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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340931461 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340931461 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340931461

20251340931461 23-07-2025 Bogotá D.C., Señor

LUIS CARLOS BARRAGAN COBOS

luiscarlosbarragancobos@gmail.com Carrera 4 A No. 45 – 123.

Bucaramanga - Santander Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE MIXTO – Vida útil / Cambio de clase de vehículo. Radicado No. 20243031493882 del 09 de septiembre de 2024. Respetado señor Barragán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031493882 del 09 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué opciones se tiene para renovar el parque automotor MIXTO si no hay vehículos o no se pueden conseguir para vincular a la modalidad mixto? 2. ¿Es posible pasar o cambiar la habilitación de servicio MIXTO a servicio pasajeros o BASICO, conservando la capacidad transportadora? ¿si es posible, como sería el trámite o procedimiento para ese cambio? (…) 3. ¿Si se cumple la vida útil de un vehículo vinculado a la modalidad MIXTO y no se ha podido conseguir uno para su reemplazo o renovación, posteriormente se expediría nuevamente la tarjeta de operación?

4. Me indicaría la normatividad que regula el servicio público de transporte mixto, en especial, la que regula los temas solicitados en esta solicitud.”

CONSIDERACIONES

nuevamente la tarjeta de operación?

4. Me indicaría la normatividad que regula el servicio público de transporte mixto, en especial, la que regula los temas solicitados en esta solicitud.”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340931461

20251340931461 23-07-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo señalado y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el orden solicitado, así: Respuesta a los interrogantes 1. Frente a este interrogante se debe indicar, que los interesados en renovar el parque automotor en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto, tienen las siguientes opciones:

1. El artículo 2.2.1.5.7.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece que cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas que en el mismo artículo se establecen, así:  Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada,

de Transporte T errestre Automotor Mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas que en el mismo artículo se establecen, así:  Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada,  Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1), y,  Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).

2. Por cambio de servicio de la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340931461

20251340931461 23-07-2025 Automotor Especial a Transporte Mixto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 478 de

Automotor Especial a Transporte Mixto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 478 de 2021, en el que se establece que éste trámite procede siempre que los vehículos sobre los que se realice el cambio de servicio cuenten con la homologación para esta última modalidad y que el modelo no sea de una antigüedad superior a diez (10) años, y,

3. Por su parte, la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen Medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y Mixto y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 6, que, para efectos de la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto, se podrán usar las siguientes tipologías vehiculares:  Buseta de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad hasta de veintiún (21) pasajeros y con distancia entre ejes inferiores a cuatro (4) metros, la capacidad y volumen mínima de la carga para esta clase de vehículo debe ser de 1705 kg y de 5,4 m3 de bodega.  Camioneta cerrada de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros y hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.  Campero: Vehículo automotor homologado para el servicio público mixto, con

pasajeros y hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.  Campero: Vehículo automotor homologado para el servicio público mixto, con tracción en todas sus ruedas y capacidad hasta de nueve (9) pasajeros y tres cuartos (3f4) de tonelada.  Microbús de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad de hasta de catorce (14) pasajeros, la capacidad y volumen mínima de la carga para este servicio debe ser de 630 kg y de 2,52 m3 de bodega. Respuesta al interrogante 2. No existe disposición legal o reglamentaria que permita modificar los actos administrativos de habilitación de empresas de transporte, tendientes a realizar el cambio de modalidad de servicio. Respuesta al interrogante 3. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340931461

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340931461

20251340931461 23-07-2025 No es procedente la expedición de tarjetas de operación una vez los vehículos han cumplido el término de vida útil determinado por la ley, resaltando que, para realizar el trámite de reposición, se requiere que previamente se haya desintegrado y cancelado la matrícula del automotor a reponer. Respuesta al interrogante 4.  Artículo 6 de la Ley 105 de 1993.  Artículo 6 de la Ley 2198 de 2022.  Capítulo 5º, Título 1º, Parte 2º, Libro 2º del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal –OAJ-. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal –OAJ-. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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