MINTRANSPORTE - Concepto 20251340938451 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340938451 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340938451
20251340938451 24-07-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
SERGIO CASTAÑO GARCIA
sergiocastanog23@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FORMATO DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL - Casilla 9 datos del
Infractor. Radicado No. 20253031102072 del 30 de junio de 2025. Respetado señor Castaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031102072 del 30 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Se solicita al Ministerio de Transporte que emita concepto técnico-jurídico sobre el contenido específico que debe consignarse en el campo “Licencia de conducción número” del espacio 10 – Datos del infractor, dentro del Formato de Comparendo Único Nacional. La inquietud concreta es la siguiente: 1. ¿Cuál es el dato puntual que debe ser registrado en el campo “Licencia de conducción número”? 2. ¿Debe consignarse únicamente el número de identificación del ciudadano según aparece en la licencia física o digital expedida por el RUNT? 3. ¿Debe incluirse algún código territorial, como el número “17001” correspondiente al municipio de Manizales? 4. ¿O, en su defecto, este campo puede dejarse en blanco si no se tiene el número
aparece en la licencia física o digital expedida por el RUNT? 3. ¿Debe incluirse algún código territorial, como el número “17001” correspondiente al municipio de Manizales? 4. ¿O, en su defecto, este campo puede dejarse en blanco si no se tiene el número exacto a la vista al momento de la imposición del comparendo?
5. Este concepto es solicitado con el fin de resolver dudas sobre el correcto diligenciamiento del formulario, ya que se han identificado casos en los que en dicho espacio se consigna únicamente el número “17001”, lo que genera ambigüedad respecto 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340938451
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24-07-2025 al cumplimiento de los requisitos formales del comparendo y puede impactar la validez del acto administrativo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. Ahora bien, el artículo 129 de la Ley ibidem, respecto de los informes de tránsito, establece lo siguiente:
“Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340938451
20251340938451 24-07-2025 vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. (…)”. Entre tanto, el artículo 135 de la Ley 769 del 2010, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones ”, refiere el procedimiento ante una infracción a las normas de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo,
vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además
proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340938451 24-07-2025 (…)”, Por otro lado, los artículos y 8.5.5. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70 , que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de
presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. (…) Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. (NFT) Aunado a lo anterior, los artículos 6.2.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022,
parte integral de la presente resolución”. (NFT) Aunado a lo anterior, los artículos 6.2.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra las características técnicas del formato de Comparendo Único Nacional de Tránsito: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340938451 24-07-2025 En lo que respecta al diligenciamiento de la orden de comparendo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene una agente de tránsito: (…) Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo, en especial, algún número de cedula, para que erróneamente se cargue a otra persona. (…) “CASILLA 9. DATOS DEL INFRACTOR. Se debe encerrar en un círculo el tipo de documento, de modo que se pueda leer el contenido de la casilla. En cuanto al documento de identidad, se
número de cedula, para que erróneamente se cargue a otra persona. (…) “CASILLA 9. DATOS DEL INFRACTOR. Se debe encerrar en un círculo el tipo de documento, de modo que se pueda leer el contenido de la casilla. En cuanto al documento de identidad, se debe verificar mediante cédula de ciudadanía la correspondencia de datos fidedignos, iniciando su escritura de izquierda a derecha. De igual forma con el número de la licencia de conducción, teniendo en cuenta que, se inicia con el número del organismo de tránsito que la expidió, y después de la casilla de color negro se colocará el respectivo consecutivo asignado al documento. Posteriormente se debe colocar la categoría de la licencia de conducción correspondiente (1, 2, 3, 4, 5, 6 ó A1, A2, B1, B2, C1, C2 y C3). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340938451
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Radicado MT No.: 20251340938451
20251340938451 24-07-2025 En cuanto a la fecha de expedición o vencimiento de la licencia de conducción se marcará con una equis “X” según figure en dicho documento, y se procederá a escribir con números el día, mes y año. Acto seguido se colocan los nombres y apellidos completos del presunto infractor, se solicita la dirección del mismo, edad, teléfono fijo y celular, municipio de residencia y finalmente el correo electrónico, en caso de que éste sea muy difícil de entender, será el mismo usuario quién lo coloque: CASILLA 10. TIPO DE INFRACTOR: Como disponemos de casilla adicional para marcar, se coloca una equis “X” al frente de la opción a escoger. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3°, y 4° Se precisa que los artículos y 8.5.5 y 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, adoptaron Anexo 70 “Formulario de Comparendo Único Nacional” y el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” , donde se detallan las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional, el cual contempla, entre otros
aspectos, los siguientes campos: Casillas 3 y 4: para el registro de la placa del vehículo. Casilla 5: para la codificación de la infracción. Casilla 7: para indicar el tipo de vehículo. Casilla 9: destinada al diligenciamiento de los datos del presunto infractor. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340938451 24-07-2025 Casilla 13: para consignar los datos del propietario del vehículo. Casilla 18: para incluir los datos del testigo, en caso de que aplique. Espacio para la firma del presunto infractor, entre otros campos. En este sentido, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la citada Resolución, el diligenciamiento de la casilla 9 “Datos Del Infractor”, se debe encerrar en un círculo el tipo de documento, de modo que se pueda leer el
Normas de Tránsito” de la citada Resolución, el diligenciamiento de la casilla 9 “Datos Del Infractor”, se debe encerrar en un círculo el tipo de documento, de modo que se pueda leer el contenido de la casilla. En cuanto al documento de identidad, se debe verificar mediante cédula de ciudadanía la correspondencia de datos fidedignos, iniciando su escritura de izquierda a derecha. De igual forma con el número de la licencia de conducción, teniendo en cuenta que, se inicia con el número del organismo de tránsito que la expidió, y después de la casilla de color negro se colocará el respectivo consecutivo asignado al documento. Cabe destacar que, entre las obligaciones y responsabilidades asignadas a los miembros de los cuerpos de control operativo, se encuentra la de diligenciar correctamente el Formulario de Comparendo Único Nacional, utilizando letra legible y suministrando al ciudadano la información suficiente sobre la infracción cometida y el procedimiento a seguir, conforme a lo establecido en el mencionado Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”. De otra parte, se precisa que, las ordenes de comparendos elaborados en vía por parte de los agentes pertenecientes al cuerpo de control operativo, deben identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción (número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado), no obstante, y de forma excepcional, en el evento que la autoridad se encuentre ante la imposibilidad de indicar el número de la licencia de conducción del infractor, deberá realizar las actuaciones referidas en el artículo 129 de la Ley 769 del 2002. Respuesta al interrogante No. 5°
evento que la autoridad se encuentre ante la imposibilidad de indicar el número de la licencia de conducción del infractor, deberá realizar las actuaciones referidas en el artículo 129 de la Ley 769 del 2002. Respuesta al interrogante No. 5° En atención a este interrogante vale precisar, que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. No obstante, no le corresponde valorar casos particulares ni se encuentra facultada para conocer o resolver controversias surgidas en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340938451 24-07-2025 procesos contravencionales. De igual manera, no actúa como órgano de control o vigilancia sobre las actuaciones desarrolladas por los organismos o autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. En consecuencia, corresponde exclusivamente a la autoridad de tránsito competente verificar, en cada caso concreto, si la orden de comparendo ha sido diligenciada de manera adecuada, incluyendo el correcto registro de los datos y casillas conforme a lo establecido en el Anexo 70 “Formulario de Comparendo Único Nacional” y el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, contenidos en la Resolución 20223040045295 de 2022. Lo anterior, garantizando en todo caso al presunto infractor el pleno ejercicio de su derecho a la defensa y a la contradicción dentro del respectivo proceso contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
dentro del respectivo proceso contravencional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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