MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929291 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929291 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340929291
20251340929291 23-07-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
HERNÁN MOLINA BERMÚDEZ
hmolinamil@gmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – Ubicación extintor en vehículo particular. Radicado No. 20253030286822 del 20 de febrero de 2025. Respetado señor Molina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030286822 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Asunto: UBICACION EXTINTOR EN UN AUTO FAMILIAR Buenas tardes Por favor me pueden confirmar la ubicación del artículo del asunto y la norma que lo regula”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340929291
20251340929291 23-07-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, define los equipos de prevención y seguridad de la siguiente manera:
23-07-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, define los equipos de prevención y seguridad de la siguiente manera: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. (NFT) El artículo 30 ibidem consagra los elementos que componen los equipos de prevención y seguridad, entre los que se encuentran: “Artículo 30. Equipos de Prevención y Seguridad . Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate,
destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna. (…)”. (NFT) Por otra parte, el artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece las sanciones por incumplimiento al porte de
equipo de prevención y seguridad: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340929291
20251340929291 23-07-2025 “Artículo 131. Multas. <Artículo modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010. El
nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que el Código Nacional de Tránsito T errestre establece de manera taxativa los elementos que deben integrar el equipo de prevención y seguridad exigido para los vehículos automotores, entre los cuales se incluye el extintor, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010.
No obstante, dicha normativa no contempla especificaciones técnicas relativas a la ubicación, dimensiones, capacidad o sistema de sujeción del extintor, salvo en el caso de otros elementos como las señales de carretera, para los cuales sí se exige una forma geométrica determinada, material reflectivo y condiciones particulares de estabilidad. Ahora bien, si bien las normas de tránsito no establecen de manera expresa el lugar en el que debe instalarse el extintor dentro del vehículo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha emitido una recomendación al respecto a través de un comunicado de prensa
que debe instalarse el extintor dentro del vehículo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha emitido una recomendación al respecto a través de un comunicado de prensa disponible en su sitio web institucional ( https://ansv.gov.co/es/prensa-comunicados/151), en el cual sugiere lo siguiente: “El sitio más adecuado para llevar el extintor es debajo del asiento del pasajero o copiloto, ya que está al alcance de los acompañantes y es fácil de sacar. En la medida de las posibilidades procure no guardarlo en el baúl, tampoco bajo el asiento del conductor, pues, si el soporte se daña, el extintor podría rodar hacia los pedales, bloquearlos y causar un siniestro”. Sin embargo, debe enfatizarse que tales recomendaciones carecen de fuerza normativa vinculante, por cuanto no emanan de un acto administrativo de carácter general expedido en ejercicio de una competencia regulatoria atribuida expresamente por la ley, ni han sido 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340929291
20251340929291 23-07-2025 incorporadas al régimen sancionatorio aplicable. En consecuencia, dichas recomendaciones no pueden ser exigidas por la autoridad de tránsito como requisito obligatorio, ni su incumplimiento puede constituir fundamento para la imposición de sanciones. En ese sentido, la obligación legalmente exigible se limita a portar el extintor como parte del equipo obligatorio, y su ausencia podrá ser sancionada con la imposición del comparendo identificado con el código C.11, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.