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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340907001 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340907001 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340907001

20251340907001 18-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor

RODRIGO PINZÓN MARTÍNEZ

Transportes Reina S.A. recepcion@transreina.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETERA – Fondo de Reposición Radicado No. 20243031740552 del 18 de octubre de 2024. Respetado señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031740552 del 18 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «Me dirijo a ustedes para aclarar una duda relacionada con la notificación de intereses conforme a la Ley 105. Nos han informado que no estamos cumpliendo con la obligación de notificar estos intereses, y deseamos entender mejor cómo proceder en nuestro caso específico. Nuestra empresa posee vehículos automotores que actualmente no están activos. Sin embargo, el dinero correspondiente a estos vehículos sigue generando intereses, dado que no han solicitado el retiro de dichos fondos. En este contexto, nos gustaría saber si es necesario incluir en nuestro reporte los vehículos, a pesar de su estado de inactividad, o si, por el contrario, debemos omitir los intereses generados.»

CONSIDERACIONES

fondos. En este contexto, nos gustaría saber si es necesario incluir en nuestro reporte los vehículos, a pesar de su estado de inactividad, o si, por el contrario, debemos omitir los intereses generados.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340907001

20251340907001 18-07-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.” , expedida por el Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto.

El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o

formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto.

El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria.

En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten.

En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340907001

20251340907001 18-07-2025 Artículo 10. Obligación de informar el estado de las cuentas. La empresa como responsable de crear el programa de reposición está obligada a informar periódicamente, o cuando lo soliciten los propietarios o locatarios de vehículos, el estado en que se encuentran las cuentas en donde se están realizando los aportes del fondo de reposición, y los rendimientos de estas, sin desconocer lo que se establezca en el contrato de fiducia para la entrega de reportes o extractos sobre el estado de las cuentas. Artículo 14. Inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente disposición dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: En atención a lo dispuesto en la Resolución 5412 de 2019, los fondos de reposición se

constituirán con los recursos que los propietarios de vehículos aporten al mismo, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo fondo y que en todo caso, la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, deberá entregar a los propietarios de los vehículos reportes periódicos o cuando estos lo soliciten, de los montos aportados y rendimientos generados, resaltando que la misma norma señala, que en ningún caso la empresa podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, pues éstos, deben destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente del respectivo vehículo en cada caso en particular. En ese orden, nótese que la disposición normativa en cita no hace excepción alguna frente al reporte de información de los fondos de reposición en las condiciones expuestas, aún, si se trata de vehículos que ya fueron desvinculados de la empresa y los recursos del fondo de reposición no han sido reclamados. Lo anterior, sin perjuicio del reporte periódico de esa información en las condiciones ya señaladas por las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto con radio de operación nacional a la Superintendencia de Transporte, como entidad que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control de estas modalidades de servicio y que le fueron delegadas, mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2002.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340907001

20251340907001 18-07-2025 que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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