MINTRANSPORTE - Concepto 20251340907611 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340907611 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340907611
20251340907611 18-07-2025 Bogotá, DC Señor
RENEMBERG JUNIOR MIRANDA TOVAR
Gerente Cooperativa Nacional de Transportes Puerta de Oro “COOTRANSORO LTDA” cootransoroespecialprincipal@hotmail.com Carrera 2 B No. 21-96, Apartamento 2, Barrio Simón Bolívar.
Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTETransporte especial - Formato Único de Extracto de Contrato. Radicado No. 20243031834482 de 6 de agosto de 2024. Respetado señor Miranda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención a su comunicación radicada bajo el número 20243031834482 del 3 de noviembre de 2024, en la que presenta “ RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION PARA QUE ACLARE, MODIFIQUE SU RESPUESTA MT 20241341362241 DE FECHA 31-10-2024…”, la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta, en los siguientes términos: En principio debemos reiterar, como se le indicó mediante oficio MT No. 20241341362241 del 31 de octubre de 2024, que el concepto allí emitido tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, esto es, que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, como también lo ha señalado la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005, que éstos, son “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente… ”, razón por la cual, no se trata de un acto administrativo que esté sujeto a los recursos de ley . En ese orden, frente a su inconformidad, con la respuesta emitida mediante oficio 20241341362241 del 31 de octubre de 2024, debemos indicar que no le asiste razón, toda vez, que la Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones.” , establece en el artículo 14 que en la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), la empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial no podrá cobrar al propietario y/o al locatario del vehículo suma alguna, toda vez, que al pactarse el valor del servicio con el contratante, debe contemplarse como uno de los costos de operación.
Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, en el que se establece que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340907611
20251340907611 18-07-2025 el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte constituida y habilitada en esta modalidad, previa suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, en ese orden, es esta la justificación de orden jurídico por la cual las empresas de transporte en la modalidad de servicio especial no deben cobrar al propietario del vehículo que presta el servicio, suma alguna por la
expedición del FUEC, en razón a que éste no hace parte de esa relación contractual y que además no es responsable de la prestación del servicio ante el usuario, como sí lo es la empresa de transporte, como ya se ha indicado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.