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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340904721 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340904721 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340904721

20251340904721 18-07-2025 Bogotá, DC Señor

JACKSON MANUEL BUSTOS RUIZ

empresa.transporte.2000@gmail.com Carrera 15 No. 173-25, T orre 6, Apartamento 1802

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-TRANSFERENCIA DE HABILITACIÓN Radicado No. 20243031566952 de 19 de septiembre de 2024 Respetado señor Jackson, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031566952 de 19 de septiembre de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Cuando una empresa de transporte está legalmente constituida y debidamente habilitada en varias modalidades de servicio de transporte, es procedente la separación de modalidades, teniendo en cuenta que los asociados y afiliados de la modalidad de Colectivo Municipal o Metropolitano no quieren hacer parte de la modalidad de pasajeros por Carretera, en tal sentido están interesados en su separación. Por lo anterior, se requiere el concepto del Ministerio de Transporte sobre su procedencia, si seguirán con el mismo o diferente NIT, el porcentaje de asociados que se debe cumplir, si se arrastra con la habilitación y los servicios autorizados, condiciones que se deben cumplir, entre otros”.

CONSIDERACIONES

procedencia, si seguirán con el mismo o diferente NIT, el porcentaje de asociados que se debe cumplir, si se arrastra con la habilitación y los servicios autorizados, condiciones que se deben cumplir, entre otros”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340904721

20251340904721 18-07-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo De otra parte, la Ley 336 de 1996 “ Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte ”, dispone: Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. (…) Artículo 18. El permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: La Ley 336 de 1996 dispone que la habilitación indistintamente de la modalidad de servicio es intransferible a cualquier título y que los beneficiarios de esta, no podrán desarrollar acto jurídico que impliquen que la actividad transportadora se ejecute por persona diferente a la que le fue concedida la autorización, esto en razón a que la habilitación y autorización de prestación de

intransferible a cualquier título y que los beneficiarios de esta, no podrán desarrollar acto jurídico que impliquen que la actividad transportadora se ejecute por persona diferente a la que le fue concedida la autorización, esto en razón a que la habilitación y autorización de prestación de servicios se otorgan en razón a la persona que cumplió los requisitos para tal fin. Por lo expuesto, ante la eventual reforma estatutaria de escisión de una empresa de transporte, que divide su patrimonio en dos o más partes, para transferirlo a otras sociedades existentes o la creación de una nueva, la habilitación y autorización de prestación del servicio se mantiene en cabeza de la sociedad a la que fue concedida, y si la nueva sociedad o sociedades tienen interés en prestar el servicio público de transporte, así lo deberá señalar su objeto social y deberán obtener habilitación y participar en licitaciones de adjudicación de prestación del servicio, y sólo de ser favorecidas, podrán prestar el servicio. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340904721

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340904721

20251340904721 18-07-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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