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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340920501 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340920501 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340920501

20251340920501 22-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOSE LUIGIJOSE LUIGI LENIS LENIS

luigi.1993@hotmail.com Cali - Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC Radicado No. 20253030139162 del 29 de enero de 2025.

Respetado señor Luigi, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030139162 del 29 de enero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Con ocasión a la operatividad de la plataforma de RNDC, me permito consultar si las empresas generadoras de carga pueden suministrar la información de los fletes contratados, a través de cargue masivo únicamente, o a través de aprobación de la FEV cargada en el sistema para cumplir con sus obligaciones en la plataforma. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340920501

20251340920501 22-07-2025 Los artículos 2.2.1.7.6.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.1. Ámbito de aplicación. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Sección.

Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.

El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia.

El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones

establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.

El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. (NFT) Respecto al Registro Nacional de Despachos RNDC, la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de

poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías-INVIAS, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340920501

20251340920501 22-07-2025 Carga - RNDC.

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

  • Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC-: Sistema de información

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

  • Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC-: Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC”. (NFT) Ahora bien, el artículo 11 de la Resolución 20223040045515 de 2022, dispone lo siguiente: “Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda , y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga

-RNDC, los siguientes registros:

(…)

1. Registro Flete: A través del cual se reporta de manera obligatoria el dato del flete de cada remesa terrestre de carga, por parte del Generador de Carga.”.

(NFT) A su turno, el Anexo 1 “ Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC” de la Resolución 20223040045515 de 2022, preceptúa: “Registro de Flete: Es el registro obligatorio que debe realizar el generador de carga en el sistema Registro Nacional de Despachos de carga – RNDC, relacionado con el dato del flete, es decir, el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte, por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340920501

20251340920501

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340920501

20251340920501 22-07-2025 Atendiendo lo dispuesto el artículo 11 de la Resolución 20223040045515 de 2022, la empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, los registros en los términos establecidos en la Resolución en cita y en el Anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC”. A su vez, el Anexo 1 de la Resolución 20223040045515 de 2022, “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, en su numeral 5.4.2.4. establece el procedimiento para efectuar el registro de datos del flete por cada remesa mediante cargue masivo, en el RNDC, por lo cual, se podrá consultar en el siguiente enlace: https://plc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx? fileticket=Aa8lT4AL4BI%3d&tabid=90&portalid=0&mid=485 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de

que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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