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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340933081 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340933081 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340933081

20251340933081 23-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JULIO CESAR PARDO ARIAS

METROGAS SA ESP

metrogas@metrogassaesp.com Floridablanca-Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD - Aclaración artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Radicado No. 20253030835992 del 16 de mayo de 2025. Respetado señor Pardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030835992 del 16 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERA: Solicito se INDIQUE a METROGAS SA ESP, si los triángulos indicados en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, pueden ser reemplazados por conos reflectivos. De ser afirmativa la respuesta, se indique el sustento legal o jurisprudencial, así como las condiciones específicas como tamaño, color, material y demás pertinentes.

SEGUNDA: Solicito se INDIQUE a METROGAS SA ESP, los elementos que deben integrar el botiquín de primeros auxilios que hace parte del equipo de carretera según la Ley 769 de

2002.

TERCERA: Solicito se INDIQUE a METROGAS SA ESP, el sustento legal y como se aplica este para los elementos integrantes del botiquín de primeros auxilios que hace parte del

2002.

TERCERA: Solicito se INDIQUE a METROGAS SA ESP, el sustento legal y como se aplica este para los elementos integrantes del botiquín de primeros auxilios que hace parte del equipo de carretera según la Ley 769 de 2002.

CUARTA: En caso de no acceder a lo peticionado, se fundamente las razones de hecho y de Derecho conforme a la normatividad legal vigente”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340933081

20251340933081 23-07-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. Por otro lado, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

“Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340933081

20251340933081 23-07-2025

4. Un botiquín de primeros auxilios.

4. Un extintor.

5. Dos tacos para bloquear el vehículo.

6. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

7. Llanta de repuesto.

5. Dos tacos para bloquear el vehículo.

6. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

7. Llanta de repuesto.

9. Linterna”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 El artículo 30 de la Ley 769 de 2002, preceptúa los elementos de prevención y seguridad, que deben portar obligatoriamente los vehículos al momento de transitar por las vías del territorio nacional, dentro de los cuales se encuentra, un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto y linterna, de modo que, la norma de manera literal no permite la posibilidad de reemplazar alguno de esos elementos. Por lo anterior, la normativa citada no señala que los denominados “conos” sean necesariamente equivalentes a las señales de carretera en forma de triángulo de que trata el numeral 3 artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Sin embargo, si estos cumplen las condiciones establecidas en el referido artículo, esto es, que sirvan de señales de

trata el numeral 3 artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Sin embargo, si estos cumplen las condiciones establecidas en el referido artículo, esto es, que sirvan de señales de carretera, y que su contorno sea en forma de triángulo de material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical, puede considerarse que dicho elemento cumple con las condiciones requeridas para integrar el equipo de prevención y seguridad exigido en la normatividad de tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 2 y 3 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340933081

20251340933081 23-07-2025 El Código Nacional de Tránsito T errestre, contenido en la Ley 769 de 2002, establece en su

artículo 30 que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el equipo de prevención y seguridad, el cual debe incluir, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios junto con otros elementos obligatorios como extintor, señales reflectivas, cruceta, linterna, entre otros. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción de tránsito, prevista en el literal C.11 del artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, estableciendo que será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que no porte el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código Nacional de Tránsito T errestre. Ahora bien, es importante precisar que no existe en el ámbito normativo de tránsito y transporte una disposición que establezca el contenido específico del botiquín , motivo por el cual nos remitiremos a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Precisando que la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en las que se requieren acciones y  decisiones médicas inmediatas dada la complejidad de la situación o afección que ponen en inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por los siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación, instrumental y medicamentos, entre otros 1 .

inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por los siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación, instrumental y medicamentos, entre otros 1 .

Al respecto, puede ser consultada la guía técnica de dotación de botiquines que conforman las guías básicas de atención medica prehospitalaria, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, al tenor indica: “Estas dotaciones pueden variar desde un nivel básico para un primer respondiente, hasta un nivel medicalizado para personal de salud, pasando por dotaciones para grupos de emergencia. En nuestro medio encontramos diseños que de acuerdo con su ubicación pueden ser fijos o portátiles, estos son de variadas formas y colores, los cuales deben seguir un estándar mínimo en su contenido, pudiendo variar de acuerdo con condiciones específicas. Para cada dotación se sugieren los siguientes listados: a. Medicamentos básicos. b. Medicamentos de uso médico. c. Material e insumos. d. Equipos” Para consultar la Guías Básicas de Atención Medica Pre hospitalarias. Convenio de Cooperación 323 de 2012. Ministerio de Salud y Protección Social. 2012. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340933081

20251340933081 23-07-2025 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/Guia-medicas-ate ncion-prehospitalar ia.pdf Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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