MINTRANSPORTE - Concepto 20251340908051 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340908051 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340908051
20251340908051 18-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor
CÉSAR AUGUSTO PINZÓN CORREA
Grupo Significativo de Ciudadanos sobre Ruedas radicacionesinstitucionales@gmx.com Carrera 10 No. 16-39, Oficina 1408, Edificio Seguros Bolívar. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL - Varios Interrogantes. Radicado No. 20253030918992 del 29 de mayo de 2025. Respetado señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030918992 del 29 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“1. Esclarezca jurídicamente qué relación tienen las funciones de organizar y dirigir el tránsito y el transporte con la facultad sancionatoria que le permite al Estado imponer castigos pecuniarios, o administrativos, a las personas que son halladas culpables de la comisión de alguna conducta reprochada.
2. Esclarezca jurídicamente el concepto de Inspección de Tránsito, dado que este concepto no está definido en el Código Nacional de Tránsito. Establezca sus características, estructura organizacional, normas constitutivas, etc.
3. Establezca jurídicamente el concepto de inspector de tránsito, dado que este concepto no
no está definido en el Código Nacional de Tránsito. Establezca sus características, estructura organizacional, normas constitutivas, etc.
3. Establezca jurídicamente el concepto de inspector de tránsito, dado que este concepto no está definido en el Código Nacional de Tránsito. Establezca sus características funcionales, los requisitos para acceder al cargo, las facultades que le atribuye la ley y cite las normas que permiten entender quién es y qué hace un inspector de tránsito.
4. Aclare jurídicamente quién tiene la facultad de imposición de una suspensión o cancelación de licencia de conducción, si los organismos de tránsito no tienen funciones jurisdiccionales. “ARTÍCULO 153. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción.”. En este caso, el Código Nacional de Tránsito no establece quién tiene esa función jurisdiccional, y la ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 no establece que la función jurisdiccional sea atribuida a las autoridades administrativas, y mucho menos a inspecciones de tránsito, que no están definidas en ninguna ley de la república. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340908051
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5. Aclare jurídicamente, quién tiene la facultad de imposición de los 8 tipos de sanciones que prevé el Código Nacional de Tránsito, pues, ese Código no establece quién tiene esa función jurisdiccional, y la ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 no establece que la función jurisdiccional sea atribuida a las autoridades administrativas, y mucho menos a inspecciones de tránsito, que no están definidas en ninguna ley de la república.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo y jurisprudencial aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
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sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al
responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción del parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta
(5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…) Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340908051 18-07-2025 funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. (…) Artículo 137. Información. (…)
Parágrafo 1°. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. (…).” (Negrillas fuera de texto) La Ley 1310 de 2009 “ mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022 , artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 , como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito
que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 , como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. Frente a la competencia sancionatoria de las autoridades de tránsito, la Corte Constitucional, se ha pronunciado en las siguientes sentencias, de las cuales se citan algunos apartes, así:
Sentencia C-530 de 2003: “Una aplicación del argumento anterior en el caso bajo examen lleva a concluir que la
inasistencia del propietario a la citación no puede generar, por sí misma, la imposición de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340908051 18-07-2025 sanción, pues es requerido un mínimo probatorio para que la autoridad de tránsito pueda sancionar. Por ello el aparte final del inciso primero del artículo 129 será declarado inexequible, pues establece que la no concurrencia del propietario es suficiente para que se le imponga la sanción.”. (Negrillas fuera de texto) Sentencia C-361 de 2016: “5.5. Por otra parte, en lo que corresponde específicamente a las sanciones y medidas
que adoptan las autoridades de tránsito en relación con las infracciones previstas en el CNT, esta Corte ha explicado que las mismas son ajustadas a la Constitución cuando resultan razonables y proporcionales, pues de lo contrario pueden implicar la violación de las garantías constitucionales básicas de los ciudadanos. Y en particular, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en algunas oportunidades sobre las sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.” (Negrillas fuera de texto) Sentencia C-038 de 2022: “66. Sin embargo, ya que la norma no exige imputabilidad personal de la infracción, es decir, releva a la autoridad administrativa de tránsito de la carga de individualizar a la persona que cometió personalmente la infracción , en realidad y con mayor razón, tampoco impone la carga a la administración de demostrar la culpabilidad ya que, no obstante que la responsabilidad objetiva debe ser expresa, el juicio de culpabilidad presupone el de imputabilidad o atribución personal de la infracción.” (Negrillas fuera de texto) Sentencia C-321 de 2022: “215. Así las cosas, la potestad sancionadora del Estado tiene límites,[336] a saber: (i) el principio de legalidad que se traduce en la existencia de una ley que la regule, es decir, que corresponde sólo al Legislador ordinario o extraordinario su definición; (ii) el principio de tipicidad que, si bien no es igual de riguroso al penal, sí obliga al Legislador a hacer una
descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción y a determinar expresamente la sanción; (iii) el debido proceso que exige, entre otros, la definición de un proceso, así sea sumario, que garantice el derecho de defensa, lo que incluye la designación expresa de la autoridad competente para imponer la sanción; (iv) el principio de proporcionalidad que se traduce en que la sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar; y (v) la independencia de la sanción penal, lo que significa que la sanción se puede imponer independientemente de si el hecho que da lugar a ella también puede constituir infracción al régimen penal. (…)
220. Audiencia de presentación del inculpado. La ley le otorga al citado el término de 5 días hábiles después de expedida la orden de comparendo para presentarse de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades de tránsito. Este término debe ser anunciado en la respectiva orden.[341 ] En el caso de que el citado presunto infractor no se presente en el tiempo previsto, el Código Nacional de Tránsito concede un término de 30 días calendario después de ocurrida la presunta infracción, tras el cual la autoridad de tránsito podrá (i) continuar el proceso contravencional, en el cual se entenderá como vinculado al
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340908051 18-07-2025 citado en la orden de comparendo; (ii) fallar en audiencia pública ; y, (iii) notificar la decisión en estrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto) A la vez, la corte se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de medidas preventivas o anticipadas, establecida por el legislador, como inmovilización y retención preventiva del vehículo, así como, la retención preventiva de la licencia de conducción: Sentencia C-018 de 2004: “3.6.2. El medio elegido por el legislador en este caso consiste en inmovilizar el vehículo, es decir, en ordenar a la autoridad de trasporte que retenga temporalmente un bien mueble. La
retención de bienes, en especial como medida preventiva, es un medio que no está en sí mismo prohibido. 3.6.3. Finalmente la Corte debe establecer si la medida adoptada (imponer la sanción de inmovilizar el vehículo del infractor en las hipótesis contempladas en el artículo 131 del CNTT) es efectivamente conducente para la consecución del fin propuesto (evitar que se pongan en inminente riesgo los derechos fundamen tales de las personas que se encuentren en la calle y podrían verse lesionadas y mantener el orden público y el correcto funcionamiento en el tránsito). Debido a que los comportamientos a analizar son varios y diversos, a continuación se considerarán las infracciones en cuatro grupos: (i) las referentes a la prueba de idoneidad del conductor, (ii) las referentes al lugar por el que se transita, (iii) las referentes a la idoneidad del vehículo y (iv) las referentes control del riesgo. (…) 3.6.4. En conclusión, la sanción de inmovilización del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 131 del CNTT es razonable bajo cada uno de los supuestos. Se trata de normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no esta prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado.”. (Negrillas fuera de texto)
Sentencia C-633 de 2014:
“3.4.2.2.1. La retención preventiva de la licencia de conducción tiene como propósito evitar
efectivamente conducente para lograr el fin buscado.”. (Negrillas fuera de texto)
Sentencia C-633 de 2014:
“3.4.2.2.1. La retención preventiva de la licencia de conducción tiene como propósito evitar que una persona conduzca vehículos automotores si (a) se encuentra bajo los efectos del alcohol o (b) se niega a practicarse la prueba para establecer si ha consumido esa sustancia. A tal retención se adscriben propósitos constitucionales importantes como lo son la protección de la vida y la integridad, no solo de las personas que pueden ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez, sino también del propio conductor que, bajo esas condiciones, pone en riesgo su propia integridad. La finalidad perseguida es importante –incluso imperiosadado que se funda en los artículos 11 (derecho a la vida), 12 (integridad personal) y 49 (derecho a la salud y deber de procurar el cuidado de la propia salud). A través de esa medida el Congreso y las autoridades de tránsito cumplen el deber constitucional de implementar políticas en esa dirección. 3.4.2.2.2. El medio empleado por el legislador en este caso no se encuentra 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340908051
20251340908051 18-07-2025 prohibido por la Carta. De hecho, no es exótico que el ordenamiento jurídico consagre restricciones transitorias a determinados derechos hasta tanto se adopten, en un proceso judicial o administrativo, decisiones definitivas al respecto. Así ocurre, por ejemplo, con medidas previstas en los ordenamientos civil (embargo o secuestro), administrativo (medidas cautelares), penal (detención preventiva o incautación de bienes) o disciplinario (suspensión provisional del funcionario). Para la Sala, no existe una prohibición de adoptar, en el marco de procesos sancionatorios, medidas de prevención o anticipadas, siempre y cuando tengan por finalidad asegurar la efectividad del procedimiento o proteger intereses de especial valor constitucional.”.
(Negrillas fuera de texto) Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-18 de 2005, se pronunció frente a la potestad sancionatoria del estado, en los siguientes términos: “La potestad sancionadora del Estado, sus proyecciones y su ámbito de aplicación en el derecho disciplinario.
4. Esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que el derecho sancionador del Estado en ejercicio del ius puniendi, es una disciplina compleja que envuelve, como género, al menos cuatro especies, a saber: el derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario y el derecho correccional. Salvo la primera de ellas, las demás especies del derecho punitivo del Estado, corresponden al denominado derecho administrativo sancionador.
El derecho administrativo sancionador, en términos de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, supone una ruptura del principio clásico de la tridivisión de poderes, en la medida en que la represión de los ilícitos ya no corresponde de manera exclusiva al poder judicial, y más concretamente a la justicia pena l. En efecto, el modelo absoluto de separación de funciones del poder público, se reveló como insuficiente ante el incremento de deberes y obligaciones de los particulares, como de funciones públicas de los servidores del Estado, que ante su incumplimiento merecían la
imposición de una sanción. Sin embargo, no todas las infracciones eran susceptibles del mismo tratamiento, pues en atención a los intereses que se pretendían proteger con cada una las disciplinas del derecho punitivo del Estado, se distinguieron aquellas que serían objeto de sanción directa por la Administración, y aquellas otras que se reservarían para la justicia penal. En la actualidad, es innegable que a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas. Es entonces en la existencia de una pena o castigo, en donde se distinguen el derecho administrativo sancionador de otras instituciones que se proponen defender y amparar el mantenimiento del orden jurídico, como lo son, por ejemplo, las acciones públicas en defensa de la Constitución, frente a las cuales las órdenes de protección pueden limitarse a la simple exigencia de una acción u omisión de determinados actos (C.P. arts. 86 y 88)”. (Negrillas
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340908051
20251340908051 18-07-2025 fuera de texto) En virtud de las normas y jurisprudencia en cita y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a su primer interrogante: De lo expuesto en las normas y jurisprudencia en cita, en especial, el inciso primero del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, administrativamente las autoridades de tránsito tienen funciones de carácter sancionatorio sobre la materia. Respuesta al segundo interrogante: La Ley 769 de 2002, no establece una definición legal para “Inspección de Tránsito”, sin embargo, de lo expuesto en el artículo 134 de la misma Ley, se infiere que las inspecciones de tránsito o quien haga sus veces es la dependencia del organismo de
embargo, de lo expuesto en el artículo 134 de la misma Ley, se infiere que las inspecciones de tránsito o quien haga sus veces es la dependencia del organismo de tránsito con facultades sancionatorias que conoce de las faltas o infracciones a las normas de tránsito en cada una de sus jurisdicciones y por su parte, frente a la estructura organizacional se considera que cada organismos de tránsito, será el que la determine de acuerdo a su capacidad fiscal y necesidades administrativas. Respuesta al tercer interrogante:
De lo dispuesto en el artículo 3, 7 y 134 de la Ley 769 de 2002, el inspector de tránsito o quien haga sus veces, es el funcionario con facultades de autoridad de tránsito en materia sancionatoria. En cuanto a las “… características funcionales, los requisitos para acceder al cargo…”, se reitera lo indicado mediante oficio 20251340365751 del 27 de marzo de 2025, que: “Frente al empleo de inspector de tránsito, toda entidad territorial debe tener en su manual de funciones y competencias laborales, el contenido funcional de cada empleo, los requisitos de estudio y experiencia, esto con el fin de establecer sus obligaciones y las funciones a desarrollar, disposiciones que aplican para el cargo de inspector de tránsito. En los términos del anterior marco normativo, es preciso señalar que el cargo de inspector de tránsito podrá ser provisto por el empleado que reúna las condiciones y cumpla con los requisitos previstos en la ley, y en observancia a las reglas establecidas en la Ley 909 de 2004.”. Respuesta a al cuarto y quinto interrogante: Conforme lo señalado por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia el poder
observancia a las reglas establecidas en la Ley 909 de 2004.”. Respuesta a al cuarto y quinto interrogante: Conforme lo señalado por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia el poder punitivo del estado, no se limita al derecho penal que se encuentra de en cabeza de las autoridades judiciales o jueces de la república, sino también por vía administrativa, que en el caso que nos ocupa corresponde al derecho contravencional en materia de tránsito, en cabeza de las autoridades de tránsito a través de los inspectores de tránsito o quien 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340908051
20251340908051 18-07-2025 haga sus veces, como ya se ha indicado, siendo estos funcionarios los competentes para imponer las sanciones de que trata el artículo 122
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