MINTRANSPORTE - Concepto 20251340935431 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340935431 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JHON DAYRON ZAPATA ACEVEDO
Johnzapata.contablelegal@proton.me San Pedro – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – USO DEL CASCO.
Radicado No. 20253031165352 del 09 de julio de 2025. Respetado señor Zapata, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031165352 del 09 de julio de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿La obligatoriedad del uso del casco de seguridad, conforme al artículo 96 de la Ley 76 de 2002 (modificado por la Ley 2251 de 2022) y la Resolución 20203040023385 de 2020 del Ministerio de Transporte, es absoluta e incondicional para los servidores y contratistas públicos que se movilizan en motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional? 2. ¿Existen excepciones o interpretaciones particulares de la norma que permitan a los servidores o contratistas públicos, por la naturaleza de sus funciones (ej. Fuerzas Militares, Policía Nacional, organismos de socorro, etc.), el uso de cascos que no cumplan
servidores o contratistas públicos, por la naturaleza de sus funciones (ej. Fuerzas Militares, Policía Nacional, organismos de socorro, etc.), el uso de cascos que no cumplan estrictamente con todas las especificaciones de la Resolución 20203040023385 de 2020, siempre y cuando se garantice un nivel de protección adecuado? En caso afirmativo, ¿cuáles serían esas excepciones y bajo qué criterios se justificarían? 3. ¿Cómo debe interpretarse el requisito de que el casco esté "debidamente abrochado" y que no se transporten "objetos que impidan la correcta sujeción" (Artículo 9, Ley 2251 de 2022) en el contexto de la indumentaria o equipos especiales que algunos servidores públicos (ej. chalecos antibalas, equipos de comunicación, ¿etc.) deben portar durante el cumplimiento de sus labores?
4. En caso de que un servidor o contratista público sea sancionado por no cumplir a cabalidad con las normativas sobre el uso del casco durante el ejercicio de sus funciones, ¿qué implicaciones tiene esta sanción desde el punto de vista laboral, disciplinario y de riesgos profesionales, y qué responsabilidades recaen sobre la entidad pública contratante o empleadora en la prevención de estas situaciones? 5. ¿Qué directrices o recomendaciones adicionales puede emitir el Ministerio de Transporte para las entidades públicas con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025 de las normativas de seguridad vial en lo que respecta al uso del casco por parte de sus servidores y contratistas?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece el ámbito de aplicación de la norma en los siguientes términos: “Artículo 1o. Ámbito de Aplicación y Principios . Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010: Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas
que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes , especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025 Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” (Negrita fuera de texto) A su vez, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define casco, de la siguiente manera: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya. (…)”. Por su parte, los artículos 94 y siguientes ibidem, refiere las normas generales de circulación para para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así: “Artículo 94. normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025 Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) Artículo 96. normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos . Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022: Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del
presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.
(Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra frente a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo lo siguiente: “Artículo 5.9.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos
automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, del 2 de febrero de 2017. (…) Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025
Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en
vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico. (…) Tricimoto: Vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm 3 , si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor. (…) Artículo 5.9.2.1. Tránsito. Sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor,
tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, sólo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas: (…)
4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
5. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
6. Licencia de Tránsito del vehículo.
7. Seguro obligatorio (SOAT).
8. Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
Parágrafo 1. Los numerales 4 y 5 del presente artículo aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor y tricimoto de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía. Parágrafo 2. Los numerales 6, 7 y 8 del presente artículo, aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025 eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. Artículo 5.9.4.2. Sanciones. Los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones previstas en el presente capítulo serán objeto de las sanciones señaladas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o la reglamente”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, el artículo 7.4.1 y siguientes de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, hacen alusión a las condiciones mínimas de uso de casco protector p ara los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos, de la siguiente manera: “Artículo 7.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las
motocarros, cuatrimotos, de la siguiente manera: “Artículo 7.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Artículo 7.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
Parágrafo. En el caso de los motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor. Artículo 7.4.3. Definiciones. Para efectos del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, conforme a las establecidas en la NTC 4533 de 2017, antecedente técnico del reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, y cuatrimotos.
a) Cubierta facial inferior: Parte desmontable, movible o integral (permanentemente fija) del casco que cubre la parte inferior de la cara.
b) Sistema de retención: Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario.
del casco que cubre la parte inferior de la cara.
b) Sistema de retención: Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario. Artículo 7.4.4. Uso del casco protector para motociclistas. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:
a) La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
b) No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, está siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante). Artículo 7.4.5. Sensibilización e información. La Agencia Nacional de Seguridad Vial diseñará y divulgará las herramientas pedagógicas para informar a la ciudadanía las disposiciones contenidas en el presente capítulo, dentro del mes siguiente al 23 de enero de 2021.
Con dichas herramientas pedagógicas, la autoridad de tránsito competente en la respectiva jurisdicción deberá capacitar a su personal operativo para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo por parte de la ciudadanía.
Artículo 7.4.6. Régimen Sancionatorio. Los conductores y acompañantes que no
acaten lo previsto en el presente capítulo, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.
Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002”. Por otro lado, respecto a la movilidad de cuatrimotos, el artículo 5.10.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece: “Artículo 5.10.2.1. De la movilidad de las cuatrimotos. Las cuatrimotos solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.
(…)
4. Los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Éste deberá llevar impreso el número de la placa de la cuatrimoto en que se transite.
6. Para el caso de los vehículos cuatrimotos que cuenten con cinturones de seguridad, estos deberán usarlo durante todo el trayecto.
(…)
Parágrafo. En todo caso, la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización o medidas adicionales de seguridad, de tal forma que se garantice su
(…)
Parágrafo. En todo caso, la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización o medidas adicionales de seguridad, de tal forma que se garantice su movilización y la seguridad de los diferentes actores de la vía”. (Negrilla fuera de texto) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025 A su turno, la Guía de Protección al Motociclista de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establece las condiciones mínimas en el uso del casco, así: “La cabeza del usuario de motocicleta debe estar totalmente inmersa en el casco.
El sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos. No podrán portar sistemas móviles de comunicación entre la cabeza y el casco. En el caso de cascos con cubierta inferior movible (abatibles), esta siempre debe ir cerrada y asegurada. Usar cascos de la talla correcta. Mantener el casco en buen estado, evitando caídas o golpes.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el artículo 1 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, establece que las normas del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los
habitantes. Bajo ese entendido, los servidores y contratistas públicos en ejercicio de sus funciones están sometidos a las normas de tránsito en igual manera que cualquier ciudadano que circule por el territorio nacional, por lo cual, les es obligatorio el uso del casco y demás implementos de seguridad exigidos por la Ley. Ahora bien, el artículo 7.4.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, reglamenta el uso de casco protector para motociclistas y establece que conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas. Por su parte, en el caso de los motocarros únicamente serán aplicables las normas de uso de casco protector para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340935431
20251340935431 24-07-2025 Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que en el ordenamiento jurídico en materia de tránsito, no existen excepciones o interpretaciones particulares al uso del casco para servidores y contratistas públicos, de igual manera, con las condiciones técnicas del casco conforme a las normas T écnicas Colombianas NTC 4533 de 2017, norma que aplica a cascos protectores para conductores y acompañantes de motocicletas con o sin vehículo lateral, motociclos y motocarros no cabinados, y a los visores ajustados en tales cascos o aquellos que son destinados para ser agregados a ellos. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 7.4.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, reglamenta que el casco, debe ser usado de la siguiente manera: a) La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
b) No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, está siempre debe ir cerrada y
cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, está siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante). Se reitera que los servidores y contratistas públicos en ejercicio de sus funciones están sometidos a las normas de tránsito y en caso de no acatarlas serán objeto de las sanciones previstas en el literal c) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya. Respuesta al interrogante No. 4° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.