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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929251 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929251 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340929251

20251340929251 23-07-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JAIRO JOSUÉ WILCHES

jawil@hotmail.es Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – CAMBIO DE SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL A PARTICULAR.

Radicado No. 20253030237732 del 12 de febrero de 2025. Respetado señor Wilches, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030237732 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De acuerdo a la resolución 478 de 2021 del Ministerio de transporte de Colombia establece los requisitos y el procedimiento para el cambio de servicio de un vehículo de transporte especial a particular, dentro de los requisitos están que sea automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de 9 pasajeros, incluido el conductor y siempre que hayan permanecido mínimo 5 años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo (artículo 2.2.1.6.15.4) -articulo 17. Tengo una camioneta Nissan Frontier modelo 2013 de servicio especial matriculada en Cota la cual deseo pasar a servicio particular ya que por modelo nadie me da trabajo y me genera

gastos con la empresa afiliadora, con sorpresa me dirigí a la seccional de tránsito de Cota y me informan que solo aplica para modelos de menos de 5 años, cuando la norma dice lo contrario, en la superintendencia de transporte me dicen lo mismo con duda y me dirigí al Ministerio de transporte y en atención al ciudadano me dicen que eso está en revisión. Por favor me podrían aclarar ya que no he visto ninguna derogación de la resolución 478 de 2021 la cual es muy clara y si me pueden emitir un documento para llevar a la seccional de cota en caso de que yo tenga razon”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929251

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929251

20251340929251 23-07-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Contrato de Administración de flota. Modificado por el art. 20, Decreto Nacional 431 de 2017. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de

propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. (…) Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el art. 17. Decreto Nacional 478 de 2021. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. (…)”. (NFT) Por su parte, el artículo 5.3.12.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por el artículo 31 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por el artículo 31 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929251

20251340929251 23-07-2025 cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, establece: “Artículo 5.3.12.1. Modificado por el art. 31, Resolución 20233040017145 de 2023.

Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

1. Presentación de documentos por parte del usuario.

a. Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, adjuntando la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas. b. En el evento que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido. c. Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015.

2. Verificación de la tarjeta de operación. El Organismo de Tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de qué trata la presente resolución no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte.

3. Confrontación. El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con la información incluida en la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el sistema RUNT.

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el Organismo de Tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929251

20251340929251 23-07-2025 automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021. Por el término de dos (2) años contados a partir del 6 de agosto de 2021, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no

más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia de la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.

5. Verificación de cambio de características. El Organismo de Tránsito verificará que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.

La verificación de cambio de características del vehículo podrá ser realizado por cualquier Organismo de Tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo registro fotográfico, e informará al Organismo de Tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo objeto de validación.

6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El Organismo de Tránsito validará en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos

verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas.

8. Desvinculación del vehículo y actualización de la capacidad transportadora. a) Una vez aprobado el trámite el Organismo de Tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo electrónico o mediante comunicación escrita debidamente radicada en la sede de la Dirección Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta de Operación, en el evento que se encuentre vigente. b) Como resultado de lo anterior, la capacidad transportadora de la empresa donde se encontraba vinculado el equipo, se disminuirá en la respectiva unidad que realiza el cambio, conforme lo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929251

20251340929251 23-07-2025 preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015 establece que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para la prestación del servicio de transporte en esta modalidad a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o

movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que sean parte de un grupo determinable. Por su parte, el artículo 2.2.1.6.15.4. ibidem, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021, dispone que el cambio de servicio de vehículos de transporte terrestre especial a particular, es procedente para los vehículos clase campero o camiones de no más de nueve (9) pasajeros incluido el conductor, siempre que los vehículos hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, los cuales se contabilizarán a partir de la matrícula del vehículo. Respecto al trámite de cambio de servicio de vehículos de servicio público especial a particular se debe observar el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 5.3.12.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, entre los que se destacan:  Inscripción del usuario en el sistema RUNT.  Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.  Copia comunicación por medio del cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo (en caso de tener vinculación vigente), su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, y copia de la respuesta de aceptación.  T arjeta de operación (que se encuentre vigente o que haya tenido para esta modalidad de transporte).  SOAT, Revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes.  No contar con Infracciones de tránsito.  Validación que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad de

transporte especial, contados a partir de la matrícula.  Pago de los derechos de trámite. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340929251

20251340929251 23-07-2025 En ese sentido, respecto al interrogante formulado, se tiene que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 5.3.12.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, para el cambio de vehículo de transporte terrestre especial a particular, este opera para los vehículos clase campero o camiones de no más de nueve (9)

pasajeros incluido el conductor, y que los mismos hayan permanecido mínimo cinco (5) años en esta modalidad, los cuales se contabilizarán a partir de la matrícula del vehículo. De esta manera, las disposiciones señaladas, no establecen limitaciones respecto al modelo del vehículo del cual su propietario pretenda hacer el cambio de servicio de público a particular, toda vez que lo norma solamente establece como requisito de procedibilidad, que estos vehículos hayan permanecido como mínimo cinco (5) años en la modalidad, los cuales se contabilizarán a partir de la matrícula del vehículo, lo cual deberá ser validado por la autoridad de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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