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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340930171 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340930171 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340930171

20251340930171 23-07-2025 Bogotá, D.C.; Señores JUNTA DIRECTIVA Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. sinagenmob@gmail.com Carrera 28 A No. 18-20, Piso 4. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Accidente de tránsito – Lesionados. Radicado No. 20253031141252 del 7 de julio de 2025. Radicado No. 20253031148252 del 8 de julio de 2025. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031141252 del 7 de julio de 2025 y 20253031148252 del 8 de julio de 2025, éste último traslado por competencia por el Ministerio de Justicio y del Derecho, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSUL TA «1 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores si lo descrito en el numeral 3 del acápite de hechos, es un delito doloso o culposo. 2 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores el

2 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores el procedimiento legal y funcional a seguir cuando un actor vial, utilizando su medio automotor, atropella o agrede con dolo e intensión a un agente de tránsito. 3 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores si y a pesar de la existencia del dolo, es correcto que los profesionales de la parte administrativa de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, indiquen que se debe elaborar el INFORME POLICIAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO –I.P.A.T.-. 4 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores si las instrucciones que los profesionales de la parte administrativa de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ brindan para la atención del caso como 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340930171

20251340930171 23-07-2025 accidente de tránsito, a pesar de que no lo es, afectan los procedimientos legales de los funcionarios públicos víctimas. 5 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores si las instrucciones que los profesionales de la parte administrativa de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ brindan para la atención del caso como accidente de tránsito, a pesar de que no lo es, pueden ser falsedad ideológica tanto para ellos, así como para los agentes de tránsito que conocen del caso y realizan las labores de conocimiento y atención del mismo. 6 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores si las instrucciones que los profesionales de la parte administrativa de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ brindan para la atención del caso como accidente de tránsito, a pesar de que no lo es, pueden derivar en otros tipos penales, aparte de la posible falsedad ideológica. 7 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y

accidente de tránsito, a pesar de que no lo es, pueden derivar en otros tipos penales, aparte de la posible falsedad ideológica. 7 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera clara, específica y fundamentada legalmente, nos defina a este conglomerado de trabajadores si las instrucciones que los profesionales de la parte administrativa de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ brindan para la atención del caso como accidente de tránsito, a pesar de que no lo es, pueden afectar las cuentas del SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO –S.O.A.T.-. y/o de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES-, caso este último que tendría visos fiscales por el inadecuado uso de las finanzas públicas.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340930171

20251340930171 23-07-2025 En ese orden se procede a dar respuesta a sus interrogantes en el ámbito de nuestra competencia, así: Primer, quinto y sexto: En principio debemos señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para determinar mediante un concepto jurídico temas ajenos a su competencia, como llegar a calificar una conducta presuntamente constitutiva de una infracción a la ley penal, como dolosa o culposa, pues aunque la víctima pueda considerar que esta se cometió con dolo, será el juez de conocimiento en el respectivo proceso penal, el que finalmente lo determine. Segundo, tercer, cuarto y séptimo interrogante: Si bien la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define en el artículo 2, el accidente de tránsito como un “Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él…” , sobre el particular debemos señalar, que cuando la norma refiere que un accidente de tránsito es un evento “generalmente involuntario”, ha de entenderse como algo que sucede común o regularmente, sin embargo, no siempre va a tener esa condición, pues se considera que eventualmente, aun siendo previsible la ocurrencia del mismo por el conductor implicado y el peligro que pueden generar sus acciones, no las evita y en este evento el accidente deja de ser involuntario. Ahora, en materia de tránsito, las actuaciones a seguir en aquellos eventos que puedan

previsible la ocurrencia del mismo por el conductor implicado y el peligro que pueden generar sus acciones, no las evita y en este evento el accidente deja de ser involuntario. Ahora, en materia de tránsito, las actuaciones a seguir en aquellos eventos que puedan constituir una infracción a la ley penal, se encuentra regulado en los artículos 148 y 149 de Ley 769 de 2002, en los que se establece que en estos hechos, la autoridad de tránsito tendrá atribuciones y deberes de policía judicial con arreglo al Código de Procedimiento Penal, para lo cual, levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo, y que en caso de lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, y que la copia de dicho informe, además, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal, sin perjuicio, de las acciones que en materia penal tome el funcionario público agredido o lesionado. Debemos reiterar, que el Ministerio de Transporte tiene unas funciones específicas, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en los casos que refieren en relación con las instrucciones impartidas por profesionales de la parte administrativa de un organismo de tránsito, máxime si se considera que éstas autoridades son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

organismo de tránsito, máxime si se considera que éstas autoridades son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340930171

20251340930171 23-07-2025 superior jerárquico de las mismas. No obstante, de considerar que se presenta una presunta conducta punible, deberá ponerla en conocimiento de la autoridad penal competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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