MINTRANSPORTE - Concepto 20251340930551 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340930551 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340930551
20251340930551 23-07-2025 Bogotá D.C., Señor
JOSÉ LUIS PABÓN QUIROGA
jlpq17@gmail.com
La Dorada - Caldas Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TERMINALES DE TRANSPORTE – Baños accesibles.
Radicado: No. 20243031494512 del 09 de septiembre de 2024.
Respetado señor Pabón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031494512 del 09 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… el motivo de la presente es para consultar sobre la aplicación de la ley de discapacidad en los terminales de transporte de pasajeros terrestre, si deben cumplir con la disposición de tener baños para discapacitados o con movilidad reducida, baños por cada sexo hombre y mujer, en las áreas de servicio de baño y cual seria los referentes normativos para el cumplimiento de la misma…” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340930551
20251340930551 23-07-2025 La Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas: (…)
6. Asegurar que todos los servicios de baños públicos sean accesibles para las personas con discapacidad. (…)” El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.7.2.2. Terminales accesibles. Para efectos del presente Título, se consideran como terminales accesibles de transporte de pasajeros, los sitios destinados a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos de los equipos de transporte público en cada localidad, que reúnan las condiciones mínimas que a continuación se detallan: (…)
11. Deberán contar con por lo menos dos (2) baños accesibles, uno por cada sexo. (…)” Por su parte, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2491 de 2022 “Por la cual se adicionan unos artículos a los Títulos II y III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, señala: “Artículo 2. Adiciónese el artículo 3.5.6 al Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: "Artículo 3.5.6. Supervisión del componente de accesibilidad e inclusión en los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Los administradores de los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán realizar una autoevaluación técnica con el propósito de establecer el porcentaje de accesibilidad con el que cuenta actualmente la infraestructura a cargo y realizar el reporte periódico del plan progresivo de
cumplimento. La autoevaluación y el reporte periódico se surtirá de conformidad con el "ANEXO I2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340930551
20251340930551 23-07-2025 LINEAMIENTOS GENERALES DE SUPERVISION PARA LA EVALUACION DEL COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD E INCLUSION EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE" y se deberán diligenciar los aspectos referidos en el "ANEXO 2 - FORMULARIO DE AUTOEVALUACION DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE", dichos anexos podrán ser consultados en el siguiente enlace:
https://www.suertransiorte.ov.co/index.php/superintendencia-deleqada-de-concesiones-e-Infraestru ctura/. Por su parte, el referido Anexo 1, mediante el cual se disponen los “Lineamientos Generales de Supervisión Para La Evaluación del Componente de Accesibilidad e Inclusión en la Infraestructura de Transporte”, indica: “1. TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERATTTAPC (…) 1.13. Servicios Sanitarios Accesibles1 Los TTTAPC debe contar, por lo menos, con dos (2) baños accesibles, uno por cada género o con un baño mixto implementado como ajuste razonable. La accesibilidad de los baños está determinada por los siguientes requisitos mínimos establecidos en la NTC 5017 y la NTC 6047. (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, da respuesta en los siguientes términos: En principio debemos indicar que con la Ley 1618 de 2013, tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. En desarrollo de lo dispuesto en la precitada ley, el Decreto 1079 de 2015, establece en el
numeral 11 del artículo 2.2.7.2.2 que las T erminales de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán contar con por lo menos dos (2) baterías de baños accesibles, uno por cada sexo. Por su parte, la Superintendencia de Transporte, mediante Resolución 2491 de 2022, Anexo 1, señala los “ Lineamientos Generales de Supervisión Para La Evaluación del Componente de 1 Decreto 1079 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 7Artículo 2.2.7.2.2. Numeral 11. En referencia a la necesidad de aclarar los requisitos de los baños accesibles determinados en el decreto 1079, se toma como base los aspectos establecidos en la NTC 5017. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340930551
20251340930551 23-07-2025 Accesibilidad e Inclusión en la Infraestructura de Transporte”, y en el que se expone de manera detallada las normas técnicas colombianas que se deben tener en cuenta al momento de dar cumplimiento a obligación de las T erminales de Transporte de contar por lo menos dos (2) baterías de baños accesibles, así como, las demás características que garanticen la accesibilidad a las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida a este tipo de espacios. Así mismo, se expone que el Plan Progresivo de Cumplimiento en materia de accesibilidad e inclusión de las infraestructuras del transporte en el país, perteneciente al Programa Especial de Accesibilidad e Inclusión –PEACCI-, es evaluado por parte de la Superintendencia de Transporte, quien realiza el seguimiento a las distintas entidades prestadores del servicio público de transporte y su cumplimiento en materia de acceso a este servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.