MINTRANSPORTE - Concepto 20251340938361 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340938361 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340938361
20251340938361 24-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
SERGIO CASTAÑO GARCIA
sergiocastanog23@gmail.com Bogotá, D.C.;
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FORMATO DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL – Casilla 3 Placa.
Radicado No. 20253031102062 del 30 de junio de 2025. Respetado señor Castaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031102062 del 30 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito se emita concepto técnico-jurídico por parte de ese Ministerio en relación con el diligenciamiento correcto de los espacios 3 - PLACA (marque las letras) y 4 – PLACA (marque los números) en el Formato de Comparendo Único Nacional, adoptado por el Ministerio de Transporte. La inquietud concreta que motiva esta petición es la siguiente: ¿Es procedente que la placa del vehículo se diligencie en su totalidad (letras y números) dentro del espacio 3, destinado a “marcar las letras”, dejando en blanco el espacio 4, destinado a “marcar los números”? ¿O por el contrario, el diligenciamiento de la placa debe hacerse de forma separada, tal como
destinado a “marcar los números”? ¿O por el contrario, el diligenciamiento de la placa debe hacerse de forma separada, tal como lo establece el formato, registrando únicamente las letras en el espacio 3 y los números en el espacio 4? Esta consulta tiene como propósito aclarar prácticas administrativas observadas en algunas órdenes de comparendo, en donde se han consignado los seis caracteres completos de la placa en el campo 3 (letras), omitiendo el uso del campo 4, lo cual genera dudas respecto de la validez del acto administrativo y su conformidad con el diseño reglamentario del formulario”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340938361
20251340938361 24-07-2025 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. A su turno, el artículo 135 de la Ley 769 del 2010, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, refiere el procedimiento ante una infracción a las normas de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión
otras disposiciones”, refiere el procedimiento ante una infracción a las normas de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340938361
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340938361
20251340938361 24-07-2025 La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que
se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. (…)”. Por otro lado, los artículos y 8.5.5. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. (…) 3 ________________________________________________________________________
agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340938361
20251340938361 24-07-2025 Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. (NFT)
tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. (NFT) Aunado a lo anterior, los artículos 6.2.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra las características técnicas del formato de Comparendo Único Nacional de Tránsito: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. En lo que respecta al diligenciamiento de la orden de comparendo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “CASILLA 3. PLACA Para marcar la placa se utilizarán círculos alrededor de los caracteres alfanuméricos que permitan leer lo marcado, iniciando con la ubicación de la primera letra, en
forma descendente (desde arriba hacia abajo), hasta marcar toda la placa, por ejemplo, para la placa CHB-997, se marcará así: Se deja en blanco la casilla de letras motos, ya que esta sólo aplica para motocicletas cuya placa tenga una letra de más, asignada por el respectivo organismo de tránsito”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1, 2 y 3 Se precisa que los artículos y 8.5.5 y 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340938361
20251340938361 24-07-2025 adoptaron Anexo 70 “Formulario de Comparendo Único Nacional” y el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, donde se detallan las características técnicas que debe
20251340938361 24-07-2025 adoptaron Anexo 70 “Formulario de Comparendo Único Nacional” y el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, donde se detallan las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional, el cual contempla, entre otros aspectos, los siguientes campos: Casillas 3 y 4: para el registro de la placa del vehículo. Casilla 5: para la codificación de la infracción. Casilla 7: para indicar el tipo de vehículo. Casilla 9: destinada al diligenciamiento de los datos del presunto infractor. Casilla 13: para consignar los datos del propietario del vehículo. Casilla 18: para incluir los datos del testigo, en caso de que aplique. Espacio para la firma del presunto infractor, entre otros campos. En este sentido, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la citada Resolución, el diligenciamiento de la placa del vehículo debe realizarse rodeando con un círculo cada uno de los caracteres alfanuméricos que la componen, iniciando desde la primera letra y continuando en forma descendente de arriba hacia abajo, hasta completar la totalidad de la placa, con el fin de asegurar su correcta lectura. Cabe destacar que, entre las obligaciones y responsabilidades asignadas a los miembros de los cuerpos de control operativo, se encuentra la de diligenciar correctamente el Formulario de Comparendo Único Nacional, utilizando letra legible y suministrando al ciudadano la información suficiente sobre la infracción cometida y el procedimiento a seguir, conforme a lo
cuerpos de control operativo, se encuentra la de diligenciar correctamente el Formulario de Comparendo Único Nacional, utilizando letra legible y suministrando al ciudadano la información suficiente sobre la infracción cometida y el procedimiento a seguir, conforme a lo establecido en el mencionado Anexo 71 del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 4 En atención a este interrogante vale precisar, que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. No obstante, no le corresponde valorar casos particulares ni se encuentra facultada para conocer o resolver controversias surgidas en procesos contravencionales. De igual manera, no actúa como órgano de control o vigilancia sobre las actuaciones desarrolladas por los organismos o autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la
Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340938361
20251340938361 24-07-2025 Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. En consecuencia, corresponde exclusivamente a la autoridad de tránsito competente verificar, en cada caso concreto, si la orden de comparendo ha sido diligenciada de manera adecuada, incluyendo el correcto registro de los datos y casillas conforme a lo establecido en el Anexo 70 “Formulario de Comparendo Único Nacional” y el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” , contenidos en la Resolución 20223040045295 de 2022. Lo anterior,
“Formulario de Comparendo Único Nacional” y el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” , contenidos en la Resolución 20223040045295 de 2022. Lo anterior, garantizando en todo caso al presunto infractor el pleno ejercicio de su derecho a la defensa y a la contradicción dentro del respectivo proceso contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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