MINTRANSPORTE - Concepto 20251340928951 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340928951 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340928951
20251340928951 23-07-2025 Bogotá D.C.
Señor:
FABIO ANTONIO CARRILLO GUTIERREZ
Fcarrillo_gutierrez@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de conceto.
TRÁNSITO - REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS – Trámites de
Tránsito. Radicado No. 20253030322722 del 25 de febrero del 2025. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030328472 del 26 de febrero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERA: ¿por qué a la fecha no se ha implementado en la plataforma RUNT la validación automática de las medidas correctivas para garantizar el cumplimiento de lo indicado en la Ley 2197 de 2022?
SEGUNDA: ¿Qué acciones o medias ha tomado el Ministerio de Transporte para garantizar que todos los organismos de tránsito cumplan con exigir el requisito para los usuarios, de estar a paz y salvo por medidas correctivas para hacer trámites de tránsito?
TERCERA: ¿Cuál sería el procedimiento a realizar, con los trámites que durante las dos anteriores anualidades no cumplieron con el requisito de estar a paz y salvo por medidas correctivas para hacer trámites de tránsito?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928951
20251340928951 23-07-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
20251340928951 23-07-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo De acuerdo con las consultas elevadas a este Ministerio, es preciso señalar el artículo 6 de la Constitución Política, la cual dispone: “Artículo 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Por su parte, la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", el cual dispone: “Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido
Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo. Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928951
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928951
20251340928951 23-07-2025
6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes.
8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte.
9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional.
10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente Artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente Ley se regulará por lo dispuesto en el Artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011”. (NFT) Frente al Registro Nacional de Medidas Correctivas, el artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1070 del 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
de Defensa”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.8.3.1. Registro Nacional de Medidas Correctivas. Registro Nacional de Medidas Correctivas. Entiéndase por Registro Nacional de Medidas Correctivas, el sistema a cargo de la Policía Nacional, que contiene los datos concernientes a la identificación de la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva, cuya información detallada y georreferenciada de forma cualitativa y cuantitativa en tiempo real, permite el diseño de políticas públicas para la prevención, conservación, fortalecimiento y restablecimiento de la convivencia y seguridad.
Corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales inscribir en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, aquellas aplicadas a las personas naturales y jurídicas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su imposición o del comparendo según sea el caso, así como los respectivos cumplimientos.
Este registro deberá permitir la interoperabilidad automática con las bases de datos de las autoridades responsables de verificar el estado del trámite, para efectos de la revisión e identificación de las personas que se encuentren en las condiciones de mora en el pago de las multas o cumplimiento de la medida correctiva, para lo cual se hará uso de los certificados expedidos por el sistema de conformidad con el manual y reglamento de que trata el artículo 2.2.8.3.2 del presente capítulo, donde se especifique la fecha y hora de la consulta.
La Policía Nacional podrá contratar la creación, manejo, operatividad, actualización, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
La Policía Nacional podrá contratar la creación, manejo, operatividad, actualización, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928951
20251340928951 23-07-2025 control, y sistemas de seguridad informática, física y conectividad del Registro Nacional de Medidas Correctivas. En todo caso, la Policía Nacional tendrá los derechos sobre el diseño, manejo, datos, software, licencias y demás aspectos técnicos y tecnológicos que permitan el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas.
La entidad pública o privada, encargada del Registro Nacional de Medidas Correctivas, será responsable por la creación y administración, adquisición de licencias y su actualización, operatividad, actualización del sistema y del sistema operativo, control de los sistemas de seguridad informática y física, la conectividad y actualización del cumplimiento de las medidas correctivas, lo cual implica alimentar el sistema en tiempo real.
actualización, operatividad, actualización del sistema y del sistema operativo, control de los sistemas de seguridad informática y física, la conectividad y actualización del cumplimiento de las medidas correctivas, lo cual implica alimentar el sistema en tiempo real.
Parágrafo 1°. Los departamentos, distritos y municipios deberán implementar los medios tecnológicos requeridos para la conexión con el sistema, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas por la Policía Nacional, para asegurar y garantizar el adecuado funcionamiento y actualización en tiempo real.
Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el interesado deberá estar al día en los pagos de las multas del Código de Policía y Convivencia, lo cual se podrá verificar a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas o cualquier otro medio que demuestre el pago.
Parágrafo 3°. Los municipios que no cuenten con infraestructura tecnológica que permita la interconectividad con otros sistemas de gestión para el seguimiento, actualización y recaudo, deberán registrar y actualizar la información relacionada con la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), publicado por la Policía Nacional”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al 1º, 2º y 3º Las medidas correctivas son aquellas acciones impuestas por las autoridades de Policía a quienes incurran en conductas contrarias a la convivencia ciudadana o incumplan los
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al 1º, 2º y 3º Las medidas correctivas son aquellas acciones impuestas por las autoridades de Policía a quienes incurran en conductas contrarias a la convivencia ciudadana o incumplan los deberes específicos de convivencia. Su objeto principal es “disuadir, prevenir, resarcir, procurar, educar, proteger y restablecer el orden público”. Ahora bien, el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto 1070 de 2015 define el Registro Nacional de Medidas Correctivas como un sistema administrado por la Policía Nacional, que consolida en tiempo real información cualitativa y cuantitativa relacionada con medidas correctivas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340928951 23-07-2025 impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia. Este registro incluye la identificación del infractor, el tipo de medida correctiva y el estado de cumplimiento o
20251340928951 23-07-2025 impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia. Este registro incluye la identificación del infractor, el tipo de medida correctiva y el estado de cumplimiento o pago de la misma, y tiene como finalidad apoyar el diseño de políticas públicas en materia de convivencia y seguridad. Asimismo, el registro debe permitir la interoperabilidad automática con otras bases de datos de autoridades competentes, a efectos de verificar el estado de mora en el cumplimiento de dichas medidas, conforme a lo establecido en el manual y reglamento correspondiente. De otra parte, el artículo 182 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el numeral 8 del artículo 183 ibidem, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, establece que las personas que se encuentren reportadas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas por el incumplimiento en el pago de multas, junto con sus respectivos intereses, no podrán realizar trámites ante las oficinas de tránsito y transporte, entre otros, cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la imposición de la sanción por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Adicionalmente, el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 establece expresamente que las autoridades competentes deberán verificar que la persona que solicite alguno de los trámites señalados en dicho artículo se encuentre al día en el pago de las multas
impuestas, incluyendo los intereses causados. Esta verificación es obligatoria y debe realizarse con base en la información registrada en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. El incumplimiento de esta obligación por parte de los servidores públicos encargados constituye una falta grave, mientras que para quienes no ostenten dicha calidad, su omisión dará lugar a la imposición de una multa tipo 4, de conformidad con lo dispuesto en la misma norma. En tal sentido, el cumplimiento de dicha verificación constituye una obligación legal, y su omisión puede derivar en faltas disciplinarias graves, según lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. Respecto del procedimiento aplicable a los trámites de tránsito realizados durante las dos anualidades anteriores sin que se haya verificado el requisito de estar a paz y salvo por medidas correctivas, se aclara que dicha actuación no es competencia del Ministerio de Transporte. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340928951
20251340928951 23-07-2025 En consecuencia, corresponderá a los organismos de control y a las autoridades competentes en materia disciplinaria, conforme a lo previsto en la Ley 1952 de 2019, adelantar las investigaciones y adoptar las medidas que correspondan frente a posibles omisiones en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, dado que esta Cartera Ministerial, no tiene competencia sancionatoria ni de revisión sobre actuaciones ejecutadas por las autoridades y organismos de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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