MINTRANSPORTE - Concepto 20251340928641 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340928641 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340928641
20251340928641 23-07-2025 Bogotá D.C
Señor:
HECTOR LUIS DÍAZ HURTADO
hectorldh@hotmail.com CaliValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOLICENCIA DE TRÁNSITO – Color.
Radicado No. 20253030500972 del 25 de marzo del 2025. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030500972 del 25 de marzo del 2025 mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Que el Ministerio de Transporte aclare de manera oficial si existe una definición normativa o técnica vigente que determine cuántos colores debe tener un vehículo para que sea registrado legalmente como "multicolor" en la licencia de tránsito.
2. Que se indique si un vehículo entregado por el fabricante con varios colores, aunque visualmente predomine uno, puede ser considerado legalmente "multicolor", sin que esto se entienda como una modificación que requiera autorización posterior.
3. Que se informe si el registro de "multicolor" en la licencia de tránsito es suficiente para presumir la legalidad de esa configuración de fábrica, y si un agente de tránsito puede
objetar ese registro sin realizar una verificación ante el RUNT u organismo de tránsito correspondiente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928641
20251340928641 23-07-2025 que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad. (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de
Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928641
20251340928641 23-07-2025 (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo
en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…)”.(NFT) Por su parte, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se pronuncia sobre la homologación automática de la siguiente manera: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340928641 23-07-2025 “Artículo 137.- Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga
20251340928641 23-07-2025 “Artículo 137.- Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y en desarrollo económico solicitarán exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo .- Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación Nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Por otro lado, es preciso señalar la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, por medio del cual se adopta la “Ficha Técnica de Licencia de Conducción” bajo los siguientes términos: “Artículo 6.1.1.3. La “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, que se encuentra en el Anexo 55, hará parte de la presente resolución.
los siguientes términos: “Artículo 6.1.1.3. La “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, que se encuentra en el Anexo 55, hará parte de la presente resolución. Artículo 6.1.1.4. Seguridad en el anverso de la tarjeta . El símbolo oculto que contiene el fondo de seguridad impreso en las tarjetas, estará ubicado en el reverso de las mismas, símbolo establecido en el numeral 3.1.9.1.4 de la “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, establecido en el Anexo 55, de la presente resolución”. En ese sentido, el Anexo 55 “ Ficha técnica Licencia de Tránsito” de la Resolución No. 20223040045295 de 2022 dispone: “1. OBJETO Unificar con la ficha técnica, el contenido de la Licencia de Tránsito, las características físicas, materiales, colores, dimensiones y ensayos que deben cumplir las tarjetas de la licencia de tránsito en Colombia, se expide con fundamento en el artículo 36 de la Ley 769 de 2002. (…) 3.2.1.2. TEXTOS A PERSONALIZAR EN EL ANVERSO 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928641
20251340928641 23-07-2025 La licencia de tránsito debe contener la siguiente información en su anverso. Su contenido estará ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas. (…) La leyenda: COLOR (Letra Arial, negrilla, 4 puntos). Distancia (x=2,5 mm+/- 0,5 mm) (y=22,6 mm +/- 0,5mm) Espacio para colocar el color del vehículo (Tipo de letra Arial negrilla, 7 Puntos, en mayúscula fija). En este espacio deben ir el color predominante del vehículo (máximo tres colores)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º En atención al interrogante planteado, se precisa que no existe disposición legal ni reglamentaria que defina el término “multicolor” como una categoría válida para el registro
del color de un vehículo automotor. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, la Licencia de Tránsito debe contener, entre otros datos, la información correspondiente al color del vehículo, dado que este constituye un elemento esencial para su identificación. En desarrollo de dicha disposición, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se adoptó el Anexo 55 “Ficha técnica Licencia de Tránsito , conforme a lo dispuesto en el artículo 36 ibídem. Dicho instrumento técnico tiene como objeto unificar, estandarizar y garantizar la trazabilidad de la información contenida en la Licencia de Tránsito, incluyendo las características físicas, materiales, colores, dimensiones y requisitos técnicos que deben cumplir las tarjetas en todo el territorio nacional. En particular, el Anexo 55 “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito” establece que debe registrarse el color predominante del vehículo, permitiéndose como máximo la inclusión de tres colores. En ese sentido, el término “multicolor” no corresponde a una categoría reconocida ni aceptada dentro de dicha ficha técnica, ni cumple con los criterios de estandarización definidos en el referido anexo para el adecuado registro del color del vehículo.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928641
20251340928641 23-07-2025 Respuesta al interrogante No. 2º La licencia de tránsito ostenta el carácter de documento público, cuya finalidad radica en identificar las características de un vehículo automotor frente otros. En ese sentido, dicho documento contendrá como mínimo los siguientes datos: la marca, el cilindraje, línea, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Por lo anterior, se denota que el color de un vehículo automotor funge como un atributo identificador, por lo que es imprescindible disponer con una descripción completa del color o colores que componen el vehículo en la licencia de tránsito, de tal manera que las autoridades de tránsito dedicadas al control y vigilancia determinen con facilidad la
colores que componen el vehículo en la licencia de tránsito, de tal manera que las autoridades de tránsito dedicadas al control y vigilancia determinen con facilidad la identificación y distinción del vehículo. Ahora bien, es preciso señalar que todos los vehículos automotores destinados al servicio privado, ya se importados o producidos en el país cuenta con homologación automática, lo que significa que estos vehículos son homologados con las características y especificaciones formuladas por los importadores, ensambladores o fabricades de vehículo en la ficha técnica del equipo automotor, la cual la información del vehículo migrará al sistema RUNT. En cuanto a la información del color en la Licencia de Tránsito, vale aclarar que el Anexo 55 “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito” dispone que debe establecerse el color predominante del vehículo, máximos tres colores. Respuesta al interrogante Nro. 3º En atención a lo previsto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, se precisa que al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas jurídicas elevadas por organismos públicos, privados y personas naturales. En ejercicio de estas funciones, esta Coordinación realiza interpretaciones generales del ordenamiento jurídico aplicable, sin que le corresponda pronunciarse sobre situaciones particulares, ni emitir
decisiones sobre la legalidad de actuaciones individuales de las autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928641
20251340928641 23-07-2025 administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Ahora bien, frente a un eventual registro del término "multicolor" como color del vehículo en
en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Ahora bien, frente a un eventual registro del término "multicolor" como color del vehículo en la Licencia de Tránsito, corresponde a la autoridad de tránsito competente, verificar si dicho registro se ajusta o no a los lineamientos establecidos en el Anexo T écnico 55 “Ficha Técnica Licencia de Tránsito”, el cual dispone que se debe registrar el color predominante del vehículo, hasta un máximo de tres colores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.