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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929531 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929531 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340929531

20251340929531 23-07-2025 Bogotá, D.C.

Señora:

NEYLA YISETH MEDINA TIRADO

neyla.medina@hotmail.com Acevedo – Huila Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – DERECHOS DE TRÁNSITO.

Radicado No. 20253030813942 del 14 de mayo de 2025. Respetada señora Medina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada con radicado No. 20253030813942 del 14 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “respetuosamente me permito presentar la siguiente petición para que me resuelvan la siguiente inquietud: ¿qué se entiende por derechos de tránsito? Favor responderme dentro del término legal (15 días) y al amparo del derecho Constitucional invocado a la dirección electrónica”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929531

20251340929531 23-07-2025 Marco normativo La Constitución Política, señala respecto al derecho al tránsito: “Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,

20251340929531 23-07-2025 Marco normativo La Constitución Política, señala respecto al derecho al tránsito: “Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2o. son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…) Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. (NFT) Por su parte, el artículo 1 de la Ley 769 de 2022, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras

Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929531

20251340929531 23-07-2025 Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” (NFT) Respecto a los derechos de tránsito como tarifa para los trámites a cargo de los organismos de tránsito, los artículos 168 y 169 de la Ley 769 de 2002, consagran: “Artículo 168. tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con

de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Artículo 169. sobretasa a los trámites de tránsito. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política”. (NFT) Ahora bien, respecto a la clasificación de los ingresos, se indica que el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", dispone: “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas”. (NFT) La Corte Constitucional ha manifestado frente a la naturaleza y destinación de los recursos obtenidos por las autoridades territoriales en atención a las competencias del artículo 338 de la

Constitución Política: Sentencia C-1171 de 2005: “El mismo artículo precisa que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que

les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios , y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.” (NFT)

Sentencia C-925 de 2006: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929531

20251340929531 23-07-2025 “8.5. En conclusión, existe una norma legal que expresamente confiere a las asambleas y concejos la facultad de definir las tasas generadas por la expedición de, entre otros documentos, las licencias de conducción. Por tanto, de acuerdo con el criterio orgánico previsto por la jurisprudencia constitucional, el mencionado tributo corresponde a una fuente de financiación endógena de las entidades territoriales. Este carácter es

reforzado por el hecho que la tasa tiene por objeto cubrir los costos de un servicio prestado por los organismos de tránsito de las mismas entidades y, en ese sentido, la renta correspondiente ingresa al presupuesto local , sin perjuicio de las transferencias que la ley prevé a favor del Ministerio de Transporte, traslados que en ningún caso modifican la titularidad del ingreso fiscal.” (NFT) Sentencia C134 de 2009: “3.1. El Estado exige cargas económicas a los particulares en función de la realización de sus cometidos y, específicamente, prestaciones avaluables en dinero como medio financiero de la actividad estatal. Así, en términos generales, son tributos las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas (como se desprende del artículo 338 de la Constitución Política), según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad.” (NFT) Por su parte, el Consejo de Estado en medio de control de nulidad dentro del expediente 2009-00078-00 del 28 de marzo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Carlos Hernando Jaramillo Delgado, señaló: “(…) En este sentido, el impuesto representa una obligación para el contribuyente consistente en un pago, sin que ello implique una retribución o contraprestación a su favor, por parte del Estado,

en tanto que las denominadas tasas o derechos constituyen una erogación para el contribuyente que financia la prestación de un servicio. En el caso concreto del cobro de los derechos de tránsito regulados en el acuerdo cuestionado, no le cabe ninguna duda a la Sala que se trata de una tasa , dado que se cumplen las exigencias legales y doctrinarias que así la especifican, a saber: 1) Se trata de una prestación pecuniaria exigida por la ley o con fundamento en ella, prevista según se ha visto en el artículo 168 del Código Nacional del Transporte. 2) Se halla establecido a favor de los Municipios, porque la ley ha previsto que las tarifas las fijen los Concejos, previo estudio económico. 3) Corresponde su pago a los usuarios del transporte, interesados en desarrollar este tipo de actividades de interés público; 4) La obligación de asumir el valor de estos derechos o tarifas surge de la decisión del interesado en hacer uso de la prestación de los servicios que presta el Municipio. 5) las sumas definidas por estos conceptos deben tener una relación costo beneficio con los bienes que se retribuyen al contribuyente. En otras palabras, dicho, los derechos por concepto de tránsito que cobra el Municipio a los usuarios es típicamente una tasa, puesto que es una retribución a un servicio que se ha prestado y si ello es así, siguiendo el principio de la legalidad del impuesto, la fijación y el cobro del mismo queda

sujeto a los postulados constitucionales y legales (…)”. (NFT) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340929531

20251340929531 23-07-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme al interrogante formulado y la falta de información complementaria en el escrito formulado que permita identificar el sentido del concepto requerido, se expone que esta solicitud puede ser analizada desde dos acepciones, la primera relacionada al concepto al derecho al tránsito (locomoción), y la segunda desde la óptica del valor (tasa) que debe ser pagado por los

trámites que se adelanten ante los organismos de tránsito. Frente a la primera acepción se trata de un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política que supone la libertad de locomoción de las personas dentro del territorio nacional, supeditado a los límites legales. Los cuales pueden ser encontrados para el tránsito, en la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre (…)”, sin perjuicio de las disposiciones relacionadas a la materia, consagradas en la Ley 1801 de 2006, “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. Frente a la segunda acepción, se tiene que los derechos de tránsito corresponden a la tarifa fijada por los Concejos Municipales para los servicios que prestan los organismos de tránsito, lo cual es una contraprestación a favor del Estado, por lo que conforme a lo señalado en el artículo 388 de la Constitución Política, así como, los preceptos emanados de la Corte Constitucional en las sentencias C-1171 de 2005, C-925 de 2006 y C134 de 2009, los derechos de tránsito son un tasa que corresponden a una fuente de financiación endógena de las entidades territoriales, cuyo objetivo es cubrir los costos del servicio prestado por los organismos de tránsito de las mismas entidades. En virtud de lo expuesto, es preciso resaltar que corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política,

y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito, basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y económica. Así mismo, establece la norma que las tarifas por los derechos de tránsito deben estar sustentados en estudios económicos sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se debe incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales, equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que con la expedición de la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340929531

20251340929531 23-07-2025 Ley 2294 de 2023, dicho concepto debe calcularse en Unidades de Valor Básico (UVB), razón por la cual la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la Circular Externa 20244000000017 del 2 febrero de 2024. En ese orden, si bien no existe disposición legal o reglamentaria que defina taxativamente los derechos de tránsito, conforme a las normas enunciadas se tiene que estos hacen referencia a la tarifa o valor de los servicios que presta el organismo de tránsito por los trámites relacionados con la licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el cual, como ya se indicó, debe incluir los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte por la asignación de series, códigos y rangos de las especies venales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte

“… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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