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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340935981 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340935981 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340935981

20251340935981 24-07-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

DIEGO ANDRÉS SUAREZ GÓMEZ

Subdirector T écnico de Semaforización Secretaria Distrital de Movilidad radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Señalización Vial. Radicado No. 20253030916662 del 5 de mayo de 2025. Radicado No. 20253031223902 del 18 de julio de 2025. Respetado señor Suárez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados Nros. 20253030916662 del 5 de mayo de 2025 y Radicado No. 20253031223902 del 18 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. La posibilidad de poder apartarse de la exigencia contenida en el numeral 4.6.7.1 “Identificación de las indicaciones” del Manual de Señalización Vial vigente, en lo que se refiere al cumplimiento estricto de la Norma Técnica Colombiana NTC-4902: Accesibilidad de las

personas al medio físico. Cruces peatonales a nivel, específicamente en lo relacionado con los tipos de frecuencias allí definidos.

2. Una eventual emisión de un régimen transitorio, que permita a las entidades territoriales avanzar en los procesos contractuales, adoptando como parámetro normas técnicas internacionales equivalentes mientras se desarrollan productos que cumplan con la norma.

3. Posibilidad de emitir una directiva o concepto interpretativo que habilite el uso de productos no certificados en el cumplimiento de la norma NTC-4902, pero que cumplan con criterios equivalentes de seguridad y accesibilidad”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340935981

20251340935981 24-07-2025 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 3° de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, ordena: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial . El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que

señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.

Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante”. A su vez, el artículo 115 de la norma ibidem, señala: “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”. Entre tanto, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por

urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”. Entre tanto, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340935981 24-07-2025 “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación . Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la

jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente. (…)”. Por su parte, el Anexo 76 de la “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, respectos a los módulos sonoros, establece lo siguientes: “4.1. Generalidades Los semáforos son dispositivos de señaliza çción mediante los cuales se regula la circulación de

f lujos de vehículos motorizados, de ciclistas, pea tones y demás usuarios (usuarios de la movilidad activa por ejemplo) a través de las intersecciones y secciones viales, en las cuales sus trayectorias de recorrido confluyen por la necesidad de usar un espacio que les es común (intersección). Los semáforos asignan el derecho de paso o prelación de los usuarios de forma secuencial, mediante indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de con trol local (ubicada en la intersección) que puede estar o no, conectada a una central de control del tránsito. (…) 4.1.1. Función El semáforo es un dispositivo cuya función principal se orienta al control, regulación y ordenamiento de la circulación vial, con el fin de ofrecer condiciones seguras a vehículos (motorizados y no motorizados), peatones, y demás actores viales, tanto en contextos urbanos, rurales o sub urbanos, cuyas condiciones de operación requieren ser modificadas para otorgar 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340935981 24-07-2025 el paso seguro a los peatones o por la incorporación de flujos vehiculares que requieren de la interrupción del tránsito en la vía principal (…) 4.1.2. Autoridad Legal La instalación, operación, mantenimiento y reparación de los semáforos está a cargo de la autoridad de tránsito o en quien esta delegue la actividad. Corresponde a la Autoridad de Tránsito competente, garantizar la concordancia y coherencia entre las condiciones de control establecidas a través de los semáforos, la de marcación horizontal y las señales verticales instaladas en la intersección. La entidad responsable de la infraestructura vial de carácter nacional, que requiera instalar u operar este tipo de dispositivos, realizará el estudio técnico mencionado (ver numeral 4.1.1 Función), incluyendo las consideraciones para su elaboración (ver numeral 4.3.1. Identificación de la necesidad de semaforizar la intersección) y deberá hacer la gestión de obtención del aval para la instalación

u operación de es tos dispositivos, ante la autoridad de tránsito correspondiente, si a ello hubiere lugar. Lo anterior, se dará con base en los principios de coordinación y colaboración administrativa. La instalación de señales u otros artefactos que obstaculicen o interfieran la visibilidad de cualquier semáforo estará prohibida. 4.1.4. Clasificación De acuerdo con el tipo de conflicto que regula y el mecanismo de operación de sus unidades de control, los semáforos se clasifican en: a. Semáforos para el control del tránsito de vehículos (los criterios utilizados para esta clase de semáforos son igualmente aplicables en ciclo-infraestructura). • Semáforos de tiempos fijos o prede terminados (control estático). • Semáforos accionados por el tránsito (control dinámico). Esta condición re quiere la existencia de detectores de tránsito en la intersección. b. Semáforos para paso peatonal exclusivo (no existe conflicto entre trayectorias vehiculares), estos pueden operar bajo el esquema de tiempos fijos o ser accionados por los peatones. c. Semáforos con módulos sonoros, como apoyo a la circulación de peatones con y/o en situación de discapacidad visual; son accionados bajo solicitud de éstos, a través de un botón específico para esta función. (…) 4.6.7. Módulos Sonoros La implementación de estos dispositivos en intersecciones semaforizadas, como complemento a los semáforos peatonales, facilita el uso de la infraestructura existente a personas con limitación visual y su participación social. Los módulos sonoros siempre deben estar acompañados de un botón pulsador, fijado al poste

a los semáforos peatonales, facilita el uso de la infraestructura existente a personas con limitación visual y su participación social. Los módulos sonoros siempre deben estar acompañados de un botón pulsador, fijado al poste de los semáforos para permitir la activación de su funcionamiento, ofreciendo el uso de formas de comunicación no visual, como lo son las ondas sonoras y las superficies para el reconocimiento táctil o dispositivos vibrantes en el botón activador. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340935981 24-07-2025 Para su uso, los módulos sonoros se localizarán justo debajo del módulo luminoso de color rojo

peatonal y a una distancia no menor de los 2,50 m de la superficie del andén (independiente de la condición de base que soporta el poste para semaforización -definitiva o provisional); estarán uno enfrente del otro, a cada lado del paso peatonal. El sonido debe ser dirigido en línea paralela a la señal lumínica del semáforo peatonal, como se ilustra en la Figura 4-28. Localización del módulo sonoro en semáforos peatonales. El botón debe estar ubicado a una altura máxima del suelo de 1,05 m y orientado hacia el andén, en la cara del poste diametralmente opuesta a la ubicación del módulo sonoro. Ver Figura 4-29. Botón de demanda para activación módulo sonoro en semáforos. La caja de los botones de demanda deberá tener características adecuadas, tales como bordes redondeados y aristas suaves, para evitar cualquier lesión a los usuarios. La ubicación del botón para demanda pea tonal debe estar complementado con superficies podotáctiles de guía instaladas en el andén, de forma tal que los usuarios con limitaciones visuales puedan localizar adecuadamente su posición y hacer uso del elemento cuando lo requieran. Adicionalmente, se recomienda instalar en el poste y junto al botón de activación, señalética con texto explicativo y en lenguaje braille, que indique al usuario la necesidad de oprimir el botón (el cual también debe contar con flechas táctiles que indiquen la dirección del paso peatonal que activa) y esperar a escuchar la señal sonora que coincide con la indicación de verde peatonal. 4.6.7.1. Identificación de las indicaciones El dispositivo emitirá la señal sonora única mente cuando el semáforo peatonal asocia do al

de verde peatonal. 4.6.7.1. Identificación de las indicaciones El dispositivo emitirá la señal sonora única mente cuando el semáforo peatonal asocia do al módulo sonoro se encuentre en verde, mientras que el estado de rojo para el paso peatonal se define por la ausencia de emisión sonora (silencio) en la intersección. • Inicio de emisión de la señal: la señal sonora inicia con un tiempo de dos segundos, como período de seguridad, después de haberse realizado el cambio a verde en el semáforo peatonal. • Finalización de emisión de la señal: la señal sonora finaliza su emisión al terminar el tiempo de verde del semáforo peatonal. En todo caso, se dispondrá del tiempo de seguridad requerido para que el peatón llegue a la zona de seguridad antes de dar el permiso de paso al flujo vehicular en conflicto. • Cálculo del tiempo de seguridad asocia do a los intervalos sonoros: se considera para este tipo de paso peatonal, una velocidad de un 1,0 m/s para el desplazamiento de los usuarios de una zona segura a la otra. En el caso de que existan pasos peatonales con módulos sonoros próximos, que puedan plantear confusión, se debe disponer de frecuencias diferentes que indiquen, en cada caso e inequívocamente, qué paso es el que se encuentra en verde. Los semáforos sonoros deben permanecer en silencio hasta el momento en que sean activados por los usuarios. Al presentarse daño en el semáforo peatonal, el sistema sonoro debe entrar en el estado de identificación de rojo (silencio). 4.6.7.2. Recomendaciones para su implementación Los niveles de sonido del sector deben permitir la identificación de las frecuencias emitidas de

identificación de rojo (silencio). 4.6.7.2. Recomendaciones para su implementación Los niveles de sonido del sector deben permitir la identificación de las frecuencias emitidas de acuerdo con el nivel de presión sonora clasificado para la zona indicada. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340935981 24-07-2025 Los dispositivos sonoros deben cumplir con la Norma Técnica Colombiana NTC-4902 vigente, o aquella norma que la complemente, sustituya o actualice, adoptada por el Ministerio de Transporte en cuanto a la utilización de tres frecuencias básicas para la identificación de cruces de calles y carreras, niveles y horarios de sonoridad: a. Frecuencia grave de identificación del cruce. b. La segunda frecuencia se define con la segunda armónica de la frecuencia funda mental.

identificación de cruces de calles y carreras, niveles y horarios de sonoridad: a. Frecuencia grave de identificación del cruce. b. La segunda frecuencia se define con la segunda armónica de la frecuencia funda mental. c. La tercera frecuencia define el periodo con que se repite la identificación del cruce”. Respecto de NTC-4902: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Cruces peatonales a nivel. Señalización sonora para semáforos peatonales”, dispone lo siguiente: “1 OBJETO Esta norma establece las características generales que deben cumplir los sistemas sonoros para semáforos peatonales”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 En atención a estos interrogantes, vale precisar que de conformidad con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco determinar las características técnicas de los módulos sonoros aplicados a los sistema de semaforización, por cuanto dichos lineamientos se encuentran contenidos en el Anexo 76 de la “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos

aplicados a los sistema de semaforización, por cuanto dichos lineamientos se encuentran contenidos en el Anexo 76 de la “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Se resalta que el Anexo 76 de la “ Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, señala las características técnicas de los módulos sonoros aplicados a los sistemas de semaforización, en ese orden, los dispositivos sonoros deben cumplir con la Norma T écnica Colombiana NTC-4902 vigente, o aquella norma que la complemente, sustituya o actualice, adoptada por el Ministerio de Transporte en cuanto a la utilización de las frecuencias básicas 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340935981

20251340935981 24-07-2025 para la identificación de cruces de calles y carreras, niveles y horarios de sonoridad. A su turno, la NTC-4902: “ Accesibilidad de las personas al medio físico. Cruces peatonales a nivel. Señalización sonora para semáforos peatonales”, tiene como objeto establecer las características generales que deben cumplir los sistemas sonoros para semáforos peatonales. Así las cosas, corresponde a la autoridad de tránsito de jurisdicción del lugar donde serán instalados dichos dispositivos sonoros, acatar las condiciones técnicas y operativas para la instalación y mantenimiento de los módulos sonoros conforme a las disposiciones vigentes que regulan la materia. Sobre el particular y conforme a sus interrogantes elevados daremos traslado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para que el marco de sus competencias, den una respuesta al peticionario sobre la posibilidad de poder apartarse de la exigencia contenida en el numeral 4.6.7.1 “Identificación de las indicaciones” del Manual de Señalización Vial vigente, en lo que

peticionario sobre la posibilidad de poder apartarse de la exigencia contenida en el numeral 4.6.7.1 “Identificación de las indicaciones” del Manual de Señalización Vial vigente, en lo que se refiere al cumplimiento estricto de la Norma T écnica Colombiana NTC-4902: Accesibilidad de las personas al medio físico. Cruces peatonales a nivel, específicamente en lo relacionado con los tipos de frecuencias allí definidos”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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