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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929941 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340929941 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340929941

20251340929941 23-07-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JORGE ELIECER VERGARA JARABA

jorgevergarajaraba@icloud.com Calle 13 B No. 15-86. Sincelejo – Sucre.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Vinculación vehículos, tarjeta operación y planilla viaje ocasional. Radicado No. 20253030842162 del 19 de mayo de 2023. Respetado señor Vergara, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030842162 del 19 de mayo de 2023, trasladado por competencia por la Superintendencia de Transporte. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, de forma general frente a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, en razón a que no hace referencia a una determinada modalidad:

Primer interrogante: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929941

20251340929941 23-07-2025 “1. Requiero información sobre la renovación de la tarejeta de operacion, es decir, quiero saber como es el tratamite y a donde me tengo que remitir” (sic). En atención a este interrogante, vale precisar que, la tarjeta de operación es definida en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados o con el radio de acción autorizado, para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte terrestre automotor mixto y servicio público de transporte terrestre automotor especial. En cuanto a la renovación de la tarjeta de operación, indistintamente de la modalidad de servicio, la obligación de realizar la respectiva gestión ante la autoridad de transporte es de la empresa de transporte en atención a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.11.6 (Transporte colectivo), 2.2.1.3.8.6 (Servicio individual), 2.2.1.4.9.6 (Pasajeros por

Carretera), 2.2.1.5.9.6 (Transporte mixto), y 2.2.1.6..9.9 (Transporte especial), razón por la cual como propietario de un vehículo de servicio público del Decreto 1079 de 2015. En ese orden, ante el eventual vencimiento de una tarjeta de operación, para la renovación de ese documento deberá dirigirse a la empresa de transporte donde se encuentre vinculado el respectivo vehículo, para que sea ésta la que le brinde información respecto del trámite respectivo.

Segundo interrogante:

“ 2.Requiero informacion sobre la vinculacion de vehiculos tipo taxi, vans y microbus, es decir, quiero detalladamente saber yo como persona natural dueño de alguno de estos puedo vincularlos.” (sic). Frente a este interrogante, en principio debemos indicar que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.” , establece que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. En ese orden, tratándose de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, estos automotores deben estar vinculados a una empresa de transporte en la referida modalidad de servicio, indistintamente si su propietario es una persona natural o jurídica. Es de resaltar, que el artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015, establece que la vinculación de un vehículo en esta modalidad de servicio a una empresa de transporte

indistintamente si su propietario es una persona natural o jurídica. Es de resaltar, que el artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015, establece que la vinculación de un vehículo en esta modalidad de servicio a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de la misma, y se formaliza con la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929941

20251340929941 23-07-2025 celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Ahora tratándose de vehículos de servicio público clase camioneta con carrocería tipo van o vehículos clase microbús, con tipo de carrocería abierta o cerrada, estos vehículos podrían vincularse empresas de transporte en las modalidades de servicio público de

transporte competente. Ahora tratándose de vehículos de servicio público clase camioneta con carrocería tipo van o vehículos clase microbús, con tipo de carrocería abierta o cerrada, estos vehículos podrían vincularse empresas de transporte en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte terrestre automotor mixto o servicio público de transporte terrestre automotor especial, dependiendo de la homologación de cada uno éstos y la capacidad transportadora autorizada a cada empresa, en atención a lo dispuesto en los artículo 2.2.1.1.10.2, 2.2.1.4.8.2, 2.2.1.5.8.2 y 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015, respectivamente. Así las cosas, la homologación es definida en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones." , como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Aunado a lo anterior, vale precisar que es el Ministerio de Transporte quien aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos

particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación, y por su parte, el Decreto 2150 de 1995 “ Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, indica que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción a los vehículos de carga, tendrán homologación automática, conforme a las normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país. Tercer interrogante “3.Requiero información de como se realiza detalladamente la expedicion de planilla de viaje ocasional.” (sic). En atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2433 de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, (Modificada por la Resolución 6019 de 2018, 20243040027705 de 2024 y 3 ________________________________________________________________________

(Modificada por la Resolución 6019 de 2018, 20243040027705 de 2024 y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929941

20251340929941 23-07-2025 20253040008365 de 2025) las empresas de transporte para poder de manera excepcional realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para poder diligenciar y generar en línea la Planilla Única de Viaje Ocasional. En cuanto al diligenciamiento y expedición de la planilla única de viaje ocasional, el artículo 8, del precitado acto administrativo establece: “Artículo 8°. Diligenciamiento y Expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace alusión la

“Artículo 8°. Diligenciamiento y Expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace alusión la presente resolución, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, previo el cumplimiento de:

1. Diligenciamiento de los siguientes datos requeridos para la generación de las Planillas Únicas de Viaje Ocasional en el sistema HQ-RUNT:

a) Placa del Vehículo.

b) Cédula del conductor.

c) Datos del contratante del servicio (nombre, cédula o nit, teléfono, dirección).

d) Cantidad de pasajeros.

e) Datos del viaje ocasional (Ciudad de origen - Ciudad destino)

f) Y demás datos que sean requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Validación por el sistema RUNT de los siguientes requisitos e información para la

expedición:

a) Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la licencia corresponda a la categoría autorizada para la prestación de servicio público.

b) Que el vehículo se encuentre activo en el Registro Nacional Automotor, y homologado para prestar el servicio público.

c) Que el automotor tenga vigente el SOAT y la Revisión técnico mecánica.

d) Que la tarjeta de operación se encuentre vigente, de acuerdo con la información ingresada por la empresa; para los vehículos que ya se encuentren activos en el Registro Nacional de Empresas se validará contra la tarjeta de operación registrada.

d) Que la tarjeta de operación se encuentre vigente, de acuerdo con la información ingresada por la empresa; para los vehículos que ya se encuentren activos en el Registro Nacional de Empresas se validará contra la tarjeta de operación registrada.

e) Que la empresa cuente con una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigente para el vehículo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340929941

20251340929941 23-07-2025

f) Que el vehículo registrado en el sistema HQ-RUNT corresponda a la modalidad autorizada en la presente resolución para hacer uso de la planilla de viaje ocasional.

g) Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT, como persona jurídica.

h) Que el vehículo esté autorizado por la empresa para hacer uso de la planilla única de viaje ocasional.

g) Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT, como persona jurídica.

h) Que el vehículo esté autorizado por la empresa para hacer uso de la planilla única de viaje ocasional.

Parágrafo. Una vez efectuadas las validaciones de que trata el presente artículo, se generará la Planilla Única de Viaje Ocasional solicitada. En el evento que las validaciones no resulten exitosas, el RUNT no generará la Planilla Única de Viaje Ocasional y deberá informar a la empresa de transporte o su delegado los motivos del rechazo de la solicitud.” Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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