755

expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece lo siguiente: “Artículo 28. Alcance de los Conceptos. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. (NFT) Frente a la cancelación de la licencia de conducción ante la renuencia, la Corte Constitucional mediante Sentencia C–428 de 2019, señala: “120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340904471

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340904471 18-07-2025 numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 , no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción. (…) Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 , referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT)

numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 , referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT) Con relación al alcance de lo conceptos, la Corte Constitucional de Colombia en sentencia C-542 de 2005, reiteró sobre el alcance del derecho de petición de consulta, lo siguiente: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° Frente al interrogante formulado se indica que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 122, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, el conductor

artículo 122, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, el conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340904471 18-07-2025 de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas o que se dé a la fuga, se le cancelará la licencia de conducción, entendiéndose esta, como definitiva. Ahora bien, aunque la cancelación de la licencia de conducción es definitiva, el legislador en el

inciso final del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, le otorga la opción a los conductores que se les haya impuesto esta sanción para que realicen el trámite para obtener nuevamente este documento transcurrido el periodo de tiempo descrito en la norma, esto es, veinticinco años (25), siendo esta la posición del Ministerio de Transporte sobre el particular. Frente a lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2019, de declarar exequible, el inciso final del artículo 3 de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción” , en el entendido de que se aplica única y exclusivamente respecto de la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referido a la reincidencia en la conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, debemos indicar, que la Corte Constitucional no se pronunció frente a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 152 ibidem, en ese orden, la sanción a imponer a los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas de alcoholemia o que se den a la fuga, es la cancelación de la licencia de conducción, la cual aplica de manera definitiva. Ahora bien, adicionalmente debemos indicar que no se encuentra razonable colegir de lo

dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, que la “ cancelación” de la licencia a los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas de alcoholemia o que se den a la fuga, es por tres (3) años, pues resultaría más gravoso para los conductores que sí atienden el llamado de la autoridad de control operativo y que una vez hecha la prueba de alcoholemia el resultado arrojado por reincidencia en segunda vez, es primer grado de embriaguez, el cual tiene como sanción la “ Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años”, y así sucesivamente, frente a la reincidencia por tercera vez en el mismo grado, o en los grados segundo y tercero, que las sanciones a imponer son superiores. En ese orden, con la interpretación que sugiere de la norma precitada, se estaría otorgando un beneficio a aquellos conductores que optan por un evidente y consciente desconocimiento del ordenamiento jurídico, en tanto, que para los conductores que optan por acatarlo, sería más gravosa dicha actitud, lo que iría en contravía de preceptos constitucionales, como el establecido en el inciso segundo del artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340904471

20251340904471 18-07-2025 En atención a estos interrogantes, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultada para conocer y/o resolver los conflictos suscitados en

disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultada para conocer y/o resolver los conflictos suscitados en procesos contravencionales, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. Ahora bien, en atención a que los actos proferidos por el organismo de tránsito gozan de presunción de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, podrá acudir ante el juez natural a través de los medios de control establecidos en la parte segunda de la Ley 1437 de 2011, con el fin de controvertir la legalidad del acto administrativo sancionatorio que ordenó la cancelación de licencia de conducción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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