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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929101 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929101 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

GIOVANY SUÁREZ RAMÍREZ

88massam88@gmail.com Medellín – Antioquia

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Alcoholemia.

Radicado No. 20253030086802 del 21 de enero de 2025. Respetado señor Suarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030086802 del 21 de enero de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente solicito concepto jurídico sobre la cancelación licencia de conducción art 26 CNTT donde se evidencie su normativa y sus posteriores modificaciones a la fecha y se aclare si es posible, si transcurridos 5 años desde la suspensión de la licencia de conducción por embriaguez es posible volver a solicitar nueva licencia de conducción cumpliendo requisitos de ley”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su turno, el artículo 26 ibidem, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, consagra: “Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. 4. <Numeral INEXEQUIBLE>

La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025 concordancia con el artículo 152 de este Código.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se

compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.” Por su parte, el artículo 122 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, establece lo siguiente: “Artículo 122. Tipos de sanciones. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. (…)”. (NFT) Con relación a los grados de alcoholemia, el artículo 252 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, dispone lo siguiente: “Artículo 152. Grado de alcoholemia. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

(…) 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

(…) 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. (…)

2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. (…) 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…)

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá: 3.1. Primera Vez

2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…)

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá: 3.1. Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. (…) 3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. (…) 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (...)

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se

impondrá: 4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. (…) 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025 (…) 4.3. Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…) Parágrafo 2o. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.” (NFT) De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C–428 de 2019, señala: “120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 , no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue

modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción. (…) Tercero.- Declarar EXEQUIBLE , por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 , referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La licencia de conducción conforme lo señalado por el Código Nacional de Tránsito T errestre es un 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025 documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a su titular para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Respecto al interrogante formulado, se tiene que el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, establece que la licencia de conducción puede ser suspendida por: (i) imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, (ii) por decisión judicial, (iii) por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. A su turno, puede ser objeto de cancelación por: (i) imposibilidad permanente física o mental para conducir, (ii) por decisión judicial, (iii) por muerte del titular, (iv) reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código, (v)

por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa, (vi) por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida, (vii) por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción. En ese sentido, para los casos de embriaguez, el legislador estipuló que la sanción de suspensión o cancelación de licencia de conducción debe ser impuesta en atención al grado de alcoholemia y reincidencia que presente el conductor, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 152 de la norma en comento. Para lo cual, la autoridad de tránsito deberá adelantar proceso contravencional conforme al artículo 135 ibidem, garantizando en todo momento el derecho de defensa y contradicción al presunto infractor, quien conforme a la libertad probatoria que le asiste al tenor de lo señalado en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 165 de la Ley 1564 de 2012, deberá desvirtuar la conducta imputada. Se debe precisar entonces que los efectos de la suspensión de licencia de conducción difieren a los de la cancelación, pues la suspensión imprime un carácter temporal sin que se afecte la existencia y validez del documento, mientras que la cancelación conlleva un carácter permanente que afecta la existencia y validez del documento. Frente al primer supuesto, se tiene que, cumplido el término de suspensión (sanción) impuesto por la autoridad de tránsito, el conductor queda habilitado para solicitar la entrega de dicho

documento ante el organismo de tránsito respectivo, puesto que en todos los casos del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo debe realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional, retención que a su vez debe registrarse de manera inmediata en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929101

20251340929101 23-07-2025 Por el contrario, frente al segundo supuesto, se tiene que la cancelación de la licencia de

conducción, extingue los efectos jurídicos del documento, por lo que corresponderá al ciudadano tramitar nuevamente este documento conforme en atención al artículo 35 de la Ley 769 de 2002, y artículo 5.2.2.1. y ss. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Lo cual solamente puede ser adelantado pasado transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación como lo determina el inciso final del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-428 de 2019, en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Por tal motivo, conforme al ejemplo propuesto en su escrito, si la licencia presenta cancelación por la causal de reincidencia, solamente podrá tramitarse transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, si por el contrario se trata de suspensión, podrá solicitar la entrega del documento ante el organismo de tránsito respectivo, cumplido el término de suspensión impuesto por la autoridad de tránsito. En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en

consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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